DECRETO-LEY N° 469/57
MUNICIPALIDADES - APRUEBA RESOLUCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE S.R. DE LA NUEVA ORÁN, QUE DEROGA ORDENANZA MEDIANTE LA CUAL SE OTORGA LA CONCESIÓN DEL MATADERO Y FRIGORÍFICO MUNICIPAL.

Publicado en el Boletín N° 5395, el día 30 de Abril de 1957.

DECRETO - LEY N° 469 - G
SALTA, Abril 16 de 1957

El Interventor Federal de la Provincia de Salta en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta
Con Fuerza de Ley
Art. 1° - Apruébese la Resolución N° 98 dictada por la Municipalidad de la Ciudad de San Ramón de la Nueva Oran, con fecha 16 de Febrero de 1556, referente al Matadero Frigorífico C.I.F.O. y cuyo texto segundamente se transcribe:
Resolución N° 98/56 San Ramón de la Nva. Orán 16 de febrero de 1956 VISTO la completa irregularidad que significa la Ordenanza 31/53 de fecha 25 de Julio de .1953 por la cuál se entrega la concesión del Matadero y. Frigorífico, con carácter, exclusivo, al señor Fernando E. Feumot o la. Sociedad que él constituye en evidente contraposición con la Ley de Municipalidades N° 1456 en su Artículo 35 que dice Corresponde exclusivamente a las Municipalidades aquéllas funciones .que tiendan a satisfacer las necesidades inmediatas y directas de orden local, tales como: Abasto, mataderos y mercados, y
CONSIDERANDO
Que la situación es de completa anormalidad en cuanto al funcionamiento y atribuciones a que se cree con derechos no especificados la Compañía C. I. F. O.;
Que esta Intervención ha encontrado trabas a toda acción que signifique la regularización de las actividades específicas que le corresponden por no haberse establecido en su oportunidad, no demostrando la menor buena voluntad para satisfacer los que debieron ser irrenunciables derechos de la Comuna de esta Ciudad;
Que llevada a cabo una investigación a la Concesión antedicha surgen las pruebas de un evidente favoritismo por parte de las autoridades Provinciales y Municipal, con menoscabo de los intereses Comunales;
Que es evidente que está ejerciendo funciones no especificadas en la Ordenanza N° 31
53, ya que se ha convertido el Concesionario en abastecedor de carnes en documento de las actividades de antiguos abastecedores, habiéndose constatado fehacientemente toda clase de maniobras en las cuales ha intervenido hasta la Autoridad Comunal, en esos momentos, para ejercitar presión sin escuchar reclamos y derechos adquiridos a través de muchos: años de labor; Que a pesar de los reclamos efectuados por la intervención para encuadrarlos y hace cumplir el Art.. 7° de la Ordenanza 31/53., no ha sido posible .conciliar, por la intransigencia de la Compañía C. I. F. O. ante los derechos de la Municipalidad de percibir tasas y participaciones por la Concesión antedicha;
Que es evidente que al ponerse en funcionamiento el Matadero no reunía las .condiciones necesarias para el faenamiento, por cuanto en la actualidad, a casi un año de iniciar su funcionamiento, carece de instalaciones adecuadas, tales como baños para hacienda, comodidades para faenamiento de lanares, cabríos y porcinos, etc., habiéndose constatado que por estas causas el faenamiento de vacunos se lo lleva a cabo en precarias condiciones de higiene, se cuerea sobre el piso;
Que se ha comprobado haberse omitido la aprobación de los planos por el entonces Departamento de Obras Públicas antes de iniciarse las obras, no habiéndose abonado .los derechos correspondientes de construcción, ni de extracción de ripio, arena y piedra, no constando en el Departamento, que se hayan efectuado las inspecciones reglamentarias;
Que es obvio hace resaltar que tras de entregar la facultad irrenunciable del derecho de Matadero, las autoridades intervinientes afectaron sin ningún escrúpulo bienes de este Municipio y hasta recursos en forma inconsulta y a espaldas del pueblo de Orán;
Que el estudio y las comprobaciones llevadas a cabo hacen ver que de continuar este estado de cosas el abastecimiento de carne de esta Ciudad puede resentirse al no ser permitido él libre juego de la competencia en el faenamiento de haciendas, por todo ello el Interventor Municipal de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, en uso de sus facultades legales;
RESUELVE:
“Art. 1° - Derogase la Ordenanza N° 35/56 en lo que significa su concesión a Matadero para terceras, como dice la citada en su artículo 6°
Art. 2° - Autorizase a la Dirección de Arquitectura, Urbanismo y Servicios Públicos, para que en un plazo perentorio, habilite las instalaciones del antiguo Matadero Municipal, para su uso con carácter transitorio.
Art. 3° - Esta Municipalidad arbitrará los medios a su alcance dictando la correspondiente Resolución para llevar a cabo la construcción de un Matadero que llene las necesidades de la población, para lo cual se designa la Manzana N° 83 de la Sección 5ta del Catastro de esta Ciudad.
Art. 4° - Emplazase a la Compañía-C.I. F. O., a hacer la devolución de las erogaciones solventadas por ésta Comuna para la construcción de una perforación para agua de exclusivo uso; el importe reclamado es de pesos Veintiún mil seiscientos, trece con 05/100 Moneda Nacional ($ 21,613.05 m/n. Acuérdese un plazo de noventa días (90) a partir de la fecha.
Art. 5° Derogase el Art. 8° de la Ordenanza 31/53 por .el cuál sé .destina el importe de la venta de las tierras el mejoramiento del camino que conduce a las mismas.
Art. 6° - Autorízase a la Compañía C. I. F. O. a que libremente y dentro de sus instalaciones pueda, ejercer toda ciase de comercio referente a la producción en la industria, de la carne, asimismo también la compra y- venta de sus carnes, en- libre comercio al por mayor y menor en puestos que le serán autorizados, si así lo deseara, sin ninguna clase de restricciones, siempre que se encuadren-, y abonen los derechos que correspondan; y cumpliendo las Ordenanzas Municipales en vigencia.
Art. 7° - Elévese la presenté Resolución ad- referéndum del Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública de la Provincia de Salta.
Art. 8° - Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal, Archívese.
Firmado SANTIAGO VIGNAU —Interventor Municipal - HECTOR-HERNÁNDEZCASCO Director de Arquitectura, Urbanismo y. Servicios Públicos - A cargo secretaría- Hay un sello de-Ja Municipalidad de San. Ramón de la Nueva Orán”
Art. 2° - Dejase sin efecto el Art. 2° de la Ley N°1629 promulgada con fecha 7 de septiembre de 1953.
Art. 3° - El presente Decreto - Ley, será refrendado por todos los Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 4° - Elévese a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUEZ ACUÑA
JOSE MANUEL DEL CAMPO
RAUL BLANCHÉ
ADOLFO GAGGIOLO
Es Copia:
MIGUEL SANTIAGO MACIEL
Oficial Mayor de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública.


SANTIAGO VIGNAU -  HECTOR-HERNÁNDEZCASCO

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