DECRETO-LEY N° 47/62
INMUEBLE – DONACIÓN DE INMUEBLE EN DPTO. GENERAL GÜEMES, A FAVOR DEL CLUB ATLÉTICO GÜEMES, CON DESTINO A INSTALACIONES DEPORTIVAS, SOCIALES Y COMPLEMENTARIAS.

Publicado en el Boletín N° 6584, el día 27 de Marzo de 1962.

DECRETO-LEY Nº 47-E
SALTA, 14 de Marzo de 1962.
VISTO este expediente en el que el Club Atlético UNIÓN GÜEMES de la localidad de General Güemes solicita la donación del solar que actualmente ocupa dicha institución, la que le fuera adjudicada en venta directa por Decreto Nº 14677 del 7 de junio de 1955 dictado en virtud de lo dispuesto por Ley Nº 1840 del 31 del marzo del mismo año y;
CONSIDERANDO:
QUE es propósito del Gobierno de la Intervención Federal acceder a lo solicitado, como único medio a su alcance para propender al fomento del deporte de una institución que con más de cuatro décadas de vida y su esfuerzo personal ha levantado mediante el aporte de sus adherentes y simpatizantes las canchas de básquet, bochas, fútbol y dependencias complementarias, todo lo cual le ha significado la erogación de un gasto superior a sus posibilidades económicas;
QUE en circunstancias análogas el Poder Ejecutivo resolvió la donación atendiendo a que, como en el presente caso existe un interés que trasciende del meramente, particular;
POR ELLO, y atento a lo dictaminado por el señor Fiscal de Gobierno,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1°.- Dónase al CLUB ATLÉTICO UNIÓN GÜEMES de la ciudad del mismo nombre, con personería jurídica concedida el 15 de mayo de 1939 la parcela 1b (hoy 2) ubicada en la manzana 17, catastro 808, con una superficie de 14.816,79 metros cuadrados, según plano del pueblo General Güemes, archivado bajo el nº 142 en la Dirección General de Inmuebles, para ser destinado a sus instalaciones deportivas, sociales y complementarias.
Art. 2°.- La donación del inmueble de referencia quedará automáticamente sin efecto en caso de disolución de la entidad beneficiaria o darle otro destino que no sea el expresado precedentemente, debiendo volver sin más trámite al dominio del Estado provincial, sin cargo alguno para éste.
Art. 3°.- Derógase cualquier disposición que se oponga a la presente.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
ESCOBAR CELLO
Juan José Esteban
Es copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Ministerio de E. F. y O. P.


ESCOBAR CELLO Juan José Esteban

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