DECRETO-LEY N° 5/76
CONVENIO – SUBSECRETARIA DE MINERIA DE LA NACION Y PCIA. DE SALTA – EJECUCION DE PLAN DE CAMINOS DE FOMENTO MINERO Y DE ACCESO A YACIMIENTOS.
Publicado en el Boletín N° 9950, el día 23 de Marzo de 1976.
DECRETO LEY N° 5/76
Salta, 19 de febrero de 1976.
El Interventor Federal en la Provincia decreta con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Apruébense los convenios celebrados entre el Gobierno de la Intervención Federal de
la provincia de Salta, representada por el señor Interventor Federal,
Dr. Alejandro Mosquera y la Subsecretaría de Minería de la Secretaría de Estado de Recursos
Naturales y Ambiente Humano, representada por su titular, Dr. Julián Abel Fernández, cuyos
contenidos se transcriben a continuación:
I
"Entre la provincia de Salta representada en este acto por S.E. el señor Interventor Federal, profesor
don Alejandro Mosquera en adelante la Provincia, por una parte, y la Subsecretaría de Minería de la
Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Ambiente Humano, representada por su titular Dr.
Julián Abel Fernández, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.551, y de
acuerdo con la autorización que emana de la Resolución S.E.R.N. y A.H. número 231/75 que se
considera formando parte del presente convenio, en lo sucesivo "La Autoridad de Aplicación", se
conviene:
Artículo 1º.- La Provincia se compromete a la ejecución de un amplio plan de caminos de fomento
minero y de acceso a yacimientos que abarcará los distritos de Salar Ratones, Ochaqui - Remate,
Salar de Arizaro, Acceso a Rangel, Las Pircas y Cerro Trancas, Abra de Pastos Chicos, Salar de
Cauchari, Tolar Grande y caminos internos de Yacimientos Ferrífero Unchimé, y como mínimo,
comprenderá los siguientes trabajos:
1.- ACCESO A SALAR RATONES.
Longitud aproximada de 110 kms. Partiendo de Estación Salar de Pocitos por la Ruta de Tincalayu
se separa hacia la izquierda a los 10 kms., por el camino a Vega de Quirón, siguiendo por este
camino y luego de bordear un Salarcito sin nombre a los 4 kms., más o menos de éste se bifurca este
camino; tomando el de la derecha se llega al Salar de Pozuelos se bordea éste y pasando el Abra de
Singuel y la Quebrada de Singuel se llega al lado Oeste del Salar Centenario, se dobla a la derecha
rumbo Sud a lo largo de este Salar hasta la punta que es Pampa Ciénaga, se cruza hacia el Este y
luego al Sud teniendo ya a la vista al frente el Cerro Ratones, a los 5 kms., aproximadamente se
encuentra a la derecha del camino el Salar de Ratones. Más adelante se llega a Abra de Minas y
Salar Diablillos. Son zonas Borateras por excelencia, Salinas, Mármol y al Sud Sillimanita y
minerales metamórficos.
2.- ACCESO A YACIMIENTOS DE MANGANESO DE OCHAQUI Y REMATE.
Longitud aproximada de 80 kms. Partiendo de San Antonio de los Cobres por el camino que sale a
la izquierda a la altura de Baños de Pompeya más o menos se sigue por Acarzoque y Abra de
Lagunita hasta Chacha y el Este del Cerro Ochaqui hasta los Yacimientos de Manganeso. Para los
yacimientos de remate, antes de Acarzoque por el Abra del Gallo y luego por el Oeste del Cerro
Remate hasta los yacimientos del mismo nombre. En esta región se encuentran ubicados
importantes yacimientos manganesíferos que aportan mineral a la industria siderúrgica de Altos
Hornos Zapla (Jujuy) y otros.
3.- ACCESO A CANTERAS DE MARMOL - SALINAS - BORATERAS EN SALAR DE
ARIZARO.
