DECRETO-LEY N° 495/57
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES - ESTABLECE QUE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES ABONARÁ A LOS BENEFICIARIOS DE PENSIONES POR INVALIDEZ LAS SUMAS ADEUDADAS.

Publicado en el Boletín N° 5406, el día 16 de Mayo de 1957.

DECRETO - LEY N° 495 - E.
SALTA, Mayo 7 de 1957.

El Interventor Federal de la Provincia en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta
Con Fuerza de Ley:
Art. 1° - La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia procederá a abonar a los beneficiarios de pensiones- a la invalidez las sumas adecuadas hasta la fecha, debiendo Contaduría General dé la. Provincia, reintegrar oportunamente las sumas- abonadas con cargo al “Inciso 5 - Cálculo de Recursos de Entidades Descentralizadas - Caja de Jubilaciones y pensiones de la Provincia de Salta - a) Recursos en efectivo - 1 - Contribución de Rentas Fiscales - 2 - Contribución para pago de pensiones a la invalidez”.
Art. 2° - El presente Decreto Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 3° - Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA - ALBERTO JULIO CHUEKE - JUAN FRANCISCO MATHO
Es Copia:
PEDRO ANDRES ARRANZ
Jefe de Despacho -Subsecretaría de O. Públicas


DOMINGO NOGUES ACUÑA - ALBERTO JULIO CHUEKE - JUAN FRANCISCO MATHO 

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