PROFESIONES - OFICIOS - FACULTA AL CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTOS, AGRIMENSIORES E INGENIEROS A CONVOCAR A ELECCIONES.
Publicado en el Boletín N° 5382, el día 09 de Abril de 1957.
DECRETO - LEY N° 441 - E
SALTA, Marzo 28 de 1957.
Por ello,
El Interventor Federal Interino de la Provincia en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta
Con Fuerza de Ley :
Art. 1° - Facultase al Consejo Profesional de Arquitectos, Agrimensores e Ingenieros a convocar a elecciones en el plazo de 30 días a contar de la fecha del presente Decreto-Ley entre los profesionales inscriptos en el registro profesional, para constituir un Concejo Profesional formado por 5 miembros elegidos por el voto directo de los profesionales inscriptos.
Art. 2° - Las elecciones se harán por lista completa previamente aprobada por el Consejo, el que estará formado por lo menos con un profesional de cada rama: Agrimensor, Arquitecto e Ingeniero.
Art. 3° - A los diez días del acto eleccionario se constituirá el nuevo Consejo que en delante tendrá todas las funciones que la Ley N° 1143 y Decreto N° 10.80146 le asignan, siendo los cargos de los Consejeros igualmente ad-honorem.
Art. 4° - El Consejo así constituido deberá, en un plazo de 30 días, elevar al Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas un proyecto de reforma de la Ley de Ejercicio de la profesión y de constitución del Consejo Profesional sobre la base de consejeros elegidos por los mismos profesionales inscriptos.
Art. 5° - Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 6° - El presente .decreto - ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 7° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DEL CAMPO
JOSE ALFREDO MARTÍNEZ DE HOZ (H)
FERNANDEZ PASTOR
Es Copia :
Pedro Andrés Arranz
Jefe de Despacho Subsecretaría de O. Públicas.
DEL CAMPO.- JOSE ALFREDO MARTÍNEZ DE HOZ (H) - FERNANDEZ PASTOR