Publicado en el Boletín N° 5398, el día 06 de Mayo de 1957.
DECRETO - LEY N° 472 - E
SALTA, Abril24 de 1957
El Interventor Federal de la Provincia en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta
Con Fuerza de Ley:
Art. 1° - Modificase el artículo 5° del Decreto - Ley N° 400 del 25 de febrero de 1957, en su primer apartado, el que quedará redactado en la siguiente forma: Las erogaciones de “Gastos en Personal” y “Otros Gastos”, que se aprueban por el presente Decreto - Ley, serán a partir del 1° de abril del corriente año, debiéndose aplicar como autorización del crédito a gastar, nueve dúo décimos del mismo y sumarse los ti es duodécimos autorizados por el Decreto Ley N° 364/56, lo que formará un solo ejercicio financiero para el año 1957.
Art. 2° - Modificase, el artículo 17 del Decreto-Ley N° 400 del 25 de febrero de 1957, en su primera parte que quedará redactado así: “Las bonificaciones por Salario Familiar, se liquidarán a los agentes del Estado, cuyas entradas normales y permanentes al hogar no sobrepasan de Un Mil Setecientos Pesos mensuales”.
Art: 3° - Para el cómputo de las entradas normales, los sueldos, bonificaciones o remuneraciones afectadas por descuentos jubilatorios se considerarán por su importe nominal.
Art. 4° - Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 6° - El presente Decreto – Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 7° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA – ADOLFO GAGGIOLO – RAUL BLANCHE – FRANCISCO MATHO
Es Copia:
SANTIAGO F. ALONSO HERRERO
Jefe de Despacho del Ministerio d. Economía, Finanzas y Obras Públicas