DECRETO-LEY N° 424/57
OBRAS PÚBLICAS - REGLAMENTA LA FORMA EN QUE DEBERÁN EJECUTARSE LAS OBRAS DEL PLAN DE OBRAS PÚBLICAS QUE FIGURAN COMO SUBSIDIOS PARA LAS COMUNIDADES RELIGIOSAS.

Publicado en el Boletín N° 5375, el día 29 de Marzo de 1957.

DECRETO - LEY N° 424 - E
Salta, Marzo 20 de 1957
Por ello,
El Interventor Federal interino de la Provincia en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta
Con Fuerza de Ley :
Art. 1° - Las obras a que se refiere este decreto podrán ser efectuadas bajo la vigilancia directa de los promotores de la misma.
Art. 2° - Los planos, cálculos de estructura, pliegos, contratos si los hubiera y presupuestos deberán ser aprobados por la repartición pertinente.
Art. 3° - El Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas podrá exigir, si la obra lo requiere, la dirección técnica de un profesional del ramo.
Art. 4° - En el caso previsto por el artículo 1° de este decreto - ley, los fondos se entrega directamente al promotor de la obra, quien será responsable de los mismos y estará obligado a rendir cuenta de su inversión.
Art. 5° - Los subsidios para templos religiosos, casas parroquiales y comunidades religiosas, podrán entregarse de una sola vez para ser invertidos en las obras determinadas en el Plan de Obras Públicas, pudiendo la autoridad eclesiástica correspondiente adjudicar las obras de acuerdo a su propia administración con la obligación de rendir cuenta antes de finalizar el ejercicio respectivo.
Art. 6° - Los subsidios para obras a cargo de los intendentes municipales, se entregarán por cuotas, previo informe de la repartición pertinente, y en base a la cantidad de obras ejecutadas.
Art. 7° - Los subsidios para ayuda a consorcios camineros se entregarán conforme artículo anterior, salvo el caso de que ello estuviera en contradicción con los reglamentos que para manejo de esos fondos dicte la Administración de Vialidad de la Nación, en cuya circunstancia se entregará conforme a estos últimos.
Art. 8° - Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo de la Nación.
Art. 9° - El presente decreto - ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 10° - Comuníquese, publíquese, inserte en el Registro Oficial y archívese.
ALFREDO MARTINEZ DE HOZ (H) - ING. ARTURO MOYANO JULIO PASSERON
Es Copia:
Pedro Andrés Arranz
Jefe de Despacho
Sub Secretaría de Obras Públicas


ALFREDO MARTINEZ DE HOZ (H) - ING. ARTURO MOYANO JULIO PASSERON

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