Longitud aproximada de 277 kms. Saliendo de Tolar Grande a los 3 kms., aproximadamente se
toma a la izquierda bordeando el Salar de Arizaro por zonas de salinas (Sal de Roca), más al Sud
posibilidades de mármol, rodeando al Oeste se llega a las marmolíferas de Arita, hacia el Sud-Este
de la zona de Antofalla con Boratos y hacia el Este de esta zona Cobre de Antofallita y Cortaderas.
Se encuentran en esta zona importantes yacimientos de mármol, boratos y sal.
4.- ACCESO A RANGEL, LAS PIRCAS, CERRO TRANCAS DE RUTA 40.
Longitud aproximada de 20 kms. Desde Cobres distante 64 de San Antonio de Los Cobres al Norte
y Noroeste se encuentra Rangel a los 11 kms., aproximadamente. Desde Cobres a los 22 kms.
aproximadamente y siguiente el camino a Abra de Cobres un hacia el Norte se encuentra el Cerro
Pircas. Son Zonas de posibilidad de hierro, plomo y mineral nuclear.
5.- ACCESO DE ABRA DE PASTOS CHICOS- EMPALME RUTA 51.
Longitud aproximada de 50 kms. Desde San Antonio de Los Cobres por Baños de Pompeya a Mina
Concordia desde allí al noreste por la Mesada Corral de Piedra y Chacras al Este de Cerro Negro,
luego al Norte al Oeste de Sepulturas hasta el Abra de Pastos Chicos para luego empalmar por la
Quebrada del mismo nombre con la ruta 40. Son zonas de posibilidades en cobre vetiforme, plomo
y manganeso.
6.- EMPALME CAUCHARI- TOLAR GRANDE AL NORTE DEL CERRO MACON.
Longitud aproximada de 75 kms. Desde Cauchari a los 7 kms. aproximadamente a la derecha a
empalmar con el camino de Mina Talismán bordeando el Salar Rincón hasta Junquillar, desde allí al
Sud-Oeste hasta Vega Olajaca, luego hacia el Sud por Vega Las Burras hasta Tolar Grande. Son
zonas para estudios de cobre, hierro, manganeso, boratos y mármol.
7.- EMPALME CAUCHARI- TOLAR GRANDE AL NORTE CERRO MACON POR
LAGUNA INCAHUASI.
Longitud aproximada de 75 kms. Desde Cauchari a los 7 kms. aproximadamente a la derecha a
empalmar con el camino de Laguna Seca, sigue por el camino a mina Talismán bordeando el Salar
Rincón hasta Junquillar, luego hacia el Norte hasta Vega Rincón, desde allí al Oeste bordeando por
el Sud del Cerro Rincón hasta Laguna de Santa María, desde allí por Chacha al Sud hasta Vega Las
Burras y desde allí al Sud hasta Tolar Grande. Son zonas para estudio de carbonato de sodio, cobre,
hierro, salinas, boratos y mármol.
8.- CAMINOS INTERNOS YACIMIENTOS FERRIFEROS UNCHIME.
Longitud aproximada 20 kms.
Art. 2º.- La autoridad de aplicación contribuirá a la realización de las obras mencionadas en el
artículo 1º, mediante un aporte definitivo destinado a la adquisición de la maquinaria vial
indispensable, que ascenderá en total a la cantidad de siete millones seiscientos noventa mil pesos
($7.690.000) provenientes de los recursos del Fondo de Fomento Minero. La liquidación de este
aporte se hará de acuerdo con el siguiente plan de entrega: a) Dentro de los treinta (30) días de
suscripto el presente convenio, la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000), y b) El
saldo, a medida que se vayan efectuando las adquisiciones y dentro de los treinta días de
formalizada cada compra hasta completar el aporte.
