MUNICIPALIDADES - APRUEBA RESOLUCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA QUE DEJA SIN EFECTO LA CONCESIÓN DEL INYECTADERO MUNICIPAL.
Publicado en el Boletín N° 5414, el día 29 de Mayo de 1957.
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DECRETO - LEY N° 499 - G
SALTA, 20 de mayo de 1957
Expte. Nº 6229
57.
VISTAS las presentes actuaciones en las que
a fs. 56 del expediente Nº 3627 57, el señor Interventor de la Municipalidad de la Capital,
gestiona ante este Gobierno, la aprobación de la Resolución dictada por la Comuna con fecha 7
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57; y,
CONSIDERANDO:
Que la resolución cuya aprobación se solicita, deja sin efecto la concesión acordada a la
firma P. B. O’GRADY y Cia. S. R. -L., por resolución Nº 438 de fecha 8/10/54 para el arriendo y uso del Inyectadero Municipal, con el fin de producir el epitelio lingual aftoso destinado a la elaboración de vacunas antiaftosas;
Que la concesión aludida y otorgada en aquella oportunidad, no reunió los requisitos ' legales vigentes, (art. 37 inc. 99- Ley Orgánica, de Municipalidades Nº 1456) es decir: no contó con la aprobación por parte de la Legislatura Provincial, ni posteriormente mediante decreto ley de la Intervención Federal de la Provincia, tal es el informe producido por el señor Asesor Letrado de la Municipalidad a fs 6 (Expte.
3086);
Por todo ello, y atento a lo dictaminado por
el señor Fiscal de Estado a fs. 60, y a los fundamentos que informan la resolución municipal, cuya aprobación se solicita:
El Interventor Federal en la Provincia de Salta
en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta Con Fuerza de Ley:
Art. 1º — Apruébase la Resolución dictada, con fecha 7/5/57, por la Municipalidad de la Capital, y cuyo texto seguidamente se transcribe:
“VISTO estos expedientes; y, CONSIDERANDO: Que en el expediente principal N° 3066/57, don “Ernesto Zavalía Matienzo, en nombre y representación de la fuma “INTERCO ARGENTINA S. R. L.”, con domicilio social en calle San Martín 492- Escritorios 35/36 de la Capital Federal, se presenta ante esta Municipalidad exponiendo lo siguiente: 1° - La firma recurrente ha realizado los estudios técnicos económicos para exportar, desde esta ciudad, a los países vecinos carne enfriada y/o congeniada tipo exportación Continental B y/o F., en cuartos compensados; 2° - Asegura disponer de los vagones frigoríficos y medios de tracción necesarios para el transporte de la carne enfriada y/o congelada, de pertenencia de los Ferrocarriles .argentinos y chilenos de la zona norte, hasta las ciudades de Antofagasta e Iquique, en cantidad de nueve vagones-frigoríficos por semana, con su correspondiente dotación de hielo. Además, calcula que cada vagón-frigorífico puede transportar hasta diez toneladas de carne enfriada y/o congelada para poder alcanzar un total de noventa toneladas semanales, o sea, TRESCIENTAS SESENTA toneladas mensuales; 3° - El faenamiento de los novillos destinados a estas exportaciones sería hecho en el Matadero Frigorífico Municipal de la Ciudad de Salta, conforme a especificaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación; señalando también, que en la cantidad de “ trescientos sesenta toneladas mensuales -cifra máxima permitida por la actual existencia de vagones frigoríficos-, tendrá que faenar 1.440 animales por mes o sea un promedio de 48 animales por día. Y si se considera que el impuesto Municipal respectivo es de $ 50 m/n. por cada animal faenado, ese sacrificio significaría una entrada diaria a la Comuna de $ 2.400, vale decir, un ingreso mensual de $ 72.000. m/n.