DONACIÓN - ACEPTA DONACIÓN DE EFECTIVO EFECTUADA POR COMPAÑÍA PRIVADA. DESTINO AYUDA A DAMNIFICADOS DE INCENDIO.
Publicado en el Boletín N° 5370, el día 22 de Marzo de 1957.
Decreto - Ley 417 - A
SALTA, Marzo 12 de 1957
El Interventor (Federal de la Provincia en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta
Con Fuerza de Ley:
Art. 1° - Acéptese la donación de $ 10.000 m/n. (Diez mil pesos moneda nacional), efectuada por la Compañía Sud Americana de Cemento Portland Juan Minetti e Hijos Ltda. S. A. para ser invertidos en ayuda a los damnificados del incendio en el accidente ferroviario ocurrido el 29 de diciembre del año ppdo. y en concepto de contribución de la citada compañía.
Art. 2° - Por Contaduría General de la Provincia y por intermedio de su Tesorería General, previa la confección de la Nota de ingreso respectiva se ingresará la suma de $ 10.000 m/n. (Diez mil pesos moneda nacional) con crédito a la cuenta Cálculo de Recursos -Año 1957 Rentas Generales- Ordinarios -17- Recursos Varios- (Donación Cía. Sud Americana de Cemento Portland -Juan Minetti e hijos,- Ltda. S. A. contribución para ayuda a los damnificados pueblo El Bordo por incendio en el accidente ferroviario del día 29/12/56.
Art. 3° - Incorpórese dentro del Anexo E - Inciso I- OTROS GASTOS, Principal c) 1- Parcial 5 “ACCION SOCIAL” un crédito por la Suma de $ 10.000 m/n (Diez mil pesos Moneda Nacional) con la denominación “Ayuda damnificados pueblo El Bordo- Aporta Cía. Sud Americana de Cemento portland Juan Minetti e Hijos- Ltda. S. A.” a la Ley Presupuesto vigente - Ejercicio 1957.
Art. 4° - El gasto que demande la Incorporación dispuesta por el art. 39 y para la atención de los gastos que origine el mismo, se tomarán de Rentas Generales, con imputación al presente Decreto – Ley.
Art. 5° - Déjese establecido que la Orden de Pago Anual Anticipada N° 21/57, queda amplia da en la suma de $ 10.000 m/n (Diez mil pesos moneda nacional).
Art. 6° - Este Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 7° - Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 8° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA - JULIO PASSERON - ALFREDO MARTINEZ DE HOZ .(h) - JOSE MANUEL DEL CAMPO
Es copia:
ANDRES MENDIETA
Jefe de Despacho Asuntos Sociales y S. Pública
ALEJANDRO LASTRA - JULIO PASSERON - ALFREDO MARTINEZ DE HOZ .(h) - JOSE MANUEL DEL CAMPO