DECRETO-LEY N° 5/76
CONVENIO – SUBSECRETARIA DE MINERIA DE LA NACION Y PCIA. DE SALTA – EJECUCION DE PLAN DE CAMINOS DE FOMENTO MINERO Y DE ACCESO A YACIMIENTOS.

Publicado en el Boletín N° 9950, el día 23 de Marzo de 1976.

DECRETO LEY N° 5/76

Salta, 19 de febrero de 1976.
El Interventor Federal en la Provincia decreta con fuerza de

L E Y

Artículo 1º.- Apruébense los convenios celebrados entre el Gobierno de la Intervención Federal de

la provincia de Salta, representada por el señor Interventor Federal,

Dr. Alejandro Mosquera y la Subsecretaría de Minería de la Secretaría de Estado de Recursos

Naturales y Ambiente Humano, representada por su titular, Dr. Julián Abel Fernández, cuyos

contenidos se transcriben a continuación:

I

"Entre la provincia de Salta representada en este acto por S.E. el señor Interventor Federal, profesor

don Alejandro Mosquera en adelante la Provincia, por una parte, y la Subsecretaría de Minería de la

Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Ambiente Humano, representada por su titular Dr.

Julián Abel Fernández, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.551, y de

acuerdo con la autorización que emana de la Resolución S.E.R.N. y A.H. número 231/75 que se

considera formando parte del presente convenio, en lo sucesivo "La Autoridad de Aplicación", se

conviene:

Artículo 1º.- La Provincia se compromete a la ejecución de un amplio plan de caminos de fomento

minero y de acceso a yacimientos que abarcará los distritos de Salar Ratones, Ochaqui - Remate,

Salar de Arizaro, Acceso a Rangel, Las Pircas y Cerro Trancas, Abra de Pastos Chicos, Salar de

Cauchari, Tolar Grande y caminos internos de Yacimientos Ferrífero Unchimé, y como mínimo,

comprenderá los siguientes trabajos:

1.- ACCESO A SALAR RATONES.

Longitud aproximada de 110 kms. Partiendo de Estación Salar de Pocitos por la Ruta de Tincalayu

se separa hacia la izquierda a los 10 kms., por el camino a Vega de Quirón, siguiendo por este

camino y luego de bordear un Salarcito sin nombre a los 4 kms., más o menos de éste se bifurca este

camino; tomando el de la derecha se llega al Salar de Pozuelos se bordea éste y pasando el Abra de

Singuel y la Quebrada de Singuel se llega al lado Oeste del Salar Centenario, se dobla a la derecha

rumbo Sud a lo largo de este Salar hasta la punta que es Pampa Ciénaga, se cruza hacia el Este y

luego al Sud teniendo ya a la vista al frente el Cerro Ratones, a los 5 kms., aproximadamente se

encuentra a la derecha del camino el Salar de Ratones. Más adelante se llega a Abra de Minas y

Salar Diablillos. Son zonas Borateras por excelencia, Salinas, Mármol y al Sud Sillimanita y

minerales metamórficos.

2.- ACCESO A YACIMIENTOS DE MANGANESO DE OCHAQUI Y REMATE.

Longitud aproximada de 80 kms. Partiendo de San Antonio de los Cobres por el camino que sale a

la izquierda a la altura de Baños de Pompeya más o menos se sigue por Acarzoque y Abra de

Lagunita hasta Chacha y el Este del Cerro Ochaqui hasta los Yacimientos de Manganeso. Para los

yacimientos de remate, antes de Acarzoque por el Abra del Gallo y luego por el Oeste del Cerro

Remate hasta los yacimientos del mismo nombre. En esta región se encuentran ubicados

importantes yacimientos manganesíferos que aportan mineral a la industria siderúrgica de Altos

Hornos Zapla (Jujuy) y otros.

3.- ACCESO A CANTERAS DE MARMOL - SALINAS - BORATERAS EN SALAR DE

ARIZARO.

