INMUEBLE - DETERMINA LA INICIACIÓN DE LAS NEGOCIACIONES DE LA VENTA POR PARTE DE UN PARTICULAR DE UN INMUEBLE UBICADO EN DPTO. SANTA VICTORIA.
Publicado en el Boletín N° 6618, el día 17 de Mayo de 1962.
DECRETO-LEY N° 42-E
Salta, Marzo 8 de 1962.
Visto la presentación que con fecha 6 del corriente realizó la señora Hortencia Campero de Figueroa, ofreciendo en venta el campo “Santa Victoria”, ubicado en el departamento del mismo nombre de esta provincia y
Considerando:
Que la proponente ofrece en venta el campo de su propiedad, para que se estructure un plan de colonización, que permita la definitiva radicación de los actuales habitantes;
Que según manifiesta la señora de Figueroa, los actuales pobladores del campo “Santa Victoria” han ratificado su propósito de adquirir en compra las parcelas que ocupan y los campos de pastoreo de sus haciendas;
Que la señora de Figueroa ofrece financiar íntegramente la operación sin intereses, pero con intervención del Gobierno de la Provincia;
Que por otra parte, para estructurar un plan de colonización con el estudio consiguiente de sus problemas de explotación científica, se considera necesaria la intervención del Gobierno de la Provincia por intermedio de sus reparticiones técnicas;
Por ello, y oído el señor Fiscal de Gobierno,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1°.- Por intermedio del Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas de la Provincia, procédase a iniciar las negociaciones previas para la concertación contractual de la venta que propone la señora Hortensia Campero de Figueroa.
Art. 2°.- Fíjase un plazo no mayor de 15 días hábiles para que los organismos competentes del Ministerio del ramo eleven a consideración del Gobierno de la Intervención Federal el estudio previo del procedimiento y condiciones a las cuales podría ajustarse la operación de compra-venta y colonización del campo “Santa Victoria” (Catastro Nº 63, 64, 65 y 66, con título registrado a folios 19 y 20, asiento 24 y 25 del Libro B de “Santa Victoria”).
Art. 3°.- Sométase el presente Decreto-Ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se dirigirá la nota de estilo a S. E. el señor Ministro del Interior.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
ESCOBAR CELLO
Juan José Esteban
Es copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe Despacho del Ministerio de E. F. y O. P.