DECRETO-LEY N° 504/57
FRIGORÍFICOS - DEROGA LEY N° 3078 (ORIGINAL N° 1800), RESTABLECIENDO LA LIBRE COMERCIALIZACIÓN DEL SEBO VACUNO.

Publicado en el Boletín N° 5415, el día 30 de Mayo de 1957.

DECRETO—LEY Nº 504 -E.
SALTA 22 de mayo de 1957.
VISTO que la Municipalidad de la Ciudad de Salta solícita se disponga la derogación de la
Ley Nº 1800 promulgada el día 7 de diciembre de 1954 por la que se autoriza a esa Comuna a extraer con carácter exclusivo, por el término de cinco'años, todo el sebo que resulte del faenamiento de animales vacunos en el Matadero Frigorífico de esta capital, a cuyo efecto debe abonar a los propietarios matarifes el precio establecido por la Dirección General de Contralor de Precios y Abastecimiento; y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente facilitar la libre comercialización del producto expresado;
Que la Comuna manifiesta que no existe interés público ni tampoco de parte del municipio para mantener el régimen de exclusividad
establecido por la Ley expresada;
Por ello,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley;
Art. 1º —Derógase la Ley Nº 1800, promulgada con fecha 7 de diciembre de 1954, en mérito a lo expresado precedentemente, restibleciéndose la libre comercialización del Sebo vacuno procedente de anímales en el Matadero Frigorífico, de esta ciudad.
Art, 2º — Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 3º — El presente -Decreto-Ley será refrendado por los' señores Ministros, en ACUERDO GENERAL.
Art. 4º.— Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
ADOLFO GAGGIOLO
JUAN FRANCISCO MATHO
RAUL BLANCHE
Es Copia:
SANTIAGO F. ALONSO HERRERO.
Jefe de Despacho del Ministerio de Economía-Finanzas y Obras Públicas



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