Art. 3º.- El equipo a adquirir consiste en la siguiente maquinaria y elementos: Una topadora sobre
orugas;, dos motoniveladoras livianas; una pala cargadora; dos camiones volcadores; tres casillas
rodantes; un camión carretón semirremolque; cuatro equipos radiotransceptores; elementos menores
para topografía y campamentos. Las características y especificaciones técnicas de los mismos obran
en fojas 48 del expediente S.E.R.N. y A.H. Nº 32.827/74 al que las partes se remiten. La
adquisición de todos estos bienes deberán quedar completada dentro de los seis meses de recibido el
aporte inicial convenido en la cláusula anterior, salvo imposibilidad derivada de caso fortuito o
fuerza mayor.
Art. 4º.- Los trabajos previstos en el artículo 1º deberán comenzar dentro de los sesenta días de
completado el equipamiento indispensable para su realización. Los bienes adquiridos por la
Provincia serán afectados exclusivamente, a la realización de dichas tareas y no podrán ser
empleados en otras actividades, aunque fuera provisoriamente, sin consentimiento expreso de la
Autoridad de Aplicación. Una vez cumplido el programa trazado, los bienes adquiridos serán
destinados por la Provincia a reforzar el Parque Minero conjunto que operará en la forma prevista
en el artículo 5º del Convenio de Promoción Minera suscripto entre las mismas partes el día 9 de
mayo de 1974.
Art. 5º.- Las adquisiciones mencionadas en el artículo tercero serán efectuadas con ajustes a las
normas vigentes en la Provincia, la Autoridad de Aplicación participará en las respectivas
comisiones de adjudicación por intermedio de su delegado ante el Comité de Promoción Minera con
sede en la provincia de Salta. Si en razón del incremento de costos, los precios de adjudicación de
los distintos elementos excediera las estimaciones contenidas en la planilla de fojas 55 y de ello
resultara la insuficiencia del aporte otorgado, la Provincia deberá ajustar el plan de compras a la real
disponibilidad. En caso y a solicitud de la Provincia, se contemplará la posibilidad de ampliar el
aporte original, lo que se someterá a la autoridad que corresponda resolver teniendo en cuenta el
monto total resultante.
Art. 6º.- La Provincia se compromete a mantener permanentemente informada a la Autoridad de
Aplicación del desarrollo del plan de adquisición y de los trabajos mencionados en el artículo
primero, por intermedio del Comité de Promoción Minera con sede en la provincia de Salta.
Art. 7º.- A todos los fines del presente convenio las partes designarán sus organismos
representativos en a) La Provincia a la Subsecretaría de Minería y b) La Autoridad de Aplicación, a
la Dirección Nacional de Promoción Minera.
Art. 8º.- Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de Salta, a los seis días
del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco. Firmado José Alejandro Mosquera, Interventor
Federal de la provincia de Salta y Julián Abel Fernández, Subsecretario de Minería de la Secretaría
de Estado de Recursos Naturales y Ambiente Humano."
II
"Entre la provincia de Salta, representada en este acto por S.E. el señor Interventor Federal, profesor
Dr. Alejandro Mosquera, en adelante la Provincia por una parte y la Subsecretaría de Minería de la
Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Ambiente Humano, representada por su titular Dr.
Julián Abel Fernández, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.551 y de acuerdo
con la autorización que emana de la Resolución S.E.R.N. y A.H. número 148/75 que se considerará
formando parte del presente convenio, en lo sucesivo la Autoridad de Aplicación, por la otra parte,
se conviene.
Artículo 1º.- OBJETIVO: El presente convenio tiene por objeto la realización de un proyecto de
prospección, exploración y evaluación integral de los yacimientos de aragonita, mármol, travertino
y onix, existente en el territorio de la Provincia denominado "PLAN MARMOL", a realizarse en
cada una de las 52 canteras que comprendan el trabajo y cuya nómina corre a fojas 63 y 65 del
expediente S.E.R.N. y A.H. Nº 30.139/74, con el fin de promover su explotación en las condiciones
más adecuadas, posibilitando la formulación de proyectos particulares de explotación, susceptibles
de ser encuadrados en el régimen nacional de Promoción Minera.
