DECRETO-LEY N° 448/57
JUDICIALES - DEJA SIN EFECTO DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES JUICIO DE NULIDAD DE DESISTIMIENTO REALIZADO EN JUICIO REIVINDICATORIO DE YARIGUARENDA.

Publicado en el Boletín N° 5386, el día 15 de Abril de 1957.

DECRETO - LEY N° 448 - E
SALTA, 29 de marzo de 1957.
Por todo ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Expropiaciones Decretó Ley Nº 85 en su reunión de fecha 27 de diciembre de 1956,
El Interventor, Federal Interino de la Provincia de Salta En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta
Con Fuerza de Ley:
Art. 1° - Déjese sin efecto, de común acuerdo entre las partes, el juicio “nulidad de desistimiento realizado en el juicio reivindicatorio de Yariguarenda”, con las costas por el orden causado, o sea sin costas para la Provincia.
Art. 2° - Aceptase la propuesta formulada por la señora Argentina Jure de Nazar prometiéndose ambas partes renunciar a cualquier acción o derecho por indemnización de daños y perjuicios o de cualquier naturaleza vinculados a este asunto.
Art. 3° - Declárase la validez y plena vigencia del desistimiento de 1926 y ratificación hecha por Decreto N° 4760 de fecha 10 de mayo de 1941, los cuales quedan aprobados por el presente Decreto - Ley.
Art. 4° - Elévese pana su aprobación al Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5° - El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 6° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
JOSE MANUEL DEL CAMPO - JOSE ALFREDO MARTINEZ DE HOZ (h) - JORGE LUIS FERNANDEZ PASTOR
Es Copia:
Santiago F. Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Ministerio de Economía
F. y O. Públicas



JOSE MANUEL DEL CAMPO - JOSE ALFREDO MARTINEZ DE HOZ (h) - JORGE LUIS FERNANDEZ PASTOR 

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