DECRETO-LEY N° 427/57
RECURSOS HÍDRICOS - RATIFICA EL TRATADO INTERPROVINCIAL QUE CREA LA COMISIÓN INTERPROVINCIAL DEL RÍO BERMEJO.

Publicado en el Boletín N° 5375, el día 29 de Marzo de 1957.

DECRETO - LEY N° 427 – E
SALTA, Marzo 20 de 1957.

El Interventor Federal interino de la Provincia en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta
Con Fuerza de Ley:
Art. 1° - Ratificase el tratado interprovincial que crea la Comisión Interprovincial del Río Bermejo, que a continuación se transcribe, con la recomendación de las modificaciones que se expresan en el Artículo 2° del presente decreto – ley:
Preámbulo: Que del somero estudio sobre los distintos proyectos con relación al aprovechamiento de las aguas de los grandes ríos del Norte se advierte que ellos interesan, por una parte países hermanos, y por otra, ya en nuestra República, a las provincias de Formosa, Chaco, Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero, Córdoba y Santa Fe o sea a ocho provincias en forma directa, sin contar con aquellas que eventualmente recibirían beneficios.
Que en consecuencia, no es posible .entrar al estudio exhaustivo de los innumerables problemas de orden jurídico, económico, social y político que la magnitud de la obra permite abarcar, sin tener el organismo suficientemente representativo de las partes interesadas, quienes libres, en lo posible de trabas burocráticas, puedan abocarse con carácter permanente al análisis de aquellos problemas y a la redacción del proyecto que comprenda una definitiva solución.
Que si bien las Provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de intereses comunes (Art. 107 C.N.) es necesario considerar que tratándose de una obra que tiende, entre otros fines, a favorecer la navegación y el comercio interno, y aún exterior, por imperio de los arts. 12, 26 y 67 - inc. 9°, la Nación debe ser oída en todo lo concerniente a dicha obra, ello sin olvidar los poderes, que serán necesarios poner en juego y que están vedados a las Provincias por el Art. 108 de la Constitución Nacional
Cláusula primera: Recomendar a los gobiernos de las provincias interesadas en la obra de aprovechamiento integral de las aguas del Río Bermejo, o sea a las Provincias del Chaco, Formosa, Jujuy, Salta, Tucumán Santiago del Estero, Santa Fe y Córdoba, la celebración .de un tratado interprovincial en los siguientes, términos:
Art. 1° - El objeto de este tratado es proveer a la ejecución de los estudios y trabajos preliminares necesarios para lograr la construcción da las obras requeridas para el aprovechamiento integral de las aguas del Río Bermejo. “
Art. 2° - Créase la Comisión Interprovincial del Río Bermejo que será integrada por un representante de cada una de las Provincias signatarias designado con sujeción a las leyes de cada una. La remuneración de los delegados estará a cargo de las Provincias que los nombren. La Comisión tendrá su sede en la Provincia del Chaco y se reunirá por lo menos quincenalmente y el quórum será de cinco miembros.
Art. 3° - La Comisión tendrá por objeto realizar los estudios técnicos, y jurídicos necesarios para las obras mencionadas en el artículo 1° y su posterior aprovechamiento.
En dichos estudios se tomarán en consideración los proyectos ya realizados ya aprobadas en el Congreso del Río Bermejo realzado en Resistencia, Chaco, los estudios de las Comisiones Provinciales, interprovinciales y nacionales, así como de particulares que existan o se realicen en el futuro, con facultad de adaptarlos, actualizarlos, actualizarlos o desecharlos, según lo considere conveniente.
La Comisión deberá asimismo solicitar el Concurso de las autoridades y/o reparticiones nacionales y/o provinciales, pudiendo también, recabar la colaboración de entidades o personas particulares
Art. 4° - La Comisión, el personal que y los trabajos que realice no está sujeto a las leyes administrativas alguna de las provincias signatarias para sus relacionas con terceros y su personal, actuará como una empresa de estudios. Contratará los servicios de auditores contables que fiscalizarán el manejo de sus fondos conforme a las costumbres corrientes en materia de control de sociedades anónimas, debiendo la Comisión presentar mensualmente a los gobiernos signatarios, junto con su informa, el de los auditores. Los empleados y obreros de la Comisión estarán sujetos a régimen laboral y jubilatorio de los empleados de comercio. Para la contratación de servicios de adquisiciones, la Comisión efectuará licitaciones privadas o públicas o contrataciones directas, según lo estime conveniente, y los respectivos contratos quedarán sujetos a la legislación civil y comercial ordinaria, según corresponda. Los estudios podrán ser hechos directamente por administración o por contratación según lo estime conveniente la Comisión.
