DECRETO-LEY Nº 50-E.
Salta, Marzo 16 de 1962.
Visto la autorización conferida por el artículo 42° de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 705/47); y
Considerando:
Que las obligaciones financieras que el Gobierno debe afrontar en el curso del presente mes, hace necesario el uso de un crédito a corto plazo hasta tanto ingresen fondos provenientes de partipaciones de la provincia, en concepto de impuestos, regalías y aporte, federal;
Que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Salta tiene fondos disponibles a los que no puede dar inversión inmediata;
Que el inciso 5º del Artículo 13º, de la Ley Orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Salta (Decreto-Ley 77/56); la autoriza a realizar operaciones de préstamos comunes y con garantía hipotecaria o de otra naturaleza, a entidades oficiales y particulares con la aprobación legislativa;
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Salta a otorgar al Poder Ejecutivo de la Provincia, un préstamo de $ 30.000.0,00.- m/n (Treinta Millones de Pesos Moneda Nacional), reintegrable al 31 de marzo de 1962 y un interés del 8 % (ocho por ciento) anual.
Art. 2º.- Por Contaduría General de la Provincia se dispóndrá, la confección de los documentos correspondientes a los efectos de su registro.
Art. 3º.- No obstante el plazo estipulado en el artículo 1º, el Gobierno de la Provincia se reserva el derecho de levantar dicha obligación parcial o totalmente, antes de su vencimiento, debiendo ajustarse en este caso los intereses en la proporción correspondiente.
Art. 4º.- La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Salta, procederá a transferir a la cuenta “Rentas Generales —Gobierno de la Provincia” en el Banco Provincial de Salta, el importe del préstamo autorizado en el artículo 1º.
Art. 5º.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros de Economía, Finanzas y Obras Públicas y de Asuntos Sociales y Salud Pública.
Art. 6º.- Sométase el presente Decreto-Ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se dirigirá la nota de estilo a S. E. el señor Ministro del Interior.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ESCOBAR CELLO
Juan José Esteban
José M. García Bes
Es copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Ministerio de E. F. y O. P.
ESCOBAR CELLO Juan José .Esteban José M. García Bes