DECRETO LEY N° 471/57
Salta, 23 de Abril de 1957
El Interventor Federal de la Provincia de Salta en Ejercicicio del Poder Legislativo Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1°.- Apruébase el acta celebrada el día 10 de abril de 1957, entre el Gobierno de la Provincia, y obrajeros del Norte, sobre la entrega de la posesión y régimen de explotación de los lotes fiscales comprendidos en los Decretos Nros. 212E/56 y 6955/57, protocolizada en la Escribanía de Gobierno, y cuyo tenor es el siguiente:
"Reunidos en el Despacho del señor Interventor Federal de la Provincia de Salta, y encontrándose presente: S. E. el Doctor Domingo Nogués Acuña, y los socios de los centros de Obrajeros de Orán y Tartagal que suscriben la presente, y considerando la situación creada por las disposiciones del Decreto N° 6955/57, se conviene lo siguiente: a) La Intervención Federal de la Provincia dictará un Decreto-Ley estableciendo el régimen a que se sujetará la explotación forestal en lo sucesivo, conforme a las normas que a continuación se especifican: b) A fin de evitar la paralización de los trabajos de explotación forestal que se vienen realizando en cada uno de los lotes, y los perjuicios consiguientes, se establece que los actuales poseedores proseguirán en el uso y explotación en las mismas condiciones que los arrendatarios de lotes fiscales y bajo las cláusulas especiales que se enumeran en la presente por el término de tres años, con opclón a favor de los particulares, una prórroga de dos años más, opción que se hará valer sesenta días antes del vencimiento del término establecido mediante comunicación por telegrama colacionado. Las explotaciones a realizar bajo este convenio, deberán hacerse en los lotes que actualmente poseen cada uno, de acuerdo con el régimen da la Ley N° 13.273 y sus reglamentaciones, no pudiendo serlo en una extensión de más de diez mil hectáreas por personas fisica o juridica, quedando entendido que este convenio sólo se aplicará a los lotes vendidos por la Provincia en remate publico; c) Cada uno de los poseedores de los lotes comprendidos en el Decreto 6955/57, proseguirá en consecuencia en la explotación forestal y extracción de madera, sin perjuicio del inventario que practicará la Dirección de Bosques con la intervención de cada uno de los interesados. La explotación se realizará en forma racional y ajustándose a las disposiciones de la Ley Nacional N° 13.273, es decir, bajo la directa dependencia y responsabilidad del interesado. El derecho que se concede por esta acta para la explotación es instransferible bajo pena de caducidad, no mediando la autorización previa de la Provincia.- Queda establecido que se autoriza expresamente la extracción de la madera apeada quedando el pago de los aforos e impuestos sujetos a lo que establece más adelante.- d) Toda la madera que se corte y extraiga en lo sucesivo, desde este momento, abonará el aforo correspondiente conforme a las disposiciones legales e impositivas actualmente en vigencia. e) Al término de los plazos establecidos en el punto b), los particulares tendrán derecho a los plazos establecidos por la reglamentación vigente para poder retirar la madera apeada. f) Sobre las bases de este convenio se suscribirá un contrato con cada uno de los particulares firmantes de la presente, pudiendo adherirse dentro de los treinta días de la fecha los que estuvieron en iguales condiciones. Estos contratos se ajustarán a las disposiciones legales y reglamentarias precedentemente citadas en el punto b).- g) Las sumas de dinero entregadas a cuenta de precio de venta por cada uno de los interesados, se compensará con los aforos de la siguiente manera: 1) Cuando el precio pagado a cuenta del lote llegue a igualar lo que corresponda por aforos de lo extraído se lo tendrá por compensado. 2) Cuando lo pagado fuera superior al aforo da la madera extraída, se compensara hasta cubrir dicho importe y el saldo se apilcará el pago de futuros aforos. 3) En caso de que los aforos fueran superiores a lo pagado en concepto de precio de venta, por el saldo acreedor se otorgará fianza que no será exigible hasta tanto se adopte adminisrativa o Judicialmente la resolución definitiva que corresponda. h) El justiprecio de las mejoras se hará sobre las siguientes bases: las mejoras introducidas en carácter permanente y que signifiquen un innegable beneficio para el, inmueble, serán reconocidos teniendo en cuenta el valor no amortizado durante el curso de la explotación y con motivo de la misma. Las otras mejoras que no tuvieran el carácter de permanente podrán ser retiradas por el interesado. Este justiprecio se hará por los funcionarios de la Provincia, quedando a los interesados el derecho de recurrir a la Justicia en caso de disconformidad con el mismo. i) Se deja constancia de que los adquirentes de lotes que suscriben y se adhieren a la precente aceptan estas condiciones para evitar el uso de la fuerza pública, pero sin renunciar a las acciones administrativas o judiciales que les correspondan en su calidad de compradores en remate público, y se reserven el derecho de reclamar oportunamnte la devolución de las sumas que se consideren pagadas en concepto de aforo.- Por su parte el señor Interventor Federal considera una vez más que el dominio de la Provincia sobre los referidos lotes es indiscutible, como así su carácter inalienable, tal como lo dispone la Ley Nacional N° 13.273, a la cual la Provincia se encuentra adherida.- j) En caso de afectarse la zona de seguridad, la Intervención Federal requerirá la aprobación respectiva acelerando en lo posible su tramitación a fin de que la escritura pública a que se refiere el punto f) pueda suscrbirse en el menor plazo posible.- En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de la presente, en la Ciudad da Salta, a los diez y seis días del mes de abril de año mil novecientos cincuenta y siete."
Art. 2°.- En cada caso, y con cada uno de los ocupaentes adheridos al acuerdo referido, se suscribirá u acta concedida en los siguientes términos: En….. a los dias….. del mes….. del año….. en Interventor de la Dirección de Bosques y Fomento Agropecuario en representación del Gobierno de la Provincia, y el señor ……….. ocupante de: lote fiscal número….. parcela….. del Departamento de………. se formaliza el siguiente acuerdo: En Interventor de la Dirección de Bosques y Fomento Agropecuario en nombre de la Provincia de Salta, procede a tomar posesión del lote fiscal referido de acuerdo a lo dispuesto por el decreto 6955/57, y conforme al acta celebrada entre el Gobierno de la Provincia, y obrajeros del Norie, a la cual el señor………. actual ocupante del lote se encuentra adherido, y ratifica en este acto. En este momento las partes dan comienzo a las diligencias de inventario, y a la descripción del lote, y sus características……….”
Art. 3°.- El aforo vigente en la época en que cada uno de los adquirentes en remate público entrara en la ocupación del lote será aplicable para el pago de la madera extraída, desde ese momento hasta la fecha del presente decreto.
Art. 4°.- El pago de aforo por la madera a extraerse, con posterioridad a este decreto, será el que fija la Dirección de Bosques y Fomento Agropecuario conforme al régimen de concesiones de lotes fiscales.
Art. 5°.- El pago de los aforos previstos en los artículos 3° y 4°, quedará sujeto al régimen de compensación a que se refiere el inc. g), apartados 1°, 2° y 3° del acta celebrada el día 16 de abril de 1957, y conforme al reajuste que practicará la Dirección de Bosques y Fomento Agropecuario.
Art. 6°.- Practicada el acta a que se refere el artículo 2° de este Decreto-Ley, la Dirección de Bosques y Fomento Agropecuario iniciará los trámites para la concertación de los convenios individuales de concesión, ajustándose a las disposiciones legales vigentes. El término de duración será el establecido en el inciso b) del acta general, y empezará a computarse desde la fecha de este Decreto-Ley.
Art. 7°.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 8°.- Elévese a consideración del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 9°.- Comuníquese, publquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
NOGUES ACUÑA – Gaggiolo – Matho - Blanche