DEROGACIÓN Y MODIFICACIÓN - DEROGA EL ART. 61 DE LA LEY N° 2.112 ORIGINAL 834 (PRESUPUESTO GENERAL) Y LA LEY N° 2.809 ORIGINAL ORIGINAL 1.531 (LEY DE VIALIDAD).
Publicado en el Boletín N° 5073, el día 30 de Diciembre de 1955.
Decreto Ley N° 50-G
Salta, Diciembre 23 de 1955
Expediente Nº 7851/55.
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Deróganse el artículo 61 de la Ley 834 y la Ley 1531.
Art. 2º.- El artículo 1° de la- Ley 652 de Vialidad tendrá de nuevo su texto original que se transcribe a continuación:
“Art. 1°.- La Administración de los intereses así como la intervención en todas las cuestiones relativas a Vialidad y Pavimentación en la Provincia, estará a cargo de una institución que se denominará Dirección de Vialidad de Salta, y será ejercida por un Presidente y tres Vocales los que deberán ser ciudadanos argentinos nativos o naturalizados, nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado por un período de dos años. El Presidente deberá ser Ingeniero Civil”.
Art. 3º.- Oportunamente dese cuenta al Poder Ejecutivo Nacional y a las HH. CC. Legislativas de la Provincia.
Art. 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese
Tte. Coronel (S.R.) JULIO R. LOBO - Arturo Oñativia - Adolfo Aráoz - Julio A. Cintioni
Es copia
RENE FERNANDO SOTO
Jefe de Despacho de Gobierno, J. e I. Pública
Coronel (S.R.) JULIO R. LOBO - Arturo Oñativia - Adolfo Aráoz - Julio A. Cintioni