Art. 5° - La Comisión tendrá un Secretario Ejecutivo que estará a cargo de un experto, cuya elección, remuneración y demás condiciones de su contratación serán fijados por la Comisión. El Secretario Ejecutan será el jefe de la oficina permanente de la Comisión; ejecutará las decisiones de esta preparará las órdenes del día para sus rendición; cursará las citaciones para las mismas y mantendrá a nombre de la Comisión las relaciones de esta con los gobiernos signatarios, con otros gobiernos y con terceros representará a la Comisión en todo acto jurídico conforme a las decisiones de aquella y presidirá las reuniones con voz y sin voto. Previo acuerdo de la Comisión sobre las erogaciones correspondientes, podrá contrata consultores técnicos y/o legales, así como el personal que estime necesario.
Art. 6° - Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos y las conclusiones por unanimidad.
Art. 7° - La Comisión deberá terminar su cometido antes de transcurridos seis mases desde la entrada en vigencia del tratado, presentando a las provincias signatarias un informe completo de sus trabajos y su dictamen final y convocando a una conferencia entre las partes signatarias para que resuelvan en definitiva lo que estimen conveniente. Durante el curso de su cometido deberá presentar un informe mensual de los trabajos realizados y una rendición de cuentas de los fondos recibidos, invertidos y comprometidos.
Art. 8° - Todos los gastos de la Comisión, excepto las remuneraciones de sus miembros serán pagados por partes iguales por las provincias signatarias. La Comisión proyectará su presupuesto de gastos, al que deberá ser elevado a las provincias interesadas para su aprobación.
Cada una de ellas se compromete a pagar la cuota que le corresponde dentro del mes inicial del período por el cual haya sido aprobado el presupuesto.
Art. 9° - Una vez en vigencia este tratado el Secretario Ejecutivo lo comunicará con testimonio auténtico al H. Congreso de la Nación, a los fines del Art. 107 de la Constitución Nacional. Si tal hecho se produce bajo el gobierno provisional, la comunicación se hará al Excmo. Señor Presidente Provisional de la Nación en ejercicio del Poder Legislativo Nacional.
Cláusula Segunda. Si las provincias interesadas aceptaren la precedente recomendación, aprobando por ley o por decreto - ley, el texto contenido en los artículos precedentes con sus modificaciones pertinentes si las hubiere entrara en vigencia treinta días después de comunicada la aprobación por la última de las partes que lo ratifique.
Las aprobaciones serán comunicadas al gobierno de Chaco el que deberá convocar a reunión constitutiva de la Comisión, la que deberá realizarse en la fecha de entrada en vigencia del tratado. Constituida la Comisión deberá invitar al Gobierno de la Nación a participar en los trabajos de la misma, con arreglo a las condiciones que se convengan. El Gobierno del Chaco, queda encargado de todo lo necesario para la realización de la reunión constitutiva de la Comisión y de presidir esta hasta que designe Secretario Ejecutivo.
Artículo 2° - El tratado arriba transcrito se ratifica con las siguientes recomendaciones:
a) Que el plazo establecido en el Art. 7° del tratado, para que la Comisión termine su cometido, debe ser ampliado a dos (2) años, disponiéndose que en el período de los seis (6) primeros meses de su funcionamiento ella deberá completar la reunión de antecedentes y trabajos preliminares que permitan la realización de los estudios necesarios, para lograr la construcción de las obras contempladas en el Art. 1° así como el procedimiento para efectuarlos y proponer consecuentemente las modificaciones que pudieran ser necesario introducir en el presente tratado.
Estas soluciones deberán ser elevadas a los gobiernos de las partes contratantes para que resuelvan lo que estimen conveniente, pudiendo convocarse a tal efecto a una conferencia de los mismos.
b) Que la sede de la Comisión Interprovincial del Río Bermejo se establezca en la Ciudad de Salta, en virtud de que las obras básicas principales que permitirán la realización de la obra han de redactarse o construirse dentro del territorio de Salta, lo que implica la necesidad de que las comisiones técnicas que realzarán estudios deban trabajar en esta Provincia. Ello permitirá una economía en los gastos de traslado del personal, materiales e instrumental hasta los lugares de trabajo y la ventaja de la inmediatez de dichas comisiones de estudio con el organismo del cual dependerán.
Art. 3° - Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional en Ejercicio de las Facultades Legislativas.
Art. 4° - El presente decreto - ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALFREDO MARTINEZ DE HOZ (h) Ing. ARTURO MOYANO JULIO PASSERON
Es Copia: Pedro Andrés Arranz
Jefe de Despacho
Subsecretaria de Obras Públicas


ALFREDO MARTINEZ DE HOZ (h) Ing. ARTURO MOYANO JULIO PASSERON

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