DECRETO - LEY N° 420 - E
Salta, Marzo 13 de 1957
Por ello,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta
Con Fuerza de Ley:
Art. 1° - Fijase un plazo máximo de cinco (5) años para la amortización de los créditos otorgados en efectivo o materiales por la ex Dirección General de la Vivienda y Obras Públicas para la construcción, ampliación o refacción en todo el territorio de la provincia y que hayan excedido el monto de $30.000 (Treinta mil pesos moneda nacional), autorizado legalmente.
Art. 2° - Los créditos de referencia devengarán un interés del seis por ciento (6%) anual entrando a regir los mismos y el plazo establecido a partir de la fecha del presente Decreto - Ley
Art. -3° - Dirección de Arquitectura de la Provincia fijará para cada adjudicatario la cuota amortizable mensual y los requisitos generales para el cumplimiento de esta obligación.
Art. 4° - Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional
Art. 5° - El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 6° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro- Oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA - ALFREDO MARTINEZ DE HOZ (h) - JULIO PASSERON - JOSE MANUEL DEL CAMPO
Es Copia:
Pedro Andrés Arranz
Jefe de Despacho
Sub-Secretaría de Obras Públicas
ALEJANDRO LASTRA - ALFREDO MARTINEZ DE HOZ (h) - JULIO PASSERON