DECRETO-LEY N° 45/62
PRESUPUESTO - MODIFICA PRESUPUESTO EJERCICIO 61/62.

Publicado en el Boletín N° 6599, el día 17 de Abril de 1962.

DECRETO-LEY N° 45
Salta, Marzo 12 de 1962
Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas
Visto el Decreto-Ley Nº 31, por el que se prorroga el Presupuesto General de Gastos para la Administración Pública Provincial y aprueban los recursos para financiar los mismos; y
Considerando:
Que por razones de un mejor estudio no pudo incluirse las dependencias del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública, siendo necesario adecuar sus estructuras para lograr el cumplimiento de los fines que tiene asignado por ley;
Que debe asimismo contemplarse modificaciones a las disposiciones del Decreto-Ley Nº 31, contemplando la creación de una subsecretaría en el Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, la incorporación de los Bachilleratos Agrarios, déjase establecido en forma precisa los alcances del artículo 14 del citado Decreto-Ley, y salvarse omisiones deslizadas;
Por ello,
El Interventor Federal
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Déjase establecido que la sobre asignación dispuesta mediante el artículo 13 del Decreto-Ley N° 31, se liquidará con el único descuento del 2 1/2 % para el seguro de enfermedad del Instituto Provincial de Seguros.
Art. 2º.- Sustitúyese el apartado segundo del artículo 14 del Decreto-Ley 31, por el siguiente:
“Fíjase una bonificación de $ 2.000 (Dos Mil Pesos Moneda Nacional) mensuales a:
a) Los Jefes de Departamento con cargos específicamente determinados en este presupuesto, Contadores de reparticiones, Contadores Fiscales, que no tengan título profesional, pero que tengan una antigüedad mínima de diez años en la repartición y cinco ininterrumpida en el cargo.
b) Los jefes de Despacho de los Ministerios del Poder Ejecutivo.
c) A los Secretarios Generales de las siguientes reparticiones: Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Rentas, Dirección General de Inmuebles, Dirección de Arquitectura, Cárcel Penitenciaria, Policía de Salta, Dirección de la Vivienda, Dirección Provincial de Vialidad, Administración General de Aguas de Salta, Caja de Jubilaciones y Pensiones y Consejo General de Educación (Secretario Administrativo)”.
Art. 3º.- Suprímese en el Anexo C - Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas, Inciso 7 - Dirección de Bosques y Fomento Agropecuario, dos cargos de Ayudantes 3º y créase un cargo de Oficial 4º.
Art. 4º.- Créase en el Anexo D— Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública — Inciso 15— Museo Colonial Histórico y de Bellas Artes, Ítem 2— Otros Gastos, la partida a) 1— 25 Honorarios y Retribuciones a Terceros, con un crédito de $ 96.000.- m/n. (Noventa y Seis Mil Pesos Moneda Nacional).
Art. 5º.- Modifícase en el Anexo B — Gobernación, Inciso 1— Secretaría General de la Gobernación la remuneración del cargo de Subsecretario (ó primeros meses) estableciéndola en $ 16.000.- mensuales.
Art. 6º.- Sustitúyese el Ítem 1 - Gastos en Personal del Anexo D - Inciso 1 - Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, por el que se agrega como parte integrante del presente decreto-ley.
Art. 7º.- Inclúyense en el Anexo D - Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, los Incisos 23 y 24, que corren como parte integrante del presente decreto-ley, y que corresponden a los Bachilleratos Agrarios de Metán y Orán, respectivamente.
Art. 8º.- Sustitúyese el Anexo E - Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública, a partir del 1° de marzo del corriente año, por los que se agregan en planillas analíticas como parte del presente decreto-ley.
Art. 9º.- Sustitúyense los Cálculos de Recursos y Presupuestos de Gastos de las reparticiones descentralizadas - Anexo J - Incisos 5 y 6, correspondientes a Caja de Jubilaciones y Pensiones e Instituto Provincial de Seguros, respectivamente, por los que como parte integrante del presente se agregan en planillas analíticas.
Art. 10.- Las mayores erogaciones que signifiquen las modificaciones dispuestas por los artículos anteriores, se tomarán en lo que hace a la Administración Centralizada de rentas generales, y en las Reparticiones Descentralizadas de sus propios recursos.
Art. 11.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
Anrique Escobar Cello
Juan José Estevan
Es Copia:
Santiago F. Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Ministerio de Economía, Finanzas y O. Públicas


Escobar Cello - Juan José Estevan

Responsive image Responsive image