Longitud aproximada de 277 kms. Saliendo de Tolar Grande a los 3 kms., aproximadamente se

toma a la izquierda bordeando el Salar de Arizaro por zonas de salinas (Sal de Roca), más al Sud

posibilidades de mármol, rodeando al Oeste se llega a las marmolíferas de Arita, hacia el Sud-Este

de la zona de Antofalla con Boratos y hacia el Este de esta zona Cobre de Antofallita y Cortaderas.

Se encuentran en esta zona importantes yacimientos de mármol, boratos y sal.

4.- ACCESO A RANGEL, LAS PIRCAS, CERRO TRANCAS DE RUTA 40.

Longitud aproximada de 20 kms. Desde Cobres distante 64 de San Antonio de Los Cobres al Norte

y Noroeste se encuentra Rangel a los 11 kms., aproximadamente. Desde Cobres a los 22 kms.

aproximadamente y siguiente el camino a Abra de Cobres un hacia el Norte se encuentra el Cerro

Pircas. Son Zonas de posibilidad de hierro, plomo y mineral nuclear.

5.- ACCESO DE ABRA DE PASTOS CHICOS- EMPALME RUTA 51.

Longitud aproximada de 50 kms. Desde San Antonio de Los Cobres por Baños de Pompeya a Mina

Concordia desde allí al noreste por la Mesada Corral de Piedra y Chacras al Este de Cerro Negro,

luego al Norte al Oeste de Sepulturas hasta el Abra de Pastos Chicos para luego empalmar por la

Quebrada del mismo nombre con la ruta 40. Son zonas de posibilidades en cobre vetiforme, plomo

y manganeso.

6.- EMPALME CAUCHARI- TOLAR GRANDE AL NORTE DEL CERRO MACON.

Longitud aproximada de 75 kms. Desde Cauchari a los 7 kms. aproximadamente a la derecha a

empalmar con el camino de Mina Talismán bordeando el Salar Rincón hasta Junquillar, desde allí al

Sud-Oeste hasta Vega Olajaca, luego hacia el Sud por Vega Las Burras hasta Tolar Grande. Son

zonas para estudios de cobre, hierro, manganeso, boratos y mármol.

7.- EMPALME CAUCHARI- TOLAR GRANDE AL NORTE CERRO MACON POR

LAGUNA INCAHUASI.

Longitud aproximada de 75 kms. Desde Cauchari a los 7 kms. aproximadamente a la derecha a

empalmar con el camino de Laguna Seca, sigue por el camino a mina Talismán bordeando el Salar

Rincón hasta Junquillar, luego hacia el Norte hasta Vega Rincón, desde allí al Oeste bordeando por

el Sud del Cerro Rincón hasta Laguna de Santa María, desde allí por Chacha al Sud hasta Vega Las

Burras y desde allí al Sud hasta Tolar Grande. Son zonas para estudio de carbonato de sodio, cobre,

hierro, salinas, boratos y mármol.

8.- CAMINOS INTERNOS YACIMIENTOS FERRIFEROS UNCHIME.

Longitud aproximada 20 kms.

Art. 2º.- La autoridad de aplicación contribuirá a la realización de las obras mencionadas en el

artículo 1º, mediante un aporte definitivo destinado a la adquisición de la maquinaria vial

indispensable, que ascenderá en total a la cantidad de siete millones seiscientos noventa mil pesos

($7.690.000) provenientes de los recursos del Fondo de Fomento Minero. La liquidación de este

aporte se hará de acuerdo con el siguiente plan de entrega: a) Dentro de los treinta (30) días de

suscripto el presente convenio, la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000), y b) El

saldo, a medida que se vayan efectuando las adquisiciones y dentro de los treinta días de

formalizada cada compra hasta completar el aporte.

