DECRETO-LEY N° 419/63
PRESUPUESTO - FIJA REMUNERACIONES DE LOS VOCALES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.

Publicado en el Boletín N° 6955, el día 10 de Octubre de 1963.

DECRETO LEY N° 419
SALTA octubre 7 de 1963
VISTO el Decreto Ley N°234/63 mediante el cual se aprueba las escalas de remuneraciones del Poder Judicial; y,
—CONSIDERANDO:
Que en el artículo 75° de la Ley de Contabilidad establece que el desempeño del cargo de Vocal del Tribunal de Cuentas es incompatible con el ejercicio de su profesión u otra actividad rentada, con exclusión de la docencia, en la medida que ésta fuera compatible y que su remuneración estará equiparada a los Jueces de Primera Instancia;
Por ello;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta En Ejercicio del Poder Legislativo Decreta Con Fuerza de Ley:
Art. 1° - Fíjase a partir de la vigencia del Decreto Ley Nº 234/63 a los Vocales del Tribunal de Cuentas la remuneración que el mismo establece para los Jueces de Primera Instancia.
Art 2° - Amplíanse las siguientes partidas del Anexo C- Inciso 8- Item 1- "Gastos en Personal", en los montos que a continuación se indican:
Part Ppal. a)1- Parc. 1/1 $ 72.000
Part. Ppal. c)2- Parc. 2 $ 6.000.-
$ 78,000.-
El importe citado se tomará de Rentas Generales con imputación al presente Decreto Ley
Art. 3º- Amplíase en $ 78.000.- m.n. (Setenta y Ocho Mil Pesos Moneda Nacional) la Orden de Disposición de Fondos Nº 125.
Art. 4° - Comuniquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archivese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Dr. VICTOR MUSELI
Dr. MARIO JOSE EAVA
ES COPIA:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Ministerio de E. F. y O. P.



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