INMUEBLES - DEROGA LEY N° 2825 (ORIGINAL N° 1547), SOBRE VENTA DE FRACCIONES DE FINCA "LA BANDA".
Publicado en el Boletín N° 5406, el día 16 de Mayo de 1957.
DECRETO - LEY N° 489 - E
SALTA, 3 de mayo de 1957
Por todo ello, y atento a lo dictaminado por
el señor Fiscal de Estado a fs. 65
59 vta.
El Interventor Federal en la Provincia de Salta en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta
Con Fuerza de Ley:
Art. 1° - Derogase la Ley N° 1547 promulgada el 13 de octubre de 1952, en cuanto se refiere a las ventas de las fracciones de la finca “LA BANDA”, realizadas por remate público de fecha 15 de agosto de 1953.
Art. 2° - Revócanse las adjudicaciones de las siguientes fracciones, realizadas en favor de las personas ' que se expresan, a continuación, en mérito a las consideraciones precedentes
Parcela N° Adquiriente en remate del 15/VIII/53
4-2 Establecimientos Lovaglio
26 - 22 Gutiérrez Laudino del R.
27 - 8 Di Lelia Pedro G.
1 – 7 Lovaglio Rafael R.
3 - 16 Lovaglio Miguel A.
1 – 5 Lovaglio Héctor E.
2 - 8 Lovaglio Elio R.
29 - 10 Mingo Manuel
5 - 20 Román L. Calvet de
4 – 19 Román José Antonio
28 – 13 Strizich José
3 - 9 Villegas Roberto
Art. 3° - Hágase lugar en consecuencia a la acción de retroversión administrativa promovida por el señor Ceferino Velarde en fs. 2/9 y actualizada a fs. 41/42.
Art. 4° - Por intermedio de Fiscalía de Estado y con el Auxilio de la fuerza pública en caso de resultar necesario se pondrá en posesión de la finca “LA BANDA” y se hará entrega de la misma a su legítimo propietario, señor Ceferino Velarde.
Art. 5° - Acéptase la propuesta de devolución de la indemnización percibida por él señor Ceferino Velarde, disponiéndose que en el acto de la toma de posesión haga entrega de la suma de $ 320.000 m/n. (Trescientos veinte mil pesos Moneda Nacional) y el saldo de $ 250,740.07 m/n (Doscientos cincuenta mil setecientos cuarenta pesos con siete centavos Moneda Nacional) sea reintegrado en cinco (5) cuotas anuales iguales de $ 50.148.01 m/n (Cincuenta mil ciento cuarenta y ocho pesos con un centavos Moneda Nacional) cada una, con hipoteca a favor del Gobierno de la Provincia, que devengará -un interés del 6% (seis por cien to) anual, con vencimiento al 31 de julio de cada año, debiendo la primera de dichas cuotas hacerse efectiva el día 31 de julio próximo.
Art. 6° - Los importes expresados en el artículo .anterior, deben ver depositados a la orden de Fiscalía de Estado, quien a su vez efectuará los depósitos correspondientes en Contaduría General, con cargo de reintegro a su cuenta de origen.
Art. 7° - Desígnese al señor Comisario Inspector del Departamento de Cafayate, don Estanislao Wayar, para que tenga a su cargo la investigación de los bienes y efectos faltantes del inventario original de la finca. “LA BANDA”, practicado el 30 de junio de 1947, a los fines de que los mismos, sean reintegrados a la propiedad. En caso de que dicha restitución no resultara posible y una vez finalizada la investigación, producirá un informe sobre los efectos y bienes que faltaren y aconsejará las acciones criminales que corresponda iniciar. A los fines expresados facúltese para designar el personal que resultase necesario encías tareas mencionadas, debiendo imputarse los gastos que ocasione lo precedentemente dispuesto al presente Decreto-Ley.
Art. 8° - Una vez efectuada la investigación dispuesta por el artículo anterior se procederá a descontar al señor Ceferino Velarde, de la suma a devolver por el mismo, el valor de los elementos cuyo reintegro no fuere posible realizar, debiéndose tener en cuenta para ello los valores fiscados por el fallo de la Segunda Sala de la Corte de Justicia, de fecha 29 de junio de 1951, y que -se detallan a fs. 43 de las presentes actuaciones.
Art. 9° - Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 10º - EL presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 11° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA - ALBERTO JULIO CHUEKE - RAUL BLANCHE- JUAN FRANCISCO MATHO
Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Ministerio de E., F. y O. P.
DOMINGO NOGUES ACUÑA - ALBERTO JULIO CHUEKE - RAUL BLANCHE- JUAN FRANCISCO MATHO