(SETENTA Y DOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL); 4° - A continuación, la Sociedad recurrente indica que tiene asegurada en esta Provincia las cámaras frigoríficas necesarias para el enfriamiento de la carne a exportar, según contratos de arrendamientos a largos plazos de las instalaciones de los Frigoríficos “QUEBRADA DEL TORO y LA ROSITA”, cuyas cámaras han sido objeto de una inspección al efecto practicada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación; 5°- Asegura, así mismo, la Sociedad recurrente, contar con importantes pedidos de parte de sólidas firmas del norte de Chile, y de estudiar las posibilidades de ampliar sus exportaciones a Bolivia y Perú, ya que en la actualidad se concreta a realizarla por vía Mendoza a los Andes, con la aceptación de parte de su comprador, el Instituto Nacional de Comercio de la República de Chile y de conformidad del público consumidor chileno: Que el señor Sub Director de Frigoríficos del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación, doctor Bernasconi, en reciente visita a esta ciudad, y a expresa solicitud de la Sociedad recurrente, examinó las cámaras frigoríficas a ser utilizadas al objeto pre-indicado, visitando igualmente las instalaciones de nuestro Matadero-Frigorífico Municipal para observar los métodos de trabajo que allí se emplean en la matanza y corte de las reses, y en conclusión de su inspección ocular, declaró aptas esas instalaciones para el faenamiento de los novillos destinados a la preparación de carne enfriada y/o congelada, con destino a la exportación. Pero, ello no obstante, el funcionario interviniente declaró que, disposiciones vigentes emanadas del Ministerio a que pertenece no permitiría la exportación de carnes cuando como en el caso presente el Matadero Frigorífico Municipal posee en explotación un “INYECTADERO” para producir epitelio lingual aftoso; Que, en efecto, la Municipalidad de la Capital, según actuaciones registradas en Expediente N° 3972 /1954, concedió a la firma F. B. O´GRADY y CIA. S.A. con sede en Avenida Roque Sáenz Peña 567 de la Capital Federal según Resolución N° 438 de fecha octubre 8 de 1954, el arriendo y uso del inyectadero Municipal-aludido, por un plazo de tres años y derecho a opción a dos años más; Que evidentemente, la existencia de esa concesión impide la exportación desde Salta de carnes enfriadas y/o congeladas por oponerse a ello disposiciones legales y reglamentarias en materia de exportaciones de carnes, de orden nacional.— Que; por tal causa, la Sociedad recurrente solicita la caducidad de la concesión O´GRADY y CIA. S. A., previamente a la iniciación y en forma inmediata de sus actividades de exportación de carnes enfriadas y/o congeladas; Que respecto de esta solicitud el informe del señor Interventor del Matadero-Frigorífico Municipal, corriente a fojas 4 y vuelta del expediente N° 13066
1957-, es favorable, y considera importante y ventajosa la posibilidad de abrir la exportación al extranjero de carnes enfriadas y/o congeladas, directamente desde Salta, pero formula una reserva sustancial a juicio de esta Comuna-, acerca ce que sería indispensable, en su oportunidad, fijar un de terminado porcentaje de carnes de animales nacidos en esta Provincia a utilizarse por la Sociedad recurrente con la finalidad precedentemente determinada, y como una medida tendiente a: que Ja ganadería salteña tenga una fuente más de consumo, como para estimular su mejoramiento zoo-técnico, en forma compensatoria de la desventajosa competencia actual con ganado mestizo procedente del sur del país; Que, como quedo precisado el obstáculo aparente radica en la existencia de la Concesión O’ GRADY y CIA S.A. por ello determina inequívoca e incuestionable la solución de importancia que ello pudiera tener bajo la faz legal: Que a tal efecto se requirió la opinión del Señor Asesor Letrado de la Municipalidad, quién con fecha 8 de abril próximo pasado ha producido su dictamen corriente a fojas 6 del citado Expediente N° 3066
