SUBSIDIO - ESTABLECE CONDICIONES PARA ACCEDER AL SUBSIDIO PARA CONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN DE HOTELES.
Publicado en el Boletín N° 5382, el día 09 de Abril de 1957.
DECRETO LEY N° 440/57
SALTA, Marzo 28 de 1957.
Por todo ello,
El Interventor Federal Interino en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo.
Decreta con Fuerza de Ley :
Art. 1º - Para tener derecho al Subsidio para construcción o ampliación de hoteles será condición indispensable acreditar mediante certificado expedido por la Cámara de Hoteles, Pensiones, Restaurantes y Afines de Salta, que él o los interesados, se encuentren ejerciendo la profesión de hoteleros con un mínimo de cinco años de antigüedad.
En caso de no llenar la precedente condición, deberá acreditar solvencia económica y a total satisfacción de la Dirección Provincial de Turismo y Cultura.
Art. 2° - Establecer, como condición inexorable que para tener derecho al subsidio de presentarse un presupuesto de obra y plano de la construcción o ampliación, en proyecto u obra certificada por profesional competente que justifique una construcción o ampliación mínima de 350 m3. de superficie cubierta en la zona de la ciudad Capital.
Todos estos antecedentes, además de la certificación mencionada en el artículo 1° serán acompañados de una nota donde el solicitante .aporte los elementos relativos al negocio a los efectos da justificar su derecho al subsidio.
Art. 3° - En lo que respecta a las obras a realizarse en el interior de la Provincia, la superficie cubierta no deberá ser menor de 200 m2.
Art. 4° - La presentación de los interesados que llenen los requisitos indicados en los tres artículos precedentes, se hará dentro de los 60 días a partir da la fecha de la presente reglamentación - De existir un saldo -en la partida respectiva, sin adjudicar, queda autorizada la Dirección Provincial de Turismo y Cultura para recibir por otros 60 días las propuestas del caso, haciendo al respecto llamado por los medios de publicidad necesarios.
Art. 5°- Las solicitudes se tramitarán por la Dirección Provincial de Turismo y Cultura, a los efectos de su acuerdo, por riguroso orden de presentación.
Art. 6° - El subsidio no excederá del 3% del presupuesto total de obra presentada por el interesado.
Art. 7° - Las solicitudes, previo informe de Contaduría sobre la disponibilidad de partida serán giradas a la Dirección de Arquitectura de la Provincia la que se expedirá en un plazo no mayor de 30 días hábiles sobre los aspectos técnicos y financieros de la obra, dando, a conocer a la vez, una estimación del costo .total de la misma.
Con la opinión de la Dirección de Arquitectura, la Dirección de Turismo y cultura, someterá las actuaciones a dictamen de una comisión presidida por el director e. integrada por 1 representantes de la Cámara Hotelera, el Automóvil Club Argentino y la Administración de Vialidad.
El Director de Turismo y Cultura, tendía voz pero no voto, el que sólo se ejercerá en caso de empate en la votación entre los demás miembros de la Comisión.
Con el dictamen de la Comisión, el Poder Ejecutivo dictará el respectivo decreto aprobando o denegando Ja solicitud.
Art. 8° - El importe asignado en cada caso, como Subsidio, será hecho efectivo por la Dirección de Turismo y Cultura, en la forma siguiente:
a) El 30% al iniciarse la obra, previa comunicación del interesado, y comprobante de aprobación de plano por parte de la Municipalidad de la Capital o del lugar a realizarse la obra;
b) El 40% siguiente, una vez que se haya ejecutado el 50% de la obra- proyectada., previa conformidad de la Dirección de Arquitectura de la Provincia;
c) El saldo restante, se liquidará cuando la construcción o ampliación se encuentre totalmente terminada, lo cual se acreditará mediante presentación de original expedido por la correspondiente Municipalidad.
Art. 9° - Las personas que resulten beneficiadas con el subsidio, quedan .obligadas. a presentar a la Contaduría General de la Provincia los comprobantes de la totalidad de lo invertido en obra, dentro de los 120 días de haber percibido la última cuota, demostrando que él subsidio ha sido invertido íntegramente en la obra favorecida.
Si el costo de obra resultare menor que el presupuesto presentado, se procederá a ajustar el subsidio al porcentaje asignado por decreto sobre las sumas realmente invertidas, procediendo el beneficiario a reintegrar al Fisco la diferencia que resultare.
En cambio, si el costo de obra resultare mayor, en ningún caso el beneficiario del subsidio tendrá derecho a un ajuste del mismo pretendiendo su elevación.
No cumpliéndose dentro del plazo establecido en el primer párrafo la rendición de cuentas señalada, el beneficiario deberá reintegrar la totalidad de las sumas percibidas.
Art. 10° - Se fijan para la ejecución de las obras los plazos siguientes:
De 200 a 350 m2., 6 (seis) meses;
De 351 a 500 m2? 12 (doce) meses;
De 501 a 1000 m2., 18 (dieciocho) meses;
De 1001 y más, 24 (veinticuatro) meses.
Estos plazos serán contados a partir de la fecha de entrega de la primera cuota del subsidio al proponente.
Art. 11° - En lo que respecta a las obras en construcción, se aplicarán todas las cláusulas de la presente reglamentación en forma proporcional al monto que faltare para su terminación, a partir de la fecha de solicitud.
El interesado acompañará, debidamente certificado por -profesional competente, el estado de la obra para la Dirección de Arquitectura de la Provincia.
Art. 12° - Los edificios a construirse con ayuda de éste subsidio, deben llenar su finalidad y el interesado no podrá afectarlo a otro destino distinto para, el cual fue creado, por el termino de 10 años a contar desde la fecha de su habilitación.
En casó de venta del edificio, dentro del término, establecido precedentemente, el propietario tendrá que devolver el monto total del subsidio.
A los efectos del contralor de esta disposición, la Dirección de Turismo, y Cultura comunicará a, la Dirección General de Inmuebles, simultáneamente con la entrega de la última cuota del subsidio, sobre la existencia del mismo a los efectos de poner en conocimiento de la primera cualquier situación que afecte el dominio y con el objeto de que se gestione el reintegro del subsidio.
Art. 13° - El presente decreto - ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General.
Art. 14° - Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 15° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
JOSE MANUEL DEL CAMPO
JOSE ALFREDO MARTINES DE HOZ (H)
Ministro de Economía, Finanzas y Obras Públicas a cargo de la Cartera de Gobierno.
FERNANDEZ PASTOR
Subsecretario de Asuntos Sociales a cargo de la Cartera do Asuntos Sociales y S. Pública.
Es copia :
Miguel Santiago Macíel
Oficial Mayor de Gob. Justicia é I. Pública.
JOSE MANUEL DEL CAMPOJOSE ALFREDO MARTINEZ DE HOZ (H)FERNANDEZ PASTOR