Art. 2º.- Los estudios a realizar serán de dos tipos: a) Expeditivos en las 52 canteras indicadas en el
artículo 1º, b) de detalle de los depósitos seleccionados de acuerdo con lo que surja del punto a)
señalado. La Provincia convendrá con los titulares de los depósitos, las condiciones pertinentes a fin
de asegurar el más eficiente y racional aprovechamiento de las canteras que resulten
económicamente explotables. Con tal objeto la Autoridad de Aplicación y la Subsecretaría de
Minería de la Provincia establecerán en forma conjunta el "convenio tipo" que suscribirán los
titulares de las canteras comprendidas en el presente proyecto. La falta de convenio impedirá la
ejecución de las tareas previstas en el inciso b) precedente.
Art. 3º.- El desarrollo de estos trabajos comprenderá la ejecución de las siguientes tareas: a)
Recopilación de antecedentes: comprende la búsqueda de antecedentes geológicos-mineros de las
canteras que ya hayan sido estudiadas, como así también la bibliografía relacionada con el tema
específico de nuestros mármoles tipo onix, en especial planos geológicos a escala 1:50.000 y
1:200.000, mosaicos fotográficos y fotogramas a escala aproximada 1:50.000, b) Investigar el modo
de yacencia y extensión real de los yacimientos según su origen, c) Investigar mediante
perforaciones y/o calicatas: espesores, calidades, variedad de mármol en las diferentes canteras y
afloramientos de una zona definida. En caso de ubicarse mármoles comerciables, se hará
relevamiento topográfico-geológico a escala adecuada y se tratará de cubicar un mínimo de reservas
económicamente explotables; d) Análisis de los distintos parámetros que intervienen en la
evaluación de costos, a fin de cuantificar la escala económica de la explotación; c) Análisis de la
situación legal de las canteras concedidas en el trámite de concesión; f) Análisis de las reales
posibilidades de capacidad de carga del ramal ferroviario C-14 y por transporte automotor; g)
Exhaustivo estudio de mercado nacional e internacional y su proyección futura. La Provincia para la
ejecución de este trabajo podrá requerir el apoyo de la Autoridad de Aplicación.
Art. 4º.- Los trabajos serán ejecutados por un grupo de personas compuesto como mínimo por seis
geólogos, cuatro ayudantes geólogos, cuatro zoógrafos, cuatro perforistas, cuatro ayudantes
perforistas, doce peones y dos choferes.
Art. 5º.- La Provincia remitirá a la Autoridad de Aplicación:
a) Plano de ubicación general de las áreas y yacimientos a explotar;
b) Información mensual dentro de los diez días corridos siguientes, de las tareas realizadas,
personal ocupado, kilómetros recorridos, monto invertido y resultados obtenidos;
c) Planes topográficos-geológicos que se realicen;
d) Informes preliminares que se confeccionen;
e) Fundamentos acerca de la decisión de continuar o desistir de los estudios a la finalización de
cada etapa. Otro dictamen en igual sentido deberá emitir el Comité de Promoción Minera de la
provincia de Salta;
f) Cubicación de reservas y proyecto de explotación;
g) Informe final;
h) Determinación de las canteras que como consecuencia de los resultados de los estudios podrán
iniciar la etapa comercial.
Toda modificación de importancia que aconseje el desarrollo de los trabajos será de inmediato
informada a la Autoridad de Aplicación.
Art. 6º.- Los trabajos se realizarán en la forma y dentro de los plazos establecidos en el proyecto
que obra en expediente Nº 30.139/74. El plazo de dieciséis (16) meses se computará a partir de la
fecha en que se haga efectiva la primera cuota de financiamiento tal como se indica en el artículo
siguiente. Los trabajos deberán comenzarse dentro de los diez (10) días subsiguientes de recibida la
primera cuota, circunstancia que se comunicará de inmediato a la Autoridad de Aplicación.
