AGROPECUARIO - AGRICULTURA - CREA EL FONDO DE ESTÍMULO PARA EL PERSONAL DE CAMPAÑA DE LA DIVISIÓN DE BOSQUES DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES Y FOMENTO AGROPECUARIO.
Publicado en el Boletín N° 5415, el día 30 de Mayo de 1957.
DECRETO LEY Nº 505-E
Este decreto ley se sancionó el 22 de mayo de 1957.
Publicado en el Boletín Oficial Nº 5.415, del 30 de mayo de 1957.
Expíe. Nº 1007-57.
VISTO este expediente en el que la Dirección dé Bosques y Fomento Agropecuario solicita la creación del Fondo de Estímulo para el
personal de campaña de la División Bosques
de esa repartición; y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente resolver favorablemente la gestión expresada en razón de que
dicha medida permitirá mejorar al personal de
guardabosques, significando un aliciente para
los mismos que se traducirá simultáneamente
de manera beneficiosa en el sentido de un mayor rendimiento- y eficacia en las tareas de
contralor a su cargo;
Que el fondo proyectado puede crearse mediante la fijación de un porcentaje a deducirse de las entradas del Fondo Forestal, cuyos
ingreses durante el año 1956 alcanzaron un
total de $ 1.765.538.09 m/n;
Por ello,
El Interventor Federal en la provincia de Salta, en ejercicio del Poder Legislativo,
Decreta con fuerza de
LEY
Art. 1º.- Créase el Fondo de Estímulo para el personal de campaña de la División Bosques de la Dirección de Bosques y Fomento Agropecuario, en mérito a lo expresado precedentemente.
Art. 2º.- Fíjase el porcentaje de un tres (3%) por ciento sobre la recaudación de Impuestos a los Productos Forestales para el otorgamiento de premios de estímulo al personal de campaña de la División Bosques de la Dirección de Bosques y Fomento Agropecuario, los que no podrán exceder del cincuenta (50%) por ciento del total de los sueldos percibidos por cada beneficiario durante el año, y cuyas liquidaciones deberán efectuarse semestralmente. (Modificado por Art. 1° del Decreto Ley 662-E/1957)
Art. 3º.- A fin de que Dirección General de Bosques y Fomento Agropecuario pueda proceder a la liquidación del fondo de Estímulo creado por el artículo 1º, la misma deberá elevar previamente a la aprobación del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas un proyecto de reglamentación para la