SALUD PÚBLICA - ESTABLECE QUE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA SE ENCARGARÁ DE LA REGLAMENTACIÓN Y LA EJECUCIÓN DE LA LUCHA ANTITUBERCULOSA.
Publicado en el Boletín N° 5370, el día 22 de Marzo de 1957.
DECRETO - LEY N° 413 - A
SALTA, Marzo 12 de 1957.
Por ello, atento a lo informado por Contaduría General y la Comisión de Presupuestos Reorganización y Fiscalización de la Provincia,
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta
Con Fuerza de Ley:
Art. 1° - El Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública, por intermedio de la Dirección de Medicina Social, se encargará de la reglamentación y la ejecución de la lucha-antituberculosa en todo el territorio de la Provincia y su coordinación con la programada por las autoridades nacionales.
Art. 2° - Declárase la tuberculosis enfermedad de denuncia obligatoria.'
Art. 3° - El Examen foto-radiográfico, el tuberculínico y la vacunación antituberculosa son obligatorios para todos los habitantes de la Provincia.
Art. 4° - Todo enfermo de tuberculosis deberá someterse a tratamiento en los centros públicos de asistencia para. tuberculosos existentes y se establezcan en la Provincia, salvo que lo hiciera a su costa y acreditando fehacientemente ese hecho ante la autoridad competente.
Art. 5° - La falta de cumplimiento de las disposiciones de los artículos 2°, 3° y 4° será penados con multa de $50 la primera vez y de $100 cada una las siguientes.
Art. 6° - Las instituciones sanitarias, provinciales o privadas colaborarán con la Dirección de Medicina Social en la ejecución del programa de lucha antituberculosa.
Art. 7° - Los-gastas que demande el cumplimiento del presente Decreto - se imputarán al crédito por la suma de $ 40.000 (Cuarenta mil pesos) m/n. que con la denominación “Lucha Antituberculosa” - Ejercicio 1957 se incorpora. Dentro del Anexó E - Inciso I - Otros Gasto Principal c) Parcial 5 “Acción Social” de la Ley de Presupuesto vigente.
Art. 8° - Transfiérase del Anexo I- Inciso- I - Otros Gastos- Principal a) Parcial 1 - Crédito Adicionar la suma de $ 40.000 (Cuarenta mil pesos) m/n a la partida, creada por el artículo 7° de este decreto, para la atención de los gastos que origine el mismo.
Art. 9° - Déjese establecido que la Orden de Pago Anual Anticipada N° 21/57, queda ampliada en la suma de $40.000.
Art. 10° - Deróganse las leyes, decretos y, cualquier otra disposición que se oponga al presente Decreto - Ley.
Art. 11° - Este Decreto - Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 12° - Elévese a aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 13° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA - JULIO PASSERON - JOSE MANUEL DEL CAMPO - ALFREDO MARTINEZ DE HOZ (h)
Es-copia:
ANDRES MENDIETA
Jefe de Despacho Asuntos Sociales y S. Pública
ALEJANDRO LASTRA - JULIO PASSERON - JOSE MANUEL DEL CAMPO - ALFREDO MARTINEZ DE HOZ (h)