IMPUESTO: EXENCION - EXIME PROVISORIAMENTE A LA CÍA. NORTE INDUSTRIAL TABACOS S.A. DEL IMPUESTO DE SELLOS POR CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD Y EMISIÓN DE ACCIONES.
Publicado en el Boletín N° 6959, el día 16 de Octubre de 1963.
DECRETO LEY N° 424
SALTA octubre 10 de 1963
Expediente N° 2515,963
—VISTO la presentación formulada por la Cía. Norte Industrial de Tabacos S.A., con fecha 3 de octubre de 1963, en la que solícita se le declare exenta del Impuesto de Sellos; y
—CONSIDERANDO:
Que la industria de que se trata, por su significación para la economía de la Provincia, no existen dudas que puede ser calificada, como de interés provincial;
Que su consolidación traería como consecuencia no solo una nueva fuente de trabajo ya de por si interesante, sino que además obraría como un regulador del mercado de la producción agrícola;
Que ello es tanto o más beneficioso bajo el punto de vista del conocimiento que se tendría de la calidad de los productos de la zona, hoy incorporados sin .ninguna especificación de su origen;
Que si bien estaría comprendido dentro del Decreto N° 213, sus beneficios no alcanzan a la ley de sellos, desembolso que hay que hacer justo en los comienzos;
Que tratándose de una industria totalmente local, corresponde un tratamiento fuera de lo común, sin que se pueda tildar de un excesivo privilegio contribuir á su promoción en forma generosa;
Por ello;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta Con Fuerza de Ley:
Art. 1° - Declárase provisoriamente exenta a la CIA. "NORTE INDUSTRIAL DE TABACO S.A." del Impuesto de Sellos que le corresponda pagar en el contrato de la Constitución de Ia Sociedad y emisión de acciones.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
MARIO MOROSINI
Dr. VICTOR MUSELI
Dr. MARIO JOSE BAVA
ES COPIA:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Ministerio de E. F. y O. E.