DECRETO-LEY N° 474/57
ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL - ESTABLECE QUE EL PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SE CONFIRMARÁ EN LOS CARGOS QUE REVISTAN EN EL AÑO 1956.

Publicado en el Boletín N° 5398, el día 06 de Mayo de 1957.

DECRETO - LEY N° 474 - A
SALTA, Abril 26 de 1957
Por todo ello,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta
Con Fuerza de Ley:
Art. 1° - El personal dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública. del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública, que compren de la Dirección do Medicina Asistencial, Dirección de Medicina Sanitaria y Dirección de Medicina Social se confirmará en los cargos o funciones que revistan en el año 1956 y dentro de categorías establecidas en el Art. 4°a partir del 1° de abril, y hasta el 1° de julio del corriente año, fecha en que se procederá a efectuar les asensos para la implantación del Escalafón y Carrera Hospitalaria, de acuerdo a lo establecido en el Art. 69 de la Ley 400/57.
Art. 2° - Los cargos creados para el Presupuesto 1957 a regir desde el 1° de abril, en las reparticiones mencionadas en el art. 1° permanecerán hasta el 1° de julio con una categoría que se le asignará teniendo presente las funciones similares que cumplen otros funcionarios o empleados con cargos análogos.
Art. 3° - El personal de las reparticiones mencionadas -gozará de los aumentos previstos por la aplicación de la nueva Escala de Sueldos que establece la Ley de Presupuesto N° 400/57, debiendo entenderse que el personal que venía percibiendo sueldos inferiores al establecido en la Categoría de Auxiliar 5° en el Pre supuesto aprobado por la Ley citada se confirmará con ésta última categoría.
Art. 4° - A los efectos del cumplimiento de lo artículos del presente Decreto-Ley, los cargos a regir hasta el mes de julio en las reparticiones de referencia, quedarán determinadas de- acuerdo al siguiente detalle (…)
Art. 5° - Para completar la economía dispuesta por el .Art. 20 del Decreto-Ley N° 400 queda suprimida la Partida Parcial 22 - Automotores y su adquisición - del Anexo E - Inciso I - Ítem 2 - Principal b) 1 del Presupuesto aprobado por la Ley citada y a regir desde el 1° de abril del corriente año.
Art. 6° - Este Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 7° - Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 8° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA - RAUL BLANCHE - JUAN FRANCISCO MATHO- ALBERTO JULIO CHUEKE
Es Copia:
ANDRES MENDIETA
Jefe de Despacho de Asuntos Sociales y Salud Pública


DOMINGO NOGUES ACUÑA - RAUL BLANCHE - JUAN FRANCISCO MATHO- ALBERTO JULIO CHUEKE

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