Art. 7º.- Para el desarrollo del "PLAN MARMOL" la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y
Ambiente Humano ha otorgado a la Provincia, con carácter definitivo un aporte de promoción
minera por la suma de cuatro millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta pesos
($4.468.870). Dicho aporte se hará efectivo de conformidad con el siguiente plan de entregas: a)
Dentro de los próximos treinta (30) días del dictado de la Resolución aprobada del otorgamiento de
este beneficio, la suma de un millón trescientos cuarenta mil seiscientos sesenta y un pesos
($1.340.661); b) A los ciento ochenta (180) días de iniciación de los trabajos del "PLAN
MARMOL" la suma de ochocientos noventa y tres mil setecientos setenta y cuatro pesos
($893.774); c) A los doscientos cuarenta (240) días de iniciados los mismos, la suma de ochocientos
noventa y tres mil setecientos setenta y cuatro pesos ($893.774); d) A los trescientos sesenta (360)
días contados desde dicha fecha la suma de ochocientos noventa y tres mil setecientos setenta y
cuatro pesos ($893.774) y e) A los cuatrocientos veinte (420) días contados desde esa fecha de
iniciación, la suma de cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y siete pesos
($446.887).
Art. 8º.- La falta de cumplimiento por parte de la Provincia de las obligaciones que toma a su
cargo, facultará a la Autoridad de Aplicación a declarar rescindido el presente acuerdo y reclamar
las sumas que hubiese correspondido utilizar para el desarrollo de las etapas no cumplidas, de
acuerdo a lo previsto en el proyecto. La mora de la Provincia se producirá previa intimación. Sin
perjuicio de los expuestos y en caso de que se observara un avance irregular dentro del cronograma
establecido. La autoridad de Aplicación podrá suspende la o las remesas que estuvieran pendientes.
Art. 9º.- A todos los fines del presente convenio las partes designan sus organismos representativos
en: a) La Provincia a la Subsecretaría de Minería y b) La Autoridad de Aplicación a la Dirección
Nación de Promoción Minera.
Art. 10.- Se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Salta a
los seis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco. Firmado: José Alejandro
Mosquera, Interventor Federal de la provincia de Salta y Julián Abel Fernández, Subsecretario de
Minería de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Ambiente Humano."
III
"Entre la provincia de Salta, representada por S.E. el señor Interventor Federal, profesor Dr.
Alejandro Mosquera, en adelante la Provincia, por una parte y por a otra parte la Secretaría de
Estado de Recursos Naturales y Ambiente Humano, representada por el señor Subsecretario de
Minería, doctor Julián Abel Fernández en adelante la Secretaría, se conviene celebrar el presente
convenio con ajuste a las disposiciones específicas del "Plan Trienal para la Reconstrucción y
Liberación Nacional" y el "Plan Trienal Provincial".
Artículo 1º.- La Provincia realizará los trabajos de triangulación necesarios para la realización del
Catastro Minero en la zona "Santa Rosa de los Pastos Grandes" del departamento "Los Andes",
trabajos que la Secretaría utilizará de base para la prospección geológico-minera y la futura
restitución fotogramétrica de dicha zona.
Art. 2º.- En el área citada, de una superficie aproximada de 8.000 km2 (ocho mil kilómetros
cuadrados), la Provincia ejecutará la triangulación geodésica y topográfica de acuerdo a las normas
que rigen para ese trabajo en los organismos de la Subsecretaría de Minería.
Art. 3º.- La Secretaría facilitará a la Provincia un juego de duplicados de negativos fotogramétricos
correspondientes al vuelo fotogramétrico realizado para el Plan NOA-I Geológico-Minero, de la
zona a triangular.
Art. 4º.- La Secretaría identificará sobre copias fotográficas entregadas por la Provincia los puntos
trigonométricos realizados, a los efectos de ser utilizados en una futura planificación de restitución
fotogramétrica.
Art. 5º.- Para la ejecución de los trabajos programados la Secretaría aportará la suma de un millón
quinientos mil pesos ($1.500.000).
