INCOMPATIBILIDADES QUE RIGEN PARA LOS CONTADORES PÚBLICOS QUE OCUPEN LOS CARGOS DE: PRESIDENTE DE LA CONTADURÍA GRAL. DE LA PROVINCIA, CONTADORES MAYORES, CONTADORES FISCALES Y CONTADORES DE REPARTICIONES CENTRALIZADAS O DESCENTRALIZADAS
Publicado en el Boletín N° 5069, el día 26 de Diciembre de 1955.
Decreto Ley N° 46-G
Salta, Diciembre 19 de 1955
Expediente Nº 7365/55.
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
en Ejercicio del Poder Legislativo
en Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Rigen para los Contadores Públicos que ocupen, los cargos de: Presidente de la Contaduría General de la Provincia, Contadores Mayores, Contadores Fiscales y Contadores de Reparticiones Centralizadas o Descentralizadas, las siguientes incompatibilidades:
a) La actuación en juicios, peritajes, compulsas o tramitaciones que se sigan contra la Provincia;
b) El ejercicio del cargo de Miembro de Directorio, Gerente, Contador o Asesor Contable, con carácter permanente, de empresas particulares o mixtas, que habitualmente realicen transacciones con la Provincia.
Art. 2º.- Derógase el artículo 8º de la Ley N° 59 del 17 de Noviembre de 1932 (modificado por el artículo 1° de la Ley 131, del 30 de Mayo de 1934; y segunda parte del artículo 69 de la Ley 941, del 20 de Julio de 1948, y toda otra disposición que se opusiera al presente Decreto-Ley.
Art. 3º.- Comuníquese, en su oportunidad al Poder Ejecutivo de la Nación, y a las HH. CC. Legislativas de la Provincia.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese
Tte. Coronel (S.R.) JULIO R. LOBO - Arturo Oñativia - Julio A. Cintioni
Es copia:
María Emma Sales de Lemme
Oficial Mayor de Gobierno, Justicia e I. Pública.
Coronel (S.R.) JULIO R. LOBO - Arturo Oñativia - Julio A. Cintioni