Art. 3º.- El equipo a adquirir consiste en la siguiente maquinaria y elementos: Una topadora sobre

orugas;, dos motoniveladoras livianas; una pala cargadora; dos camiones volcadores; tres casillas

rodantes; un camión carretón semirremolque; cuatro equipos radiotransceptores; elementos menores

para topografía y campamentos. Las características y especificaciones técnicas de los mismos obran

en fojas 48 del expediente S.E.R.N. y A.H. Nº 32.827/74 al que las partes se remiten. La

adquisición de todos estos bienes deberán quedar completada dentro de los seis meses de recibido el

aporte inicial convenido en la cláusula anterior, salvo imposibilidad derivada de caso fortuito o

fuerza mayor.

Art. 4º.- Los trabajos previstos en el artículo 1º deberán comenzar dentro de los sesenta días de

completado el equipamiento indispensable para su realización. Los bienes adquiridos por la

Provincia serán afectados exclusivamente, a la realización de dichas tareas y no podrán ser

empleados en otras actividades, aunque fuera provisoriamente, sin consentimiento expreso de la

Autoridad de Aplicación. Una vez cumplido el programa trazado, los bienes adquiridos serán

destinados por la Provincia a reforzar el Parque Minero conjunto que operará en la forma prevista

en el artículo 5º del Convenio de Promoción Minera suscripto entre las mismas partes el día 9 de

mayo de 1974.

Art. 5º.- Las adquisiciones mencionadas en el artículo tercero serán efectuadas con ajustes a las

normas vigentes en la Provincia, la Autoridad de Aplicación participará en las respectivas

comisiones de adjudicación por intermedio de su delegado ante el Comité de Promoción Minera con

sede en la provincia de Salta. Si en razón del incremento de costos, los precios de adjudicación de

los distintos elementos excediera las estimaciones contenidas en la planilla de fojas 55 y de ello

resultara la insuficiencia del aporte otorgado, la Provincia deberá ajustar el plan de compras a la real

disponibilidad. En caso y a solicitud de la Provincia, se contemplará la posibilidad de ampliar el

aporte original, lo que se someterá a la autoridad que corresponda resolver teniendo en cuenta el

monto total resultante.

Art. 6º.- La Provincia se compromete a mantener permanentemente informada a la Autoridad de

Aplicación del desarrollo del plan de adquisición y de los trabajos mencionados en el artículo

primero, por intermedio del Comité de Promoción Minera con sede en la provincia de Salta.

Art. 7º.- A todos los fines del presente convenio las partes designarán sus organismos

representativos en a) La Provincia a la Subsecretaría de Minería y b) La Autoridad de Aplicación, a

la Dirección Nacional de Promoción Minera.

Art. 8º.- Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de Salta, a los seis días

del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco. Firmado José Alejandro Mosquera, Interventor

Federal de la provincia de Salta y Julián Abel Fernández, Subsecretario de Minería de la Secretaría

de Estado de Recursos Naturales y Ambiente Humano."

II

"Entre la provincia de Salta, representada en este acto por S.E. el señor Interventor Federal, profesor

Dr. Alejandro Mosquera, en adelante la Provincia por una parte y la Subsecretaría de Minería de la

Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Ambiente Humano, representada por su titular Dr.

Julián Abel Fernández, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.551 y de acuerdo

con la autorización que emana de la Resolución S.E.R.N. y A.H. número 148/75 que se considerará

formando parte del presente convenio, en lo sucesivo la Autoridad de Aplicación, por la otra parte,

se conviene.

Artículo 1º.- OBJETIVO: El presente convenio tiene por objeto la realización de un proyecto de

prospección, exploración y evaluación integral de los yacimientos de aragonita, mármol, travertino

y onix, existente en el territorio de la Provincia denominado "PLAN MARMOL", a realizarse en

cada una de las 52 canteras que comprendan el trabajo y cuya nómina corre a fojas 63 y 65 del

expediente S.E.R.N. y A.H. Nº 30.139/74, con el fin de promover su explotación en las condiciones

más adecuadas, posibilitando la formulación de proyectos particulares de explotación, susceptibles

de ser encuadrados en el régimen nacional de Promoción Minera.

