Publicado en el Boletín N° 5398, el día 06 de Mayo de 1957.
DECRETO - LEY N° 476 - E
SALTA, 29 de abril de 1957.
Por ello,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta
Con Fuerza de Ley:
Art. 1° - Exceptuase de las disposiciones del artículo 59 del Decreto - Ley N° 400, aprobatorio del Presupuesto General de Gastos para el año 1957, de fecha 25 de febrero ppdo. a Ja Policía de Salta, en mérito a las consideraciones precedentes.
Art. 2° - Las autorizaciones a gastar según el Presupuesto aprobatorio por Decreto - Ley Nº 400 se considerarán por todo el ejercicio financiero 1957 debiéndosele restar a este importe las autorizaciones por el período enero a marzo de 1.957 (duodécimos de las autorizaciones a gastar vigentes al 31 de diciembre de 1956, según el Artículo 59 del Decreto- Ley N° 400
Art. 3° - Elévese a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4° - El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese. insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA - ALBERTO JULIO CHUEKE - JUAN FRANCISCO MATHO- RAUL BLANCHE
Es Copia:
SANTIAGO FELIX ALONSO HERRERO
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas
DOMINGO NOGUES ACUÑA - ALBERTO JULIO CHUEKE - JUAN FRANCISCO MATHO- RAUL BLANCHE