Art. 6º.- El aporte mencionado, que efectuará "la Secretaría" a favor de "la Provincia", se efectuará
conforme al siguiente detalle:
a) El cuarenta por ciento (40%) del total o sea la suma de seiscientos mil pesos ($600.000) a la
firma del presente convenio.
b) El treinta por ciento (30%) del total, o sea la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos
($450.000) a los sesenta (60) días de iniciados los trabajos de campaña.
c) El treinta por ciento (30%) restante, o sea a la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos
($450.000), dentro de los treinta (30) días de finalizados los trabajos, previa presentación de un
informe completo aprobado por la Secretaría, en un todo de acuerdo con lo especificado en el
artículo 7º.
Art. 7º.- La Provincia informará periódicamente sobre la marcha de los trabajos, quedando a juicio
de la Secretaría la realización de inspecciones y controles cuando lo juzgue conveniente.
Art. 8º.- La Provincia se compromete, por su parte, a entregar a la Secretaría, copia de los trabajos
realizados, de acuerdo al siguiente detalle: gráfico de triangulación, planillas con los valores
trigonométricos y monografías de los puntos ejecutados y materializados en el terreno. Este material
será empleado por la Secretaría en la confección de las cartas y hojas geológicas mineras y todo
trabajo que realice en la zona.
Art. 9º.- Se acuerda para la ejecución de este trabajo un plazo de veinte (20) meses, a partir de la
iniciación de los trabajos de campaña.
Art. 10.- A los efectos del presente convenio, las partes constituyen los siguientes domicilios: La
Secretaría, en la calle 25 de Mayo 459, 2º piso, de la Capital Federal; la Provincia, en la calle Mitre
23, ciudad de Salta.
Leídos los artículos precedentes y tomado conocimiento, las partes prestan conformidad a su
contenido y para constancia firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de Salta a los
seis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco. Firmado José Alejandro Mosquera,
Interventor Federal de la provincia de Salta y Julián Abel Fernández, Subsecretario de Minería de la
Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Ambiente Humano."
Art. 2º.- Incorpórase al Cálculo de Recursos Ejercicio 1975, el importe de tres millones ciento
cuarenta mil seiscientos sesenta y un pesos ($3.140.661,00), en concepto de aporte de la
Subsecretaría de Minería de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Ambiente Humano de
la Nación, provenientes de los siguientes convenios:
Plan Caminos de Fondo Minero $ 1.340.661,00
Plan Mármol $ 1.200.000,00
Plan de Triangulación Zona de Los Andes $ 600.000,00
$ 3.140.661,00
Art. 3º.- Como consecuencia de lo expresado en el artículo 2º, amplíase el Presupuesto General del
Ejercicio 1975 en la suma de setecientos veintisiete mil quinientos cuarenta y seis pesos con 02/100
($ 727.546,02), con destino a Jurisdicción 2, Unidad de Organización 11, Finalidad 6, Función 90 y
de acuerdo a la siguiente distribución:
Sección 0 - Sector 1 - Principal 2 $ 300.000,00
Sección 0 - Sector 1 - Principal 3 $ 127.546,02
Sección 4 - Sector 5 - Principal 10 $ 300.000,00
$ 727.546,02
Art. 4º.- Dirección de Finanzas y Dirección de Presupuesto preverán en el Presupuesto General
Ejercicio 1976, los siguientes recursos:
Plan Caminos de Fomento Minero $ 6.490.000,00
Plan Mármol $ 3.128.209,00
Plan Triangulación Zona de Los Andes $ 900.000,00
$ 10.518.209,00
Y las siguientes erogaciones de Jurisdicción 2, Unidad de Organización 11, Finalidad 6, Función
90, de acuerdo a la siguiente distribución:
Sección 0 - Sector 01 - Principal 2 $ 2.431.323,98
Sección 0 - Sector 01 - Principal 3 $ 3.000.000,00
Sección 4 - Sector 05 - Principal 10 $ 7.500.000,00
$ 12.931.323,98
Art. 5º.- Téngase por ley de la Provincia cúmplase, comuníquese, insértese en el Registro Oficial de
Leyes y archívese.
PEDRINI - Lovaglio - Pedutto