1957, cuyas conclusiones es dable concretar en los extremos siguientes: a). La Concesión O' GRADY, dada su forma y naturaleza, constituye una concesión de uso de bienes municipales que reviste el carácter de exclusividad.— b) Por ende, esa concesión, conforme lo establece taxativamente el art. 37 inciso 9° de la Ley N° 1456 Orgánica de Municipalidades, solo pudo ser otorgada mediante aprobación legislativa.— c) Y, aun cuando no hubiere vestido el carácter de concesión exclusiva, la facultad de su otorgamiento estaba reservada a los Consejos Deliberantes en este caso y en su época a la Legislatura Provincial, no pudiendo ejercitarla el Departamento Ejecutivo Municipal. Que siendo ello así, y no existiendo constancia de que la concesión O’GRADY hubiese sido aprobada por la Legislatura Provincial o posteriormente mediante Decreto - Ley emanado del Gobierno de la Intervención. Federal en la Provincia es evidente que ella pueda ser revocada cualquier momento, por cuanto en .el mejor de los supuestos para el concesionario, dicha concesión tan solo reviste el carácter de un permiso precario, que jamás podría anteponerse a intereses generales, superiores y permanentes. Que por último es indispensable precisar las ventajas que a la economía provincial reportará la caducidad de dicha concesión y que, además permitirá a. Salta actuar como PUERTO SECO, para la exportación de carnes enfriadas y/o congeladas a los países vecinos y a toda- la costa del Pacífico, en insospechadas proyecciones. Dichas ventajas son: 1°) Un mayor ingreso de divisas para la Nación como consecuencia de nuevas exportaciones.— 2°) Un aumento en el comercio de exportación argentino con los países latinoamericanos y la posibilidad de adquirir nuevas mercaderías.— 3°) Un mejor y mayor aprovechamiento del Ferrocarril internacional a Chile -Vía Socompa y de su material frigorífico, en la actualidad casi inexplotado.— 4°) La apertura de nuevas posibilidades al intercambio argentino-chileno por el norte, reducido casi exclusivamente, en la actualidad a la exportación de ganado, de pie, y a permitir, como contra-partida, la importación de minerales y pescados, mariscos al natural y conserva.;.— 5°) El faenamiento de animales en el Matadero-Frigorífico Municipal de Salta tendrá un aumento muy apreciable como así también serán incrementados los ingresos Municipales derivados de tal actividad — 6) Los ganaderos salteños cuyas exportaciones de hacienda en pie, casi exclusivamente orientadas a Chile, y. muy disminuidas como consecuencia de la precaria situación, económica y de los malos transportes, no tendrán perjuicio alguno con el nuevo tipo de exportaciones, por cuanto la mejor ganadería salteña, conjuntamente con el mestizo del Sud será faenada para preparar la carne a exportar.— 7°) Asegurar la plenitud de las actividades comerciales en general, y su libre desarrollo, como el mejor incentivo a la inapreciable capacidad; productora e iniciativas privadas, de que tanto necesita hoy la Nación; POR ESTOS FUNDAMENTOS: EL INTERVENTOR. DE LA COMUNA DE LA CAPITAL RESUELVE: Art. 1° - Declárase caduca la concesión otorgada a la firma F. B. O’ GRADY y CIA S. A., con sede en Avenida Presidente Roque Sáenz- Peña. N° 567 de la Capital Federal, según Resolución N° 438 dictada con fecha octubre 8 de 1354, por la que se le entregaba el arriendo y uso del INYECTADERO MUNICIPAL en el Frigorífico Municipal de esta Capital, en virtud de los fundamentos dados “in-extenso” en las consideraciones precedentes— 2° - Elévese a “referéndum’’ del Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública de la Provincia de la presente Resolución — 3° - Comuníquese, publíquese, etc.
ELIO ALDERETE Interventor de la Comuna de la Capital - FRANCISCO MUNIZAGA. Secretario General
Art. 2° - El presente Decreto - Ley será refrendado por todos los Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 3° - Remítase a conocimiento del Poder Ejecutivo. Nacional.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA - JUAN FRANCISCO MATHO - ADOLFO GAGGIOLO – ROQUE RAUL BOUCHER
Es Copia:
MIGUEL SANTIAGO MACIEL
Oficial Mayor de Gobierno, J. é I. Pública.
DOMINGO NOGUES ACUÑA - JUAN FRANCISCO MATHO - ADOLFO GAGGIOLG – ROQUE RAUL BOUCHER