Art. 2º.- Los estudios a realizar serán de dos tipos: a) Expeditivos en las 52 canteras indicadas en el

artículo 1º, b) de detalle de los depósitos seleccionados de acuerdo con lo que surja del punto a)

señalado. La Provincia convendrá con los titulares de los depósitos, las condiciones pertinentes a fin

de asegurar el más eficiente y racional aprovechamiento de las canteras que resulten

económicamente explotables. Con tal objeto la Autoridad de Aplicación y la Subsecretaría de

Minería de la Provincia establecerán en forma conjunta el "convenio tipo" que suscribirán los

titulares de las canteras comprendidas en el presente proyecto. La falta de convenio impedirá la

ejecución de las tareas previstas en el inciso b) precedente.

Art. 3º.- El desarrollo de estos trabajos comprenderá la ejecución de las siguientes tareas: a)

Recopilación de antecedentes: comprende la búsqueda de antecedentes geológicos-mineros de las

canteras que ya hayan sido estudiadas, como así también la bibliografía relacionada con el tema

específico de nuestros mármoles tipo onix, en especial planos geológicos a escala 1:50.000 y

1:200.000, mosaicos fotográficos y fotogramas a escala aproximada 1:50.000, b) Investigar el modo

de yacencia y extensión real de los yacimientos según su origen, c) Investigar mediante

perforaciones y/o calicatas: espesores, calidades, variedad de mármol en las diferentes canteras y

afloramientos de una zona definida. En caso de ubicarse mármoles comerciables, se hará

relevamiento topográfico-geológico a escala adecuada y se tratará de cubicar un mínimo de reservas

económicamente explotables; d) Análisis de los distintos parámetros que intervienen en la

evaluación de costos, a fin de cuantificar la escala económica de la explotación; c) Análisis de la

situación legal de las canteras concedidas en el trámite de concesión; f) Análisis de las reales

posibilidades de capacidad de carga del ramal ferroviario C-14 y por transporte automotor; g)

Exhaustivo estudio de mercado nacional e internacional y su proyección futura. La Provincia para la

ejecución de este trabajo podrá requerir el apoyo de la Autoridad de Aplicación.

Art. 4º.- Los trabajos serán ejecutados por un grupo de personas compuesto como mínimo por seis

geólogos, cuatro ayudantes geólogos, cuatro zoógrafos, cuatro perforistas, cuatro ayudantes

perforistas, doce peones y dos choferes.

Art. 5º.- La Provincia remitirá a la Autoridad de Aplicación:

a) Plano de ubicación general de las áreas y yacimientos a explotar;

b) Información mensual dentro de los diez días corridos siguientes, de las tareas realizadas,

personal ocupado, kilómetros recorridos, monto invertido y resultados obtenidos;

c) Planes topográficos-geológicos que se realicen;

d) Informes preliminares que se confeccionen;

e) Fundamentos acerca de la decisión de continuar o desistir de los estudios a la finalización de

cada etapa. Otro dictamen en igual sentido deberá emitir el Comité de Promoción Minera de la

provincia de Salta;

f) Cubicación de reservas y proyecto de explotación;

g) Informe final;

h) Determinación de las canteras que como consecuencia de los resultados de los estudios podrán

iniciar la etapa comercial.

Toda modificación de importancia que aconseje el desarrollo de los trabajos será de inmediato

informada a la Autoridad de Aplicación.

Art. 6º.- Los trabajos se realizarán en la forma y dentro de los plazos establecidos en el proyecto

que obra en expediente Nº 30.139/74. El plazo de dieciséis (16) meses se computará a partir de la

fecha en que se haga efectiva la primera cuota de financiamiento tal como se indica en el artículo

siguiente. Los trabajos deberán comenzarse dentro de los diez (10) días subsiguientes de recibida la

primera cuota, circunstancia que se comunicará de inmediato a la Autoridad de Aplicación.

