DECRETO-LEY N° 433/57
A.G.A.S. AGUA - MODIFICA LEY N° 2053 (ORIGINAL N° 775). CÓDIGO DE AGUAS.

Publicado en el Boletín N° 5387, el día 16 de Abril de 1957.

DECRETO LEY N° 433/57
Salta, 22 de Marzo de 1957
El Interventor Federal Interino de la Provincia en Ejercicicio del Poder Legislativo Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Modifícase la Ley N° 775, correspondiente al Código de Aguas de la Provincia, en los articulos que se mencionan a continuación, los que quedan redactados en la siguiente forma:
"Articulo 82°.- La Administración General de Aguas de Salta estará administrada por un Consejo General constituído por un Presidente y ocho Consejeros.”
"Artículo 85°.- Cinco miembros del Consejo General son funcionarios de la Administración General de Aguos de Salta y son respectivamente:
a) El Jefe del Departamento de Construcciones, con título de Ingeniero Civil e Hidráulico.
b) El Jefe del Departamento de Explotación con título de Ingeniero Agrónomo Civil o Hidráulico.
c) El Jefe del Departamento Electromecánico con título de Ingeniero Mecánico y Electricista, Civil o Hidráulico.
d) El Jefe del Departamento de Estudios y Proyectos, con titulo de Ingeniero Civil o Hidráulico.
e) El Jefe del Departamento Contable con título de Contador Público.
En caso de ausencia o impedimento de estos consejeros, serán reemplazados por funcionarios de sus respectivos Departamentos de menor e inmediata jerarquía".
"Artículo 89°.- El Presidente y los cinco Consejeros funcionarios serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del H. Senado y permanecerán en sus funciones mientras dure su buena conducta".
"Artículo 92°.- g) - Celebrar contratos, previa adjudicación por licitación pública, para la adquisición de materiales, estudio y/o ejecución y conservación de obras autorizadas en el plan anual. Celebrar contratos por licitación privada y realizar obras incluídas en el Plan General por vía administrativa hasta la suma de Quinientos Mil Pesos M/N. ($ 500.000.- m/n.). Por mayor cantidad se solicitará autorización del Poder Ejecutivo.
Contratar por adjudicación directa hasta por Cien Mil Pesos M/N. ($ 100.000.- m/n.).
En la adquisición de materiales se dará preferencia a los de fabricación nacional en igualdad de condiciones, calidad y precios. n) Disponer las altas y bajas del personal eventual de empelados y obreros.”
"Articulo 94°.- El Consejo General tendrá "quorum" con la presencia de siete de sus miembros titulares o suplentes y sus resoluciones se podrán adoptar por simple mayoría de votos".
"Artículo 95°.- En caso de ausencia o impedimento del Presidente, será sustituido en sus funciones por los Jefes de Departamentos en el orden que establece el Art. 85- Cada uno de ellos en su interinato tendrá los deberes y atribuciones que para el Presidente establece el Art. 96.”
PARTE SEGUNDA
De los Departamentos de la A.G.A.S.
CAPITULO PRIMERO
DEL DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCIONES
“Sección Primera Dirección y Funciones"
"Articulo 111°.- El Departamento de Construcciones tiene las siguientes funciones:
a) La realización de las obras, una vez aprobadas por el Consejo General.
b) La renovación y el mejoramiento de las obras.
c) La ejecución, contralor y vigilancia de las perforaciones que se efectúen en busca de capas acuíferas".
"Articulo 112°.- La Dirección del Departamento será desempeñada por el funcionario que establece el Art. 85° y tiene las siguientés obligaciones:
a) Organizar el Departamento, redactar y elevar al Administrador General el presupuesto del mismo.
b) Confeccionar las actas de replanteo, de recepción provisional y definitiva de las obras; elevar informes finales de las mismas y de aquellos que se planteen durante su ejecución.
c) Confeccionar y elevar al Administrador General los planes de obras generales y anuales.
d) Informar y visar los contratos y certificados de obra.
e) Convocar y presidir el Consejo Técnico de su Departamento".
“Sección Segunda: Sistema de ejecución de las obras”
"Artionlo 113°.- La Administración General de Aguas de Salta no podrá iniciar la construcción de obras si el estudio, proyecto, pliego de condiciones y especificaciones y presupuesto, no han sido aprobados previamente en forma definitiva por el Consejo General y no estén incluidas en los planes generales o anuales y su construcción se llevará a cabo por algunos de los siguientes procedimientos, sujetos a la elección del Consejo General, el que podrá aplicarlos a cada obra o parte de ella:
a) Por convenio entre la Administración General de Aguas de Salta y reparticiones nacionales provinciales o municipios.
b) Por contrato con empresas constructoras de probada capacidad técnica o financlera, previo llamado a licitación.
c) Por Administración o contrato directo en los casos autorizados en el Art. 92° inciso g)".
"Sección Tercera: Jefes de Obra"
"Artículo 114°.- Cuando el importe del presupuesto de una obra exceda de un millón de pesos moneda nacional o cuando la complejidad técnica de la misma lo requiera, la Administración General de Aguas de Salta podrá designar un ingeniero especializado en el tipo de obra a proyectar y construir, que se denominará "Jefe de Obra", el que intervendrá directamente en todas las etapas de ejecución de la misma".
"Art 115°.- La designación del "Jefe de Obra" se hará por concurso, prefiriéndose a los que hayan tenido mayor intervención directa en obras similares ya construidas y en explotación, en el país o en el extranjero; prefiriéndose además en igualdad de condiciones los que tengan titulo profesional emitido por una Universidad Nacional".
"Artículo 116°.- Los auxiliares del "Jefe de Obra" deberán ser funcionarios y empleados del plantel permanente de la Administración General de Aguas de Salta.- Toda la documentación, incluso cálculos y planos, desde los estudios preliminares haste la total terminación de la obra, deberán ser entregados por el "Jefe de Obra” a la A.G.A.S.".
"Articulo 117°.- Los honorarios del "Jefe de Obta" se liquidarán de acuerdo al arancel vigente aprobado por el Consejo de Ingenieros de la Provincia; y se establecerán en un porcentaje como limite máximo, del uno y medio por ciento (1 1/2 %) sobre el monto del presupuesto oficial de la obra, antes del comienzo de la misma y pagadero a su terminación, con cargo al crédito votado para su ejecución".
"Sección Cuarta Obras por Administración"
"Artículo 118°.- En las obras por administración directa se tomarán las disposiciones necesarias para el contralor de los costos resultantes de la unidad de cada item de obra, a los efectos de no exceder los precios establecidos en el presupuesto respectivo".
"Articulo 119°.- En las adquisiciones y adjudicaciones de materiales se seguirán las leyes y reglamentaciones vigentes. Para la obra de mano se adoptará en lo posible el sistema de trabajo a destajo- El plantel de herramientas y maquinarias deberá ser provisto en forma racional y completa.
Mensualmente se publicará la marcha y el estado de los trabajos, con el agregado de la verificación de los rendimientos y costos resultantes".
"Sección Quinta Consejo Técnico"
"Artículo 120°.- El Jefe del Departmento, el Jefe de Obra y el Inspetor de la misma integrarán un Consejo que sesionará para el estudio de las distintas etapas de la obra de que se trata y sus informes servirán de base a las resoluciones del Consejo General. Todos y cada uno de sus integrantes son solidariamente responsables de la corrección del proyecto, construcción y financiación de las obras en que intervengan, salvo el caso de disidencia debidamente fundada.
El Consejo funcionará con la asistencia de todos sus miembros de acuerdo al Reglamento Interno que apruebe el Consejo General".
CAPITULO SEGUNDO: DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS"
"Sección Unica - Dirección y Funciones"
"Articulo 121°.- El Departamento Estudios y Proyectos, tiene las siguientes funciones:
a) Los estudios previos y definitivos para la confección de los proyectos de las obras civiles, concordantes con las funciones de la A.G.A.S.
b) La obtención de las informaciones técnicas necesarias para que el funcionario que corresponda pueda efectuar las gestiones de adquisición o expropiación de los terrenos y demás bienes indicados en el Art. 6°, como asimismo en lo relativo a las servidumbres.
c) Los análisis y ensayos de materiales, aguas, etc. a fin de conocer sus aptitudes y composición.
d) Los estudios hidrogeológicos.”
"Art. 122°.- La dirección del Departamento será desempeñada por el funcionario que establece el Art. 85° y tiene las siguientes obligaciones:
a) Organizar el Departamento, redactar y elevar al Administrador General el presupuesto del mismo.
b) Informar y visar todos los planos, memorias y especificaciones de obra.
c) Efectuar el estudio de las licitaciones de obras y elevar el informe correspondiente.
CAPITULO TERCERO:
DEL DEPARTAMENTO DE EXPLOTACION
"Sección Primera - Diccción y Funciones"
"Art. 123°.- El Departamento de Explotación tiene a su cargo todo lo relativo a los servicios de irrigación y Obras Sanitarias y sus funciones son:
a) Llevar el catastro de las aguas públicas y privadas de acuerdo al Titulo V y a la Reglamentación que se establezca.
b) Llevar las estadisticas de los aforos de los cauces naturales y aguaductos que revistan interés por donde discurren aguas del do minio público y privado.
c) Informar al Consejo General sobre los aspectos técnicos de las solicitudes de concesión y permiso de uso especial del agus pública.
d) Tener a su cargo las funciones de la provisión de agua y la fijación de las tarifas correspondientes para elevarla a la aprobación del Consejo General.
e) Vigilar la correcta y equitativa distribución del agua entre los concesionarios y permisionarios de usos especiales.
f) Compilar datos estadísticos relativos la explotación de los servicios de Irrigación y Obras Sanitarias; el estudio de dichos datos y de las consecuencias económicas a que puedan dar lugar.
g) Recibir, custodiar y entregar a los servicios ante dichos los materiales y equipos que requiere la explotación y la realización de obras nuevas; así como también el arriendo de planteles y equipos, previa autorización del Consejo General.
h) Administrar los bienes del Departamento y fiscalizar la cobranza de los recursos del Art. 100 que lo competen.
i) Ejercer la policía de las aguas públicas y privadas, sus obras o instalaciones.
j) Realizar los trabajos de urgente reparación y los de conservación común de las obras e instalaciones.
k) Recibir a nombre de la A.G.A.S. las obras, materiales y equipos afectados a sus servicios.”
"Art. 124°.- La Dirección del Departamento será desempelada por el funcionario que establece el Art. 85° y tiene las siguientes obligaciones:
a) Organizar el Departamento, redactar y elevar al Administrador General el presupuesto del mismo.
b) Informar y visar todos los documentos relativos a la percepción de los recursos, adquisición a arrendamento de bienes, elementos, materiales y equipos de los servicios de Irrigación y de Obras Sanitarias.
c) Elevar al Consejo General los planos de prestación de servicios.
d) Proyectar y elevar al Administrador General los planos de obras generales y anuales pertinentes."
"Sección Segunda – Explotaciones y Divisiones”
"Art. 125°.- El Departamento estará constituido por dos Divisiones:
a) Irrigación.
b) Obras Sanitarias.
"Art. 126°.- La División de Irrigación tendrá las siguientes funciones:
a) Formular los reglamentos para el funcionamiento de su División y de las Intendencias, e informar sobre los reglamentos de los Consorcios.
b) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Código y los reglamentos de los sistemas de regadío.
c) El estudio y determinación de las tasas y el contralor de las prorratas.
d) El estudio y análisis de la explotación técnica, comercial y financiera de las diferentes obras.
e) El estudio de la explotación en general, del cálculo de recursos y gastos de la División.
f) Informar sobre la necesidad de nuevas obras y recursos disponibles.
g) Informar sobre los planes anuales y sus respectivos presupuestos de la División, de las Intendencias y de los Consorcios.
h) Cuidar que los Intendentes de Aguas cumplan con las obligaciones a su cargo, dándoles las instrucciones respectivas.”
"Art. 127°.- La División de Obras Sanitarias tendrá las siguientes funciones.
a) Proyectar los reglamentos para la provsión de agua potable y saneamiento de poblaciones, comprendiendo las obras externas y domiciliarias.
b) Vigilar el cumplimiento de leyes y reglamentos que correspondan a estas obras.
c) El estudio y proyecto de las tarifas y la vigilancia de la percepción de las tasas.
d) El estudio y análisis de la explotación industrial y financiera de las diferentes obras.
e) El estudio de la explotación en general del cálculo de recursos y gestos de la División.
f) Informar al Departamento sobre la necesidad de nuevas obras y recursos disponibles.
g) Informar sobre los planos anuales de trabajos de conservación común y sus respectivos presupuestos.
h) El estudio y proyecto de las obras de ampliación de servicios sanitarios y su ejecución, se harán de conformidad a lo establecido en el Art. 113°.°
"CAPITULO CUARTO: DEL DEPARTAMENTO DE ELECTROMECANICA"
"Seccion Primera Dirección y Funciones"
“Art. 128°.- El Departamento de Electromecánica tIene a su cargo todo lo reativo a los servicios de electricidad, máquinas, equipos y talleres, y sus funciones son:
a) Llevar el registro de todas las usinas destinadas al suministro de energia eléctrica para el servicio público.
b) Realizar la fiscalización de las mismas según lo dispuesto por el Art. 8º de este Código y el art. 342 del Código de Comercio.
c) Tener a su cargo todo lo relacionado con Ia provisión de energia eléctrica por la A.G.A.S. y la fijación de las tarifas correspondientes para elevarlas al Consejo General.
d) Compilar datos estadísticos relativos a la explotación de los servicios eléctricos, al estudio de dichos datos y de la consecuencia económica a que puedan hacer lugar.
e) Adquirir y arrendar, previa autorización del Consejo General, así como recibir, custodiar y entregar a los distintos servicios a su cargo los materiales y equipos que requieren la explotación y la realización de obras nuevas.
f) Administrar los bienes a cargo del Departamento y fiscalizar las cobranzas de los recursos del Art. 100 que lo competan.
g) Ejercer la policía de los servicios públicos de electricidad, sus obras e instalaciones.
h) Realizar los trabajos de reparación y los de conservación común de las obras, instalaciones y equipos electromecánicos.
i) Recibir a nombre de la A.G.A.S. las obras afectadas a los servicios a su cargo.
j) Efectuar los estudios previos y definitivos de las obras electromecánicas señaladas en el Art. 8° y ejecutar las mismas conforme al Art. 113.”
"Art. 129°.- La Dirección del Departamento estará desempeñada por el funcionario que establece en el Art. 85°, el que tiene las siguientes obligaciones:
a) Organizar el Deparatamento, redactar y elevar al Administrador General el presupuesto del mismo.
b) Informar y visar todos los documentos relativos a la percepción de los recursos, proyecto y obras, adquisición o arrendamiento de bienes, elementos, materiales y equipos de los servicios públicos de electricidad y electromecánicos.
d) Elevar al Consejo General los planos de prestación de servicios.
d) Presidir el Consejo Técnico de su departamento, convocándolo cuando las necesidades lo requieran.
e) Proyectar y elevar al Administrador General los planos de obras generales y anuales pertinentes.”
"Sección Segunda -Divisiones"
"Art. 130°.- El Departamento estará constituído por dos Divisiones:
a) Electricidad y Fuerza Motriz.
b) Máquinas, Talleres y Equipos.°
"Art. 131°.- La División de Electricidad y Fuerza Motriz tiene las siguientes funciones:
a) Dirigir y administrar los servicios públicos de suministro de energía eléctrica.
b) Levantar los inventarios de los bienes muebles o inmuebles afectados a la explotación de esos servicios.
c) Asesorar en todas las cuestiones relativas a esta industria y el estudio y análisis de las distintas obras a cargo de la División.
d) Realizar estudios sobre tarifas y determinarlas.
e) Ejercer la fiscalización de las concesiones para el suministro de los servicios púbicos de electricidad de la Provincia.
f) Confeccionar los proyectos de contratos de adquisiciones y arriendos de usinas, maquinarias, herramientas, materiales y suministros eléctricos.
g) Preparar y elevar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos de la División.
h) Preparar y elevar los planes anuales de explotación y conservación.
i) Proyectar los planos de obras generales y anuales.
j) Realizar el estudio, proyecto y ejecución de las obras de electricidad y fuerza motriz.
k) Proyectar los reglamentos relativos a la organización administrativa y técnica de la División y los relativos a las obligaciones de los usuarios del servicio público de electricidad.
l) Tendrá además todas aquellas funciones que le corresponden al Departamento en materia de electricidad y fuerza motriz.”
"Art. 133° La División de Máquinas, Talleres y Equipos, tiene las siguientes funciones:
a) Dirigir el funcionamiento los talleres mecánicos, de herrería, carpintería y depósito de unidades automotores, así como el personal de conductores de la misma.
b) Preparar y elevar conforme al Art. 92°, los proyectos de adquisiciones de maquinarias, herramientas, materiales, repuestos y suministros mecánicos para todo los equipos, motobombas, de perforación, de movilidad, de tractores y otros.
c) Reparar y mantener los equipos a que se refiere el inciso anterior.
d) Instalar los equipos de bombeo.
e) Preparar y elevar el cálculo de recursos de la División y los planes anuales de explotación y conservación.
f) Proyectar los reglamentos relativos a la organización administrativa y técnica de la División.
g) Tendrá además todas aquellas funciones que le correspondan al Departamento en materia de Máquinas, Talleres y Equipos."
"CAPITULO QUINTO: DEL DEPARTAMENTO CONTABLE"
Sección Unica - Dirección y Funciones
"Art 133°.- El Departamento Contable tiene las siguientes funciones:
a) Contabilizar las cuentas de gastos e ingresos y el contralor patrimonial de todos los bienes de la A.G.A.S.
b) Las propias de Tesorería.
c) Adquirir los elementos necesarios para el normal desenvolvimento del Departamento y los solicitados por los otros Departamentos, de acuerdo a las disposiciones legales en vigancia.
d) Facturar y percibir las retribuciones de servicios públicos explotados por A.G.A.S. con intervención de los Dptos, de Explotación y Electromecánica.
e) Centralizar los cálculos de recursos y presupuestos de gastos de todos los Departamentos.
"Art. 134°.- La Dirección del Departamento será desempeñada por el funcionario que establece el Art. 85° y tiene las siguientes obligaciones:
a) Organizar el Departamento, redactar el presupuesto del mismo y elevarlo conjuntamente con el de los otros Departamentos al Consejo General.
b) Centralizar los planos de obras generales y anuales y elevarlos al Consejo General.
c) Hacer conocer al Consejo General el estado económico al finalizar cada ejercicio y los resultados del mismo.
d) Informar y visar todos los documentos relativos a la percepción de los recursos, construcción de obras, adquisición o arrendamiento de bienes elementos, materiales y equipos.”
"CAPITULO SEXTO: ASESORIA LETRADA"
"Art. 135°.- La Asesoria Letrada de la Administración General de Aguas de Salta, será desempeñada por un Abogado con título habilitante reconocido por la Ley, que investirá la calidad de Jefe y deberá tener no menos de tres años en el ejercicio de la profesión o desempeño de magistratura. Cuando las necesidades lo requiriese podrán designarse más asesores letrados, con títulos de abogados reconocido por la Ley.
"La Asesoría Lelrada dictaminará o actuará solo a requerimiento del Consejo General y/o del Administrador General y tiene las siguientes funciones.
a) Asesorar en todas las cuestiones relativas a la legislación de aguas y dictaminar por escrito, bajo su sola responsabilidad, en todos los asuntos que requieran conocimientos de derecho y que sean pasados a estudio por el Consejo General y/o el Administrador General.
b) Representar y patrocinar a la A.G.A.S. en todo juicio en que está sea parte.
c) Estudiar y dictaminar acerca de todos los títulos documentos presentados por los solicitantes de recrnocimientos del uso establecido en las aguas públicas o de otorgamiento de nuevas concesiones.
d) Tramitar todos los juicios relativos a servidumbre, expropiaciones, patentes de invención, marcas de fábrica o de comercio.
e) Tramitar los juicios de apremio para el cobro de los créditos de A.G.A.S. que puedan ejecutar por esta vía.
f) Concurrir a las reuniones del Consejo General para asesorarlo en cuestiones de indole juridico, cuando su presencia sea requerida por al Administrador General o cualquier Consejero.
g) Asesorar, cuando se le requiriese, en la confección de proyectos, leyes, decretos, resoluciones y regamentos que se relacionen con la A.G.A.S. o con el otorgamiento legal del uso de agua pública y cuestiones atinentes a energia eléctrica.
h) Estudiar, proyectar o revisar los contratos que se extiendan por instrumentos públicos o privados, en los que sea parte la A.G.A.S.
i) El Asesor Letrado Jefe tendrá a sus órdenes a todo el personal, letrado o lego, de la Asesoría, dictará el reglamento interno y distribuirá el trabajo, determinando sus atribuciones, obligaciones y responsabildades.”
"Art. 136°.- El Consejo General, previo informe del Departamento de Explotación y conforme a las necesidades del uso del agua pública, dividirá a la Provincia en varias Intendencias de Aguas, que dependerán del Departamento de Explotación, debiendo cada una de ellas estar a cargo de un funcionario que se denominará Intendente de Aguas.”
"Art. 174°.- El Departamento de Explotación registrará en libros separados los derechos de uso del agua publica, otorgados mediante concesión y los que resulten de permisos de uso.”
"Art. 238°.- La declaración de urgencia para una expropiación o constitución de una servidumbre administrativa, debe ser Decretada por el Consejo General de la A.G.A.S.- En este caso el Departamento de Estudios y Proyectos, previo aviso a los interesados, producirá un informe circunstanciado que versará sobre el estudio de los terrenos y la suma a consignarse para la indemnización, que no será inferior a la avaluación para el pago del impuesto inmobiliario.”
Art. 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto-Lay se imputará al Capítulo III- Titulo 10- Subtitulo E- Rubro Funcional VII- Obra N° 1 del Plan de Obras atendido con Recursos propios la Administración General de Aguas de Salta.
Art. 3°.- Elévese a conocimiento de Poder Ejecutivo de la Nación.
Art.4°.- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
MARTINEZ DE HOZ – Moyano - Passeron



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