DECRETO-LEY N° 456/57
VIALIDAD - MODIFICA LEY N° 1930 (ORIGINAL N° 652). LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 5386, el día 15 de Abril de 1957.

DECRETO - LEY N° 456 - E
SALTA, 2 de abril de 1957
Por ello,
El Interventor Federal Interino de la Provincia de Salta
DECRETA:
Art. 1° - Déjense sin efecto los artículos 53 en su segundó párrafo y el 54 de la Ley N°617 promulgada con fecha 19 de setiembre de 1941.
Art. 2° - Los recursos de las leyes N° 1547 del 13 de octubre de 1953 y 1830 del 28 de enero de 1955 y el Decreto N° 413 del 28 de octubre de 1955, se distribuirán en Un porcentaje del cincuenta (50%) por ciento para sueldos y gastos de administración y el cincuenta (50%) por ciento restante para el plan de obras públicas.
Art. 3° - Modificase el artículo 1°del Decreto N° 1030 del 15 de diciembre de 1955, fijándose en Un veinte (20%) por ciento los honorarios que le correspondan al Sr. Escribano de Gobierno y el ochenta (80%) por ciento a Rentas Generales de la Provincia, a partir del 1° de marzo de 1956.
Art. 4° - El presente Decreto-Ley será refrendado por los Señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 5° - Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 6° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
JOSE MANUEL DEL CAMPO - JOSE ALFREDO MARTÍNEZ DE HOZ (h) - JORGE LUIS FERNANDEZ PASTOR
Es Copia:
SANTIAGO F. ALONSO HERRERO
Jefe de Despachó del Ministerio de Economía,
F. y O. Públicas


JOSE MANUEL DEL CAMPO - JOSE ALFREDO MARTÍNEZ DE HOZ (h) - JORGE LUIS FERNANDEZ PASTOR

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