Art. 7º.- Para el desarrollo del "PLAN MARMOL" la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y

Ambiente Humano ha otorgado a la Provincia, con carácter definitivo un aporte de promoción

minera por la suma de cuatro millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta pesos

($4.468.870). Dicho aporte se hará efectivo de conformidad con el siguiente plan de entregas: a)

Dentro de los próximos treinta (30) días del dictado de la Resolución aprobada del otorgamiento de

este beneficio, la suma de un millón trescientos cuarenta mil seiscientos sesenta y un pesos

($1.340.661); b) A los ciento ochenta (180) días de iniciación de los trabajos del "PLAN

MARMOL" la suma de ochocientos noventa y tres mil setecientos setenta y cuatro pesos

($893.774); c) A los doscientos cuarenta (240) días de iniciados los mismos, la suma de ochocientos

noventa y tres mil setecientos setenta y cuatro pesos ($893.774); d) A los trescientos sesenta (360)

días contados desde dicha fecha la suma de ochocientos noventa y tres mil setecientos setenta y

cuatro pesos ($893.774) y e) A los cuatrocientos veinte (420) días contados desde esa fecha de

iniciación, la suma de cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y siete pesos

($446.887).

Art. 8º.- La falta de cumplimiento por parte de la Provincia de las obligaciones que toma a su

cargo, facultará a la Autoridad de Aplicación a declarar rescindido el presente acuerdo y reclamar

las sumas que hubiese correspondido utilizar para el desarrollo de las etapas no cumplidas, de

acuerdo a lo previsto en el proyecto. La mora de la Provincia se producirá previa intimación. Sin

perjuicio de los expuestos y en caso de que se observara un avance irregular dentro del cronograma

establecido. La autoridad de Aplicación podrá suspende la o las remesas que estuvieran pendientes.

Art. 9º.- A todos los fines del presente convenio las partes designan sus organismos representativos

en: a) La Provincia a la Subsecretaría de Minería y b) La Autoridad de Aplicación a la Dirección

Nación de Promoción Minera.

Art. 10.- Se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Salta a

los seis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco. Firmado: José Alejandro

Mosquera, Interventor Federal de la provincia de Salta y Julián Abel Fernández, Subsecretario de

Minería de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Ambiente Humano."

III

"Entre la provincia de Salta, representada por S.E. el señor Interventor Federal, profesor Dr.

Alejandro Mosquera, en adelante la Provincia, por una parte y por a otra parte la Secretaría de

Estado de Recursos Naturales y Ambiente Humano, representada por el señor Subsecretario de

Minería, doctor Julián Abel Fernández en adelante la Secretaría, se conviene celebrar el presente

convenio con ajuste a las disposiciones específicas del "Plan Trienal para la Reconstrucción y

Liberación Nacional" y el "Plan Trienal Provincial".

Artículo 1º.- La Provincia realizará los trabajos de triangulación necesarios para la realización del

Catastro Minero en la zona "Santa Rosa de los Pastos Grandes" del departamento "Los Andes",

trabajos que la Secretaría utilizará de base para la prospección geológico-minera y la futura

restitución fotogramétrica de dicha zona.

Art. 2º.- En el área citada, de una superficie aproximada de 8.000 km2 (ocho mil kilómetros

cuadrados), la Provincia ejecutará la triangulación geodésica y topográfica de acuerdo a las normas

que rigen para ese trabajo en los organismos de la Subsecretaría de Minería.

Art. 3º.- La Secretaría facilitará a la Provincia un juego de duplicados de negativos fotogramétricos

correspondientes al vuelo fotogramétrico realizado para el Plan NOA-I Geológico-Minero, de la

zona a triangular.

Art. 4º.- La Secretaría identificará sobre copias fotográficas entregadas por la Provincia los puntos

trigonométricos realizados, a los efectos de ser utilizados en una futura planificación de restitución

fotogramétrica.

Art. 5º.- Para la ejecución de los trabajos programados la Secretaría aportará la suma de un millón

quinientos mil pesos ($1.500.000).

