DECRETO-LEY Nº 43-G
SALTA, Marzo 9 de 1962.
Expediente Nº 5384/62.
VISTA la Ordenanza nº 118 dictada por el H. Consejo Deliberante de Tartagal, con fecha 19 de setiembre de 1961;
Por ello, y atento a las disposiciones contenidas en la misma,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase la Ordenanza Municipal Nº 118 - dictada por el H. CONCEJO DELIBERANTE DE TARTAGAL, con fecha 19 de setiembre de 1961; mediante la cual se dispone ceder, en carácter de donación a la DELEGACIÓN REGIONAL DE LA C.G.T. de la misma localidad, el lote de terreno nº 5, Parcela nº 17 - Manzana 34 - Catastro nº 3242- del plano 40 bis) correspondiente al Gobierno de la Provincia por título registrado a folio 331, Asiento 517- del Libro II. de Títulos de Orán; debiendo la Institución beneficiada, levantar su sede definitiva en el terreno donado, dentro de un plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de la citada Ordenanza, dejándose establecido al mismo tiempo que la falta de cumplimiento a tal condición corresponderá el reintegro del lote donado a la propiedad municipal.
Art. 2º.- Déjase establecido por el presente decreto ley que la donación del terreno aludido es con carácter intransferible.
Art. 3º.- Sométase el presente Decreto-Ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se dirigirá la nota de estilo a S.E. el señor Ministro del Interior.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ESCOBAR CELLO
Francisco Luis Martos
Es copia:
René Fernando Soto
Jefe de Despacho de Gobierno, J. e I. Pública