DECRETO LEY N° 423
SALTA octubre 10 de 1963
Expediente N° 876/63
—VISTO estas actuaciones relacionadas con la expropiación de 40 Has. 6000 m2. próximas a la Estación Río del Valle del departamento de Anta, de propiedad de don Francisco Juncosa; y,
—CONSIDERANDO:
Que si bien la referida, expropiación dispuesta por Decreto-Ley N° 800 del 13 de marzo de 1958 fue con la finalidad de crear un centro poblado con la construcción de viviendas y pequeñas quintas, no pudo llevarse a cabo en su oportunidad;
Que la difícil situación por que atraviesa la Provincia no permite en las actuales circunstancias llevar tal propósito a la práctica, frente a la falta de fondos para ello y que por otra parte según lo ha demostrado la experiencia, la venta de los lotes fiscales acarrea una serie de problemas que entorpecen el desenvolvimiento administrativo;
Que el propietario de las tierras afectadas ha manifestado su decisión de proceder a su parcelamiento para la formación de un centro urbano rodeado por una zona de quintas y chacras para luego venderlas a sus ocupantes y demás interesados, vale decir cumpliría con los mismos fines que los perseguidos a través del decreto de expropiación;
Que el señor Juncosa considera por esta causa innecesaria la expropiación según se informa a fs. 2, comprometiéndose, de desistirse de ella, “a no exigir indemnizaciones por costas y cualquier otro concepto y al mismo tiempo a donar las áreas que el uso público haga necesarias”, 'expresiones concretadas bajo su firma a fs. 10 y 13 de este expediente;
Por ello, y atento a lo dictaminado por Fiscalía de Gobierno a fs. 15;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta Con Fuerza de Ley:
Art. 1° - Dejase sin efecto la expropiación dispuesta por Decreto Ley Nº 800 del 13 de marzo de 1958 bajo las bases y condiciones de que dan cuenta estas actuaciones, es decir, que no se formularán cargos ni indemnizaciones de especie alguna, como así también se resuelve que las costas sean declaradas por su orden.
Art. 2° - Aceptase del señor Francisco Juncosa en donación a la Provincia, las siguientes superficies que forman parte integrante del plano Nº 5 de urbanización de la localidad Rio del Valle departamento de Anta, donde se ha delimitado las fracciones que en cumplimiento de la Ley 1030 deberán reservarse para futuro uso público:
- Manzana 7 con superficie de 3.975 m2. para escuela.
- Manzana 6 con superficie de 3.976 m2. para plaza.
- Manzana 10 con superficie de 13.975 m2. para campo de deportes.
- Parcelas 1, 11, 12, 13 y 14 de la manzana 5 y parcelas 4, 5, 6, 7 y 8 de la manzana s con superficie total de 9.487.50 m2. para edificios públicos.
-Para calles y ochavas-43.313.36 m2.
Art. 3° - Tomen conocimiento Fiscalía de Gobierno, Dirección General de Inmuebles y oportunamente pase a Escribanía de Gobierno a los fines consiguientes.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO (Interino)
MUSELI (Interino)
MARIO MOROSINI (Interino)
Es copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Minist. de E. F. y O. P.