BANCO PROVINCIAL DE SALTA - DÁ POR TERMINADA LA INTERVENCIÓN EN EL BANCO PROVINCIAL DE SALTA.
Publicado en el Boletín N° 5377, el día 02 de Abril de 1957.
DECRETO - LEY N° 422 - E
Salta, Marzo 14 de 1957
Por ello y oído el señor Fiscal de Estado,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta
Con Fuerza de Ley :
Art. 1° - Dáse por terminada la Intervención en el Banco Provincial de Salta y aceptase la renuncia indeclinable presentada por el señor Interventor don Juan David Larrán, y se le agradecen los servicios prestados en tal carácter.
Art. 2° - Llámese la atención al señor Gerente General don Miguel Ángel Arias Echenique por los hechos detallados en los considerandos del presente decreto.
Art. 3° - Créase una Comisión Provisoria a la que se asignan las prerrogativas, atribuciones y deberes fijados al Presidente y Directorio del Banco Provincial de Salta por su Ley Orgánica, hasta tanto las nuevas autoridades de la Provincia designen el Directorio, el que deberá proceder a la reorganización del Banco, proyectando una nueva Ley Orgánica y Reglamento que agilicen el trámite y delimitan específicamente la función de cada autoridad, y permitan una mayor amplitud en sus operaciones, debiendo contemplar la creación de una Sección de Crédito Hipotecario, así como la posibilidad de que el actual Banco de Préstamos y Asistencia Social funcione cómo una Sección del Banco Provincial, para lo cual deberá escuchar la opinión del actual Interventor de aquella Institución.
Art. 4° - La Comisión Provisoria creada por el artículo anterior será integrada por el señor Subsecretario de Economía y Finanzas Contador Público Nacional don Carlos. A. Segón como Presidente, y como Vocales el señor Presidente de la Cámara Provincial de Comercio e Industria, don Carlos A. Mardones y el Asesor Letrado del Banco Provincial de Salta doctor Alberto Austerlitz.
Art. 5° - El señor Carlos A. Segón y el Dr. Alberto Austerlitz desempeñarán sus funciones con carácter ad-honorem y con retención de los cargos qué actualmente ejercen.
Art. 6° - Remítanse las presentes actuaciones y las demás relacionadas con el Banco Provincial, a la Comisión Provisoria para su conocimiento y medidas correspondientes qué de ellas surjan.
Art. 7° - Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 8° - El presente Decreto - Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 9° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA - JULIO PASSERON - JOSE MANUEL DEL CAMPO - ALFREDO MARTÍNEZ DE HOZ (H)
Es copia:
SANTIAGO FELIX ALONSO HERRERO
Jefe de Despacho del M. de E, F. y G. Públicas
ALEJANDRO LASTRA - JULIO PASSERON - JOSE MANUEL DEL CAMPO - ALFREDO MARTÍNEZ DE HOZ (H)