SUSTITUYE - ART. 27 DE LA LEY DE ELECCIONES N° 2.613 ORIGINAL 1.335, MODIFICADA POR LEY Nº 2.956 ORIGINAL 1.678
Publicado en el Boletín N° 5068, el día 23 de Diciembre de 1955.
Decreto Ley N° 43-G
Salta, Diciembre 14 de 1955
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta,
en Ejercicio del Poder Legislativo,
en Acuerdo General de Ministros,
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Sustitúyese el artículo 27 de la ley de elecciones N° 1335, modificada por la número 1678 por el siguiente: “Artículo 27° - El Tribunal Electoral no podrá adoptar ninguna deliberación sin la presencia de tres de sus miembros, por lo menos y sus resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes”.
Art. 2.- La disposición contenida en el artículo anterior regirá hasta la instalación de las autoridades legislativas constitucionales.
Art. 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Tte. Coronel (S.R.) JULIO R. LOBO - Arturo Oñativia - Julio A. Cintioni
Es copia:
María Emma Sales de Lemme
Oficial Mayor de Gobierno Justicia e I. Pública.
Coronel (S.R.) JULIO R. LOBO - Arturo Oñativia - Julio A. Cintioni