Art. 6º.- El aporte mencionado, que efectuará "la Secretaría" a favor de "la Provincia", se efectuará

conforme al siguiente detalle:

a) El cuarenta por ciento (40%) del total o sea la suma de seiscientos mil pesos ($600.000) a la

firma del presente convenio.

b) El treinta por ciento (30%) del total, o sea la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos

($450.000) a los sesenta (60) días de iniciados los trabajos de campaña.

c) El treinta por ciento (30%) restante, o sea a la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos

($450.000), dentro de los treinta (30) días de finalizados los trabajos, previa presentación de un

informe completo aprobado por la Secretaría, en un todo de acuerdo con lo especificado en el

artículo 7º.

Art. 7º.- La Provincia informará periódicamente sobre la marcha de los trabajos, quedando a juicio

de la Secretaría la realización de inspecciones y controles cuando lo juzgue conveniente.

Art. 8º.- La Provincia se compromete, por su parte, a entregar a la Secretaría, copia de los trabajos

realizados, de acuerdo al siguiente detalle: gráfico de triangulación, planillas con los valores

trigonométricos y monografías de los puntos ejecutados y materializados en el terreno. Este material

será empleado por la Secretaría en la confección de las cartas y hojas geológicas mineras y todo

trabajo que realice en la zona.

Art. 9º.- Se acuerda para la ejecución de este trabajo un plazo de veinte (20) meses, a partir de la

iniciación de los trabajos de campaña.

Art. 10.- A los efectos del presente convenio, las partes constituyen los siguientes domicilios: La

Secretaría, en la calle 25 de Mayo 459, 2º piso, de la Capital Federal; la Provincia, en la calle Mitre

23, ciudad de Salta.

Leídos los artículos precedentes y tomado conocimiento, las partes prestan conformidad a su

contenido y para constancia firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de Salta a los

seis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco. Firmado José Alejandro Mosquera,

Interventor Federal de la provincia de Salta y Julián Abel Fernández, Subsecretario de Minería de la

Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Ambiente Humano."

Art. 2º.- Incorpórase al Cálculo de Recursos Ejercicio 1975, el importe de tres millones ciento

cuarenta mil seiscientos sesenta y un pesos ($3.140.661,00), en concepto de aporte de la

Subsecretaría de Minería de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Ambiente Humano de

la Nación, provenientes de los siguientes convenios:

Plan Caminos de Fondo Minero $ 1.340.661,00

Plan Mármol $ 1.200.000,00

Plan de Triangulación Zona de Los Andes $ 600.000,00

$ 3.140.661,00

Art. 3º.- Como consecuencia de lo expresado en el artículo 2º, amplíase el Presupuesto General del

Ejercicio 1975 en la suma de setecientos veintisiete mil quinientos cuarenta y seis pesos con 02/100

($ 727.546,02), con destino a Jurisdicción 2, Unidad de Organización 11, Finalidad 6, Función 90 y

de acuerdo a la siguiente distribución:

Sección 0 - Sector 1 - Principal 2 $ 300.000,00

Sección 0 - Sector 1 - Principal 3 $ 127.546,02

Sección 4 - Sector 5 - Principal 10 $ 300.000,00

$ 727.546,02

Art. 4º.- Dirección de Finanzas y Dirección de Presupuesto preverán en el Presupuesto General

Ejercicio 1976, los siguientes recursos:

Plan Caminos de Fomento Minero $ 6.490.000,00

Plan Mármol $ 3.128.209,00

Plan Triangulación Zona de Los Andes $ 900.000,00

$ 10.518.209,00

Y las siguientes erogaciones de Jurisdicción 2, Unidad de Organización 11, Finalidad 6, Función

90, de acuerdo a la siguiente distribución:

Sección 0 - Sector 01 - Principal 2 $ 2.431.323,98

Sección 0 - Sector 01 - Principal 3 $ 3.000.000,00

Sección 4 - Sector 05 - Principal 10 $ 7.500.000,00

$ 12.931.323,98

Art. 5º.- Téngase por ley de la Provincia cúmplase, comuníquese, insértese en el Registro Oficial de

Leyes y archívese.

PEDRINI - Lovaglio - Pedutto



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