PRÉSTAMO - ACUERDA PRÉSTAMO A LA COOPERATIVA OBRERA DE SALTA LTDA.
Publicado en el Boletín N° 5382, el día 09 de Abril de 1957.
DECRETO - LEY N° 437 - A
SALTA, Marzo 22 de 1957.
Por todo ello,
El Interventor Federal Interino de la Provincia en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta
Con Fuerza de Ley :
Art. 1° - Acuérdese a la Cooperativa Obrera de Salta Lda. (en formación) un préstamo por la suma de $ 300.000. m/n. (Tres cientos mil pesos moneda nacional), reembolsable a un año de plazo, sin interés, debiendo tomarse la referida suma de Rentas Generales y con imputación a “Valores a Reintegrar al Tesoro” Cooperativa Obrera de Salta Lda. Préstamo con Reembolso.
Art. 2° - El préstamo se hará efectivo pm Tesorería General, siempre y cuando la prestataria acredita ante la Contaduría General de Ja Provincia la obtención de su personería jurídica.
Art. 3° - El Gobierno de la Provincia se reserva el derecho de vigilar el desenvolvimiento económico financiero de la prestataria, por intermedio de los organismos o personas que designe al efecto y mediante inspecciones periódicas hasta la total cancelación del préstamo, a fin de cuidar su correcta aplicación.
Art. 4° - En el caso de comprobarse irregularidades en el manejo de los fondos o la realización de inversiones u operaciones que afecten la solvencia económica da la prestataria el Gobierno de la Provincia podrá exigir la inmediata cancelación del préstamo.
Art. 5° - Este Decreto - Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 6° - Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 7° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
JOSE ALFREDO MARTINEZ DE HOZ (H) - JULIO PASSERON - ARTURO MOYANO
Es Copia:
ANDRES MENDIETA
Jefe de Despacho de Asuntos
Sociales y Salud Pública
JOSE ALFREDO MARTINEZ .DE HOZ (H) - JULIO PASSERON - ARTURO MOYANO