DECRETO-LEY N° 426/57
GANADERIA - CONCEDE SUBSIDIOS A LOS MATARIFES QUE FAENEN GANADO VACUNO EN LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 5375, el día 29 de Marzo de 1957.

DECRETO - LEY N° 426 - E.
SALTA, Marzo 20 de 1957.

El Interventor Federal Interino de la Provincia
DECRETA
CON FUERZA DE LEY:
Art. 1° - Concédanse a partir del 1° de abril de 1957, los siguientes subsidios a los matarifes que faenen ganado vacuno en la Provincia, a tomarse del Fondo de Fomento Ganadero, creado por el artículo 3° del Decreto Ley N° 425.
a) de $ 15 - por cabeza de novillo mestizo nacido en la provincia;
b) de $ 12 - por cabeza de vaca mestiza, nacida en la provincia;
c) De $ 6 - por cabeza de novillo criollo nacido en la Provincia;
e) De $ 4.50 - por cabeza de vaca criolla nacida en la Provincia.
Art. 2° - Los matarifes acreditarán la procedencia y calidad del ganado que faenen ante las autoridades del matadero correspondiente, las cuales certificarán el número de cabezas faenadas y su calidad.
Art. 3° - Los matarifes presentarán del 1 al 10 del mes siguiente la liquidación subsidio correspondiente al mes anterior adjuntan do la acreditación del artículo 2° del presente decreto - ley al Consejo de Fomento Ganadero, el que una vez que lo haya aprobado ordenará el pago respectivo.
Art. 4° - Elévese a consideración del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5° - El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 6° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALFREDO MARTINEZ DE HOZ (H) - ARTURO MOYANO - JULIO PASSERON
Es copia:
SANTIAGO FELIX ALONSO HERRERO
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas


ALFREDO MARTINEZ DE HOZ (h) - ARTURO MOYANO - JULIO PASSERON

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