PROFESIONES - OFICIOS - MODIFICA LEY N° 3371 (RÉGIMEN DE LA CARRERA DE LOS PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS MÉDICAS).
Publicado en el Boletín N° 6955, el día 10 de Octubre de 1963.
DECRETO LEY N.º 416
Salta, 7 de Octubre de 1963
Memorándum N° 716 de S. S. el Señor Ministro.
VISTO la Ley N° 3371, promulgada en fecha 31 de marzo de 1959, mediante la cual se establece el Régimen de la Carrera de los Profesionales de las Ciencias Médicas, para todo el personal técnico universitario’ independiente del Ministerio del rubro; y
—CONSIDERANDO:
Que el Art. 4° de dicha Ley establece el escalafón de esta Carrera, integrado por cinco grados, como así de que el profesional con 25 años de servicios y 55 años de edad, podrá optar por desempeñarse como consultor;
Que se hace necesario ampliar el mencionado artículo, en el sentido de que al profesional con más de 25 años de servicios y menos de 55 años de edad, que desee optar por desempeñarse como Consultor, se le computará por cada año de Servicios que sobrepase los 25 establecidos, dos de edad, hasta compensar el límite de 55 años;
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
Decreta con Fuerza de Ley
Art 1º. — Amplíase el Art. 4º de la Ley N.º 3371 de fecha 31 de marzo de 1959, en el sentido de que al profesional con más de 25 años de servicios y menos de 55 años de edad, que desee optar por desempeñarse como Consultor, se le computará por cada año de servicios que sobrepase los 25 establecidos, dos de edad, hasta compensar el límite de 55 años.
Art. 2º. — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIZ REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Dr. VICTOR MUSELI
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es copia:
Lina Bianchi de López
Jefe de Despacho de Asuntos S. y S. Pública