DECRETO-LEY N° 442/57
OBRAS PÚBLICAS - DETERMINA CUENTA PARA LOS FONDOS QUE SOLICITE LA DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA CON DESTINO A LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE OBRAS PÚBLICAS.

Publicado en el Boletín N° 5387, el día 16 de Abril de 1957.

DECRETO - LEY N° 442 - E

SALTA, 28 de marzo de 1957

Por ello,
El Interventor Federal Interino de la Provincia en Ejercicio del Poder Legislativo

Decreta

Con Fuerza de Ley :

Art. 1° - Déjase sin efecto el Decreto N° 7816 de fecha 20 de marzo de 1957.

Art. 2° - Los fondos que solicite la Dirección de Arquitectura con destino a. la ejecución del Plan de Obras para el corriente ejercicio 1957, serán entregados con cargo a una “Cuenta Corriente” que se denominará "Dirección de Arquitectura de la Provincia Valores a Regularizar - Ejercicio 1957”, que al efecto se dispone abrir por Contaduría General y mediante la respectiva Orden de Pago.

Art. 3° - La Dirección de Arquitectura aplicara dichos fondos para atender los siguientes pagos:

a) Los certificados dé obras emitidos con anterioridad a la fecha de este decreto.

b) Las facturas correspondientes a órdenes de compras emitidas con anterioridad a la fecha del decreto.

c) Saldo de los créditos particulares.

d) Los viáticos con cargo a obra y autorizados por resolución interna de la repartición.
e) La planilla de jornales de la repartición correspondiente a personal afectado a obras.
f) Los certificados y liquidaciones de obras individuales particulares financiadas con créditos de la ex - Dirección de Vivienda y Obra Pública y del Banco Hipotecario Nacional y contratadas con anterioridad a la fecha del presente decreto.

g) Las compras directas con cargo a obras del plan anual hasta la suma de $ 1.000 m/n.
Art. 4° - Mensualmente y antes de los diez primeros días del mes inmediato siguiente, la Dirección de Arquitectura remitirá a la Contaduría General un balance de Imputaciones – Compromisos y Pagos en base a las cifras consignadas en este Balance y correspondiente a las imputaciones debidamente discriminadas, La Contaduría General solicitará del Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas, la expedición de un Decreto Orden de Pago. “Para Contabilidad” en el cual se darán las correctas imputaciones con cargo a las pertinentes partidas presupuestadas y consecuentemente se efectuará el descargo de igual suma de la Cuenta Corriente ya referida.

Art. 5° - Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 6° - El presente decreto - ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.

Art. 7° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Civil y archívese.

DEL CAMPO - JOSE ALFREDO MARTINEZ DE HOZ (H) -FERNANDEZ PASTOR



Es Copia:
CAMILA LOPEZ
Oficial 1º — Subsecretaría de Obras Públicas


DEL CAMPO - JOSE ALFREDO MARTINEZ DE HOZ (H) -FERNANDEZ PASTOR

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