DECRETO-LEY N° 438/57
PRESUPUESTO – MODIFICA PRESUPUESTO EJERCICIO 1957.

Publicado en el Boletín N° 5382, el día 09 de Abril de 1957.

DECRETO - LEY N° 438 - E.

SALTA, Marzo 27 de 1957.



El Interventor Federal Interino de la Provincia en Ejercicio del Poder Legislativa

Decreta

Con Fuerza de Ley:

Art. 1° - Sustitúyense los párrafos 2° y 3° del artículo 9° del decreto - ley N° 400 del 25 de febrero de 1957, que se reemplazan por los siguientes:
“El personal de partidas globales está comprendido en esta misma disposición, salvo el caso del jornalizado afectado al Plan de Obras Públicas, que podrá ser nombrado mediante resolución del Jefe de la Repartición respectiva, el que deberá comunicar al corres poniendo Ministerio y a Contaduría General de la Provincia- por lo menos una vez al mes, las altas y bajas producidas en esa forma. Queda sujeto al sistema autorizado en el párrafo, anterior el nombramiento de personal cuya contratación sea necesaria como consecuencia de una situación de emergencia pública declarada por el Poder Ejecutivo, debiendo contar para ello la Repartición respectiva con la expresa autorización del Ministerio del cual depende.

Las disposiciones de este artículo comprenden tanto a reparticiones centralizadas como a organismos descentralizados.

Art. 2° - Deróganse los artículos 12 y 13 del decreto - ley N° 400 del 25 de febrero da 1951 y se los sustituye por los siguientes:

Art. 12° - 1) Los magistrados, funcionarios y empleados que reemplacen a otros no tendrán derecho a sobresueldo alguno; 2) El personal en uso de licencia no podrá ser substituido mientras disfrute de su sueldo con las excepciones del apartado; 3) El personal de seguridad y defensa, médicos, enfermeras de hospitales podrá ser substituido mientras disfrute de su licencia con o sin goce de sueldo, devengando reconocimiento de servicios únicamente los reemplazantes que no pertenezcan a los cuadros permanentes de la Administración Pública Provincial.

Toda designación de personal a reconocimiento de servicio estará supeditado a razones de fuerza mayor y a la previa autorización según corresponda del Ministro o del Secretario General de la Gobernación. Esta disposición comprende a las reparticiones descentralizadas.

Art. 13° - En todos los casos en que funcionarios o empleados desempeñen íntegramente cargos de mayor o menor categoría del que detenta, como consecuencia de vacantes o licencias sin goce de sueldo, etc., no percibirán la remuneración que corresponda al cargo que suplan sino únicamente la del cargo que desempeñan con carácter efectivo.

Art. 3° - Declárase comprendido en las disposiciones del artículo 8° del Decreto - Ley N° 400 del 25 de febrero de 1957 al Personal Técnico de la Dirección de la Vivienda despidiente del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública.

Inclúyese en el enunciado del apartado 1 del mismo artículo a los Ingenieros Agrónomos y Agrimensores.

Art. 4° - Asígnese, a partir del 1° de abril de 1937, la cantidad de $ 4.300 mensuales al Director de la Vivienda. La diferencia de $ 1.000 entre el sueldo fijado para dicho cargo por el Decreto - Ley N° 400 de Presupuesto General del Gastos para 1957 y la asignada por este artículo, se imputará al Plan de Obras Públicas hasta tanto se incluya en el respectivo Presupuesto General del Gastos paro el Ejercicio 195S.

Art. 5° - El presente Decreto - Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.

Art. 6° - Elévese a consideración del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 7° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

DEL CAMPO - JOSÉ ALFREDO MARTINEZ DE HOZ (H) - FERNANDEZ PASTOR

Es Copia:
SANTIAGO F. ALONSO HERRERO
Jefe de Despacho del Ministerio de Economía,
F. y O. Públicas


DEL CAMPO - JOSÉ ALFREDO MARTINEZ DE HOZ (H) - FERNANDEZ PASTOR 

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