Publicado en el Boletín N° 5386, el día 15 de Abril de 1957.
DECRETO - LEY N° 449 - E
SALTA, 1 de Abril de 1957
El Interventor Federal Interino de la Provincia de Salta En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta
Con Fuerza de Ley:
Art. 1° - Modificase en la siguiente forma el ‘'nomenclador” establecido en el art. 8° del decreto-ley N° 400/57 de Presupuesto en vigor, para el personal de ingeniería de las siguientes reparticiones técnicas, Administración General de Aguas de Salta, Administración de Vialidad de la Provincia, Dirección de Arquitectura, Dirección General de Inmuebles y Dirección de la Vivienda:
1) Jefe de Departamento (profesional universitario) sueldo $ 4.200.
2) Ayudante Profesional de 1° (profesional universitario) sueldo $ 3.500.
3) Ayudante Profesional de 2da (profesional universitario) con título extranjero no revalidado, sueldo $ 3.200.
4) Ayudante Técnico (graduandos en escuelas industriales nacionales y extranjeras y técnico práctico de 1° con antigüedad en la repartición no menor de 10 años) sueldo $ 2.900.
5) Técnico práctico de 1ra (prácticos sin título) Encargado de obras de 1ra., En cargado de Topógrafos, En cargo de Urbanismo, sueldo $2.500.
6) Técnico práctico de 2da (prácticos sin título), inspector de 1ra., Laboratorista 1ra., Encargado de Comisión de Estudios, sueldo $ 2100.
7) Técnico práctico de 3ra (prácticos sin título), inspector de 2da., Sobrestante de 1era., Calculista de 1era (Operador de 1ra., Dibujante de 1ra., sueldo $1.800.
8) Técnico práctico de 4ta (prácticos sin título), Operador de 2da, Laboratorista de 2da, Calculista 3ra, Dibujante 2da, Sobrestante de 2da sueldo $ 1.600.
9) Técnico práctico de 5ta (prácticos sin título), Operador de 3ra, Laboratorista de 3ra, Calculista de 3ra., Dibujante de 3era, Sobrestante de 3ra., sueldo $ 1.400.
10) Técnico práctico de 6° (prácticos sin tituló), Apuntador de 1ra., copista, sueldo $ 1.300.
11) Técnico práctico de 7ma (prácticos sin tituló), Apuntador de 2da., sueldo$ 1.200.
Artículo 2° - Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo de la Nación.
Art. 3° - El presente decreto – ley será refrendado por los Señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 4° - comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese
DEL CAMPO - JOSE ALFREDO MARTINEZ DE HOZ (h)
Es Copia:
Pedro Andrés Arranz
Jefe de Despacho -Subsecretaría de O. Públicas