DECRETO-LEY N° 500/57
VIVIENDAS - DEROGA DECRETO-LEY N° 498/57.

Publicado en el Boletín N° 5414, el día 29 de Mayo de 1957.

DECRETO-LEY Nº 500 E.
SALTA, mayo 20 de 1957
VISTO, el Decreto-Ley Nº 498, del 10 del
corriente al que cabe hacerle el reparo constitucional qué emerge del contenido da su articulo 1º por el cual se invade jurisdicción y competencia. municipales; y
CONSIDERANDO:
Que estando en el espíritu y en la acción del Gobierno recuperar para los municipios su plena autonomía, a fin de que puedan ejercitar los derechos que le son propios, corresponde no sustraer del resorte municipal la facultad de aprobar planos é inspeccionar las obras de viviendas construidas dentro del ejido urbano,.como se hace mediante el referido decreto;
Por ello y atento, a este; principio de derecho invocado por la Municipalidad de la Capital
en su presentación formulada al efecto,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley;
Art. 1º — Derógase el Decreto-Ley Nº 498, de fecha 10 del corriente.
Art. 2º — A fin de agilizar los trámites de aprobación de planos, emisión de certificados e Inspecciones y cuantos recaudos requieran Tas, ordenanzas municipales relacionadas con las viviendas construidas por la ex-Dirección de. la Vivienda, facultase a la Municipalidad de la Capital para solicitar el concurso del personal técnico de Dirección de Arquitectura de la Provincial, que fuere necesario.
Art. 3º— Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4º— El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General
Art. 5º— Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA- ADOLFO GAGGIOLO -JUAN FRANCISCO MATHO -ROQUE RAUL BLANCHE
Es Copia:
PEDRO; ANDRES ARRANZ
Jefe de Despacho Subsecretaría de O. Públicas



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