DECRETO-LEY N° 46/62
INMUEBLE - APRUEBA CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLE EN DPTO. CAPITAL, SUSCRIPTO POR LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL DE LA CAPITAL Y PARTICULARES.

Publicado en el Boletín N° 6584, el día 27 de Marzo de 1962.

DECRETO LEY N° 46-G
SALTA, Marzo 13 de 1962
VISTA:
La boleta de compra-venta suscripta entre la Intervención Municipal de la Capital y los señores: Juan García, Juan Margaleff y Manuel Chamorro y atento lo solicitado por la citada Comuna,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1º.- Apruébase el contrato compra-venta suscripto entre la Intervención Municipal de la Capital y los señores Juan Margaleff, Juan García y Manuel Chamorro, cuyo texto dice:
Entre La Municipalidad de la Ciudad de Salta, representada en este acto por el Comisionado Interventor y los señores Juan García, Juan Margaleff y Manuel Chamorro, se conviene en celebrar el siguiente contrato de promesa de venta:
PRIMERO: Los señores Juan García, Juan Margaleff y Manuel Chamorro se obligan a vendar a la Municipalidad de la Ciudad de Salta un inmueble de su propiedad ubicado en esta ciudad de Salta, conocido con el nombre de Finca Entre Ríos y que comprende dos fracciones con una superficie no inferior a ciento cincuenta y cinco mil metros cuadrados como que comprenden las dos fracciones que tienen la siguiente nomenclatura catastral: a) Circunscripción primera, Sección F, Fracción dos; Parcela dos B; Partida número treinta y nueve mil ciento ochenta y b) Circunscripción primera; Sección F; Fracción, dos; Parcela dos A; Partida treinta y nueve mil ciento setenta y nueve todo de acuerdo a las constancias de sus títulos obrantes en escritura cuatrocientos setenta y cinco y cuatrocientos treinta y tres del año mil novecientos sesenta, del protocolo Notarial número once escrituras inscriptas respectivamente al folio sesenta y nueve asiento dos; del libro doscientos sesenta y cinco; del Registro de Inmuebles de la Capital y a folio sesenta y cuatro asiento dos; del Libro doscientos sesenta y cinco del Registro de Inmueble de la Capital.
SEGUNDO: Los vendedores se obligan a cobrar por la extensión de terreno antes señalado la suma total de $ 10.350.000.- m/n (DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL), que la Municipalidad de Salta abonará en la siguiente forma: $ 1.000.000.- m/n. > (UN MILLÓN DE PESOS MONEDA NACIONAL), cuando el Poder Ejecutivo autorice a la Municipalidad de la Capital la presente compra y a la vez subsidie la misma y sujeto también al veredicto del Honorable Tribunal de Tasaciones de Inmuebles sobre el valor venal de la propiedad adquirida; $ 1.550.000.- (UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL), el día treinta de abril de un mil novecientos sesenta y dos; el saldo en seis cuotas mensuales iguales de $ 1.300.000.- m/n. (UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL) a partir del mes de junio del corriente año.
TERCERO: Esta boleta quedará sin valor ni efecto alguno en el supuesto de que hasta el término de treinta días contados desde hoy el Poder Ejecutivo no prestara aprobación a esta compra, quedando en consecuencia los vendedores desobligados de esta promesa.
CUARTO: La posesión del inmueble le será otorgado a la Municipalidad el mismo día en que los compradores reciban la primera entrega del precio establecido en la cláusula segunda y la escrituración definitiva una vez cancelado el precio total y dentro de un plazo máximo de treinta días que ello ocurra.
QUINTO: Los impuesto, y gastos de la propiedad hasta el momento de la escrituración y los eventuales correrán a cargo de los vendedores. La escrituración se efectuará por el Escribano de Gobierno a cargo del protocolo Municipal. En prueba de conformidad se firman un original y tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto, a los doce días del mes de marzo del año un mil novecientos sesenta y dos.- Fdo: Juan Margaleff; Fdo.: Juan García; Fdo.: Manuel Chamorro; Fdo: Ing. Arturo Moyano, Comisionado Interventor de la Municipalidad de la Capital.- es copia”.
Art. 2º.- Sométase el presente decreto-ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se dirigirá la nota de estilo a S. E. el señor Ministro del Interior.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ESCOBAR CELLO
Francisco Luis Martos
Es copia:
René Fernando Soto
Jefe de Despacho de Gobierno, J. e I. Pública


ESCOBAR CELLO - Francisco Luis Martos

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