DECRETO-LEY N° 486/57
IMPUESTO: EXENCIÓN - EXIME DE IMPUESTOS INMOBILIARIOS Y A LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS A LA COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE CEMENTO PORTLAND JUAN MINETTI E HIJOS LIMITADA S.A.

Publicado en el Boletín N° 5406, el día 16 de Mayo de 1957.

DECRETO – LEY N° 486 - E
SALTA, Mayo 3 de 1957.

El Interventor Federal de la Provincia en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta
Con Fuerza de Ley:
Art. 1° - Exímase de los impuestos inmobiliarios y a las actividades lucrativas, por el término de tres (3) años, a la Compañía Sud- Americana de Cemento Portland Juan Minetti e Hijos Limitada S. A„ de conformidad a lo dispuesto por el artículo 294 inciso 2) y última parte del Código Fiscal en vigencia, en parte correspondiente a la ampliación de su fábrica de cemento portland, ubicada en El Bordo, departamento de Campo Santo, siempre que dicha firma invierta en el aumento de su capacidad productiva un importe no inferior al 25 o/o (veinticinco por ciento) de su capital al 31 de diciembre de 1956.
Art. 2° - El plazo de tres (3) años del artículo anterior deberá computarse a partir de la fecha en que se terminen las obras de ampliación a cuyos efectos la Compañía Sud- Americana de Cemento Portland Juan Minetti é Fijos Limitada S A. deberá cursar la comunicación correspondiente a la Dirección General de Rentas, presentando ante la misma el certificado final de terminación de obra.
Art. 3° - Prorrogase hasta el 8 de junio de 1958 la exención de impuestos provinciales, con excepción del impuesto de sellos y los que gravan el consumo, de que venía gozando la Sociedad expresada, según el artículo 29 de la Ley N° 64, de fecha 20 de septiembre de 1932, en mérito a las consideraciones precedentes y a partir de la fecha en que venció el plazo previsto en la misma. Aclárese que en la presente prórroga quedan excluidos los impuestos y tasas municipales que recayeran sobre dicha Sociedad Anónima.
Art. 4° - Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5° - El presente Decreto Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 6° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA - JUAN FRANCISCO MATHO - ALBERTO JULIO CHUEKE – RAUL BLANCHE
Es Copia:
SANTIAGO F. ALONSO HERRERO
Jefe de Despacho del Ministerio de Economía F. y O. Públicas


DOMINGO NOGUES ACUÑA - JUAN FRANCISCO MATHO - ALBERTO JULIO CHUEKE – RAUL BLANCHE

Responsive image Responsive image