Publicado en el Boletín N° 5406, el día 16 de Mayo de 1957.
DECRETO - LEY N° 483 - E
SALTA, 3 de mayo de 1957
El Interventor Federal de la Provincia en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta
Con Fuerza de Ley:
Art. 1° - Inclúyase en las disposiciones del Título Décimo Primero del Libro Primero, del Código Fiscal de la Provincia, las multas impagas en fanal de la Dirección de Contralor de Precio y Abastecimiento, con más las disposiciones contenidas en los artículos 63, 64 y 65 de dicho Código y artículo 8° del Decreto N° 5871 – E - 56, a cuyo efecto la Dirección de Contralor de Precios y Abastecimiento, con más las disposiciones contenidas en los artículos 63, 64 y 65 de dicho Código y artículo 8° del Decretó N° 5871-E-56, a cuyo efecto la Dirección de Contralor de precios y Abastecimiento remitirá a la Dirección General de Rentas los expedientes respectivos qué estuvieran demorados por falta de pago de las multas impuestas, a los efectos del cobro de las mismas por vía de apremio.
Art. 2° - Elévese a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 3° - El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros, en ACUERDO GENERAL.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA - JUAN FRANCISCO MATHO - ALBERTO JULIO CHUEKE – RAUL BLANCHE
Es Copia:
SANTIAGO F. ALONSO HERRERO
Jefe de Despacho del Ministerio de Economía.
F. y O. Públicas
DOMINGO NOGUES ACUÑA - JUAN FRANCISCO MATHO - ALBERTO JULIO CHUEKE – RAUL BLANCHE