Por ello,
El Interventor Federal Interino de la Provincia en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta
Con Fuerza de Ley :
Art. 1° - Déjase sin efecto el Decreto N° 7816 de fecha 20 de marzo de 1957.
Art. 2° - Los fondos que solicite la Dirección de Arquitectura con destino a. la ejecución del Plan de Obras para el corriente ejercicio 1957, serán entregados con cargo a una “Cuenta Corriente” que se denominará "Dirección de Arquitectura de la Provincia Valores a Regularizar - Ejercicio 1957”, que al efecto se dispone abrir por Contaduría General y mediante la respectiva Orden de Pago.
Art. 3° - La Dirección de Arquitectura aplicara dichos fondos para atender los siguientes pagos:
a) Los certificados dé obras emitidos con anterioridad a la fecha de este decreto.
b) Las facturas correspondientes a órdenes de compras emitidas con anterioridad a la fecha del decreto.
c) Saldo de los créditos particulares.
d) Los viáticos con cargo a obra y autorizados por resolución interna de la repartición.
e) La planilla de jornales de la repartición correspondiente a personal afectado a obras.
f) Los certificados y liquidaciones de obras individuales particulares financiadas con créditos de la ex - Dirección de Vivienda y Obra Pública y del Banco Hipotecario Nacional y contratadas con anterioridad a la fecha del presente decreto.
g) Las compras directas con cargo a obras del plan anual hasta la suma de $ 1.000 m/n.
Art. 4° - Mensualmente y antes de los diez primeros días del mes inmediato siguiente, la Dirección de Arquitectura remitirá a la Contaduría General un balance de Imputaciones – Compromisos y Pagos en base a las cifras consignadas en este Balance y correspondiente a las imputaciones debidamente discriminadas, La Contaduría General solicitará del Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas, la expedición de un Decreto Orden de Pago. “Para Contabilidad” en el cual se darán las correctas imputaciones con cargo a las pertinentes partidas presupuestadas y consecuentemente se efectuará el descargo de igual suma de la Cuenta Corriente ya referida.
Art. 5° - Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 6° - El presente decreto - ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 7° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Civil y archívese.
DEL CAMPO - JOSE ALFREDO MARTINEZ DE HOZ (H) -FERNANDEZ PASTOR
Es Copia:
CAMILA LOPEZ
Oficial 1º — Subsecretaría de Obras Públicas
DEL CAMPO - JOSE ALFREDO MARTINEZ DE HOZ (H) -FERNANDEZ PASTOR