DECRETO-LEY N° 432/57
MINERÍA - CREA LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FOMENTO MINERO.

Publicado en el Boletín N° 5377, el día 02 de Abril de 1957.

DECRETO - LEY N° 432 - E
SALTA, 21 de marzo de 1951
Por ello,
El Interventor Federal Interino de la Provincia en Ejercicio del Poder Legislativo,
Decreta
Con Fuerza de Ley:
Art. 1° - Crease la Dirección Provincial de Fomento Minero.
Art. 2° - Serán funciones de la mencionada Dirección la adopción de medidas de fomento tendientes a la promoción de la industria minera en la Provincia, especialmente en el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Compilación de los datos topográficos y geológicos que puedan ser de utilidad para la minería.
b) Realización de análisis físicos y químicos de las muestras de minerales que se les hagan llegar;
c) Prestación de asesoramiento sobre problemas geológicos de labores de minas y metalúrgicos, directamente en el terreno y que contribuyan a desarrollar las explotación y mineras con un criterio técnico y ordenado;
d) Proyectar el canon y contribuciones por la exploración y explotación de las minas en su territorio;
e) Preparar anualmente el padrón correspondiente a los fines de la recaudación del canon y contribuciones mineras;
f) Ejercer el contralor de la percepción de las regalías de contribuciones mineras;
g) Ejercer la fiscalización del cumplimento de los convenios, que celebre o haya celebrado la Provincia para la exploración, explotación, transporte, industrialización y comercializarán de sus productos mineros.
Art. 3° - La Dirección Provincial de Fomento Minero contará con el siguiente personal:
Un Ingeniero de Minas, que desempeña, á el cargo de Director;
Un Químico, Ingeniero Químico o Ingeniero Industrial;
Dos Geólogos;
Un Dactilógrafo;
Un Ordenanza;
Un Chofer;
los cuales gozarán de las retribuciones que les asigne la Ley de Presupuesto en vigencia. Los profesionales designados deberán tener título habilitante nacional o extranjero reconocido en la Argentina.
Art. 4° - Dentro de los treinta (30) días de la promulgación del presente Decreto - Ley el Director Provincial de Fomento Minero deberá elevar a consideración del Poder Ejecutivo
a) Proyecto de reglamento para el funcionamiento de la Dirección, incluyendo el funcionamiento de la asesoría Técnica y laboratorio de análisis de minerales;
b) Los aranceles a abonar, por los Beneficiarios de los trabajos de asesoramiento y análisis que a su pedido realice la Dirección;
c) La lista completa de los elementos para movilidad, topografía, geología, laboratorio físico-químico, escritorio y campamento necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Dirección;
d) La escala de viáticos para el personal de campaña;
e) El monto del canon y contribuciones mineras que corresponde cobrar a la Provincia por la exploración y explotación de las minas de su territorio.
Art. 5° - La recaudación del canon y contribuciones mineras estará a cargo de la Dirección General de Rentas.
Art. 6° - Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 7° - El presenta Decreto - Ley -será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 8° - Comuníquese, publiques, insértese en al Registro Oficial y archivar.
JOSE ALFREDO MARTINEZ DE HOZ - (H) - Ing. Civ. ARTURO MOYANO - JULIO PASSERON
Es Copia:
SANTIAGO F.. ALONSO HERRERO
Jefe de Despacho del Ministerio de Economía,
F. y O. Públicas



JOSE ALFREDO. MARTINEZ -DE HOZ - (H) - ARTURO MOYANO - JULIO PASSERON

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