BANCO DE PRESTAMOS Y ASISTENCIA SOCIAL - RATIFICA RESOLUCIÓN REFERENTE A MEJORAS DEL CONVENIO COLECTIVO SUSCRIPTO EN BUENOS AIRES POR TODOS LOS BANCOS.
Publicado en el Boletín N° 6955, el día 10 de Octubre de 1963.
DECRETO LEY N.º 412
Salta, 7 de Octubre de 1963
Expte. N° 2319—63.
VISTO estas actuaciones en las que el Banco de Préstamos y Asistencia Social solicita conforme a Decreto N° 7045/63, la ratificación de la resolución dictada por el Directorio como punto "Segundo” del Acta N° 286 de fecha 9-9-63,. por la que se dispone aplicar desde el 1°-6-63 las mejoras del Convenio Colectivo de Trabajo, suscripto en Buenos Aires, por todos los Bancos del país, el 31 de julio del año en curso; y
—CONSIDERANDO:
Que tal convenio establece el aumento del 25 % sobre las remuneraciones que reciben los empleados de dicha Institución, por lo que se pide la ampliación de $ 1.317.197.55 m/n., en la partida “Bonificaciones y Suplementos y Otros Beneficios”, de su presupuesto en vigor;
Que la Provincia se encuentra adherida por Ley N° 1199 al Estatuto, para Personal Bancario, Ley Nacional N° 12.637, en cuyo cuerpo legal se basa el convenio colectivo de trabajo que nos ocupa;
Por ello, y atento a Jo dictaminado por Fiscalía de Gobierno,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
Decreta con Fuerza de Ley
Art 1º. — Ratifícase la Resolución dictada por el H. Directorio del Banco de Préstamos y Asistencia Social en sesión del 9 de agosto ppdo., Acta N.º 286, como punto Segundo da la misma, que al tenor expresa: “Se resuelve aplicar al personal de este Banco desde el 1—6—63, las mejoras del Convenio Colectivo de Trabajo, suscripto en Buenos Aires, para todos los Bancos del país, el 31 de julio 1963, elevándolo previamente para su ratificación y aplicación de la partida respectiva, al Poder Ejecutivo de la Provincia, según los términos del Decreto N.º 7.045, Art. 2º. De dicho decreto se requerirá antes el dictamen legal del Sr. Abogado, sobre su validez, teniéndose en cuenta la autarquía de este Banco”.
Art. 2º. — En virtud de lo dispuesto por el Art. 1º, amplíase en $ 1.317.197.55 m/n (Un Millón Trescientos Diecisiete Mil Ciento Noventa y Siete Pesos, con 55/00 Moneda Nacional.), la partida global -c "Bonificaciones y Suplementos” del Item 1— Inciso 4— Banco de Préstamos y Asistencia Social —ÍC —Capítulo de Gastos del Presupuesto en vigor — Ejercicio 1962/1963, importe que sea cubierto con fondos propios de dicho organismo.
Art .3°. — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Dr. VICTOR MUSELI
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Oficial Mayor - Jefe de Despacho de E. y F