IMPUESTOS - MODIFICA DECRETO-LEY N° 121/56 (PATENTE ÚNICA PARA TODOS LOS AUTOMOTORES).
Publicado en el Boletín N° 5370, el día 22 de Marzo de 1957.
DECRETO - LEY N° 410-G.
SALTA, Marzo 12 de 1957.
Por ello, y atento al dictamen del señor Fiscal de Estado de fs. 7,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta
Con Fuerza de Ley:
Art. 1° - Amplíase el artículo 17° del Decreto - Ley N° 121/56, con la inclusión de un apartado último, cuyo texto queda fijado en la forma siguiente:
“Los conductores de motocicletas y motonetas de hasta 150 (ciento cincuenta) cilindrada, podrán ser menores de edad que hayan cumplido los Diez y Seis años, siempre que reúnan los requisitos establecidos en los puntos a), b), c), d) y e) del presente Artículo.
"En la solicitud de licencia correspondiente deberá constar en forma expresa la autorización otorgada, al efecto por los padres, tutores o encargados de los menores que estén en condiciones reglamentarias de conducir dichas motocicletas y motonetas de pequeña cilindrada y, las credenciales o licencias otorgadas tendrán una validez de dos años, contados des de la fecha de Su emisión, y hasta tanto los menores autorizados cumplan la edad reglamentaria de Diez y ocho años que los coloca en las condiciones generales establecidas por el presente Decreto – Ley".
Art. 2° - El presente decreto - ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General.
Art. 3° - Elévese a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA - JOSE MANUEL DEL-CAMPO - ALFREDO MARTINEZ. DE HOZ (h) - JULIO PASSERON
Es copia:
Miguel Santiago Macíel
Oficial Mayor de Gobierno, J. e I. Publica
ALEJANDRO LASTRA - JOSE MANUEL DEL-CAMPO - ALFREDO MARTINEZ. DE HOZ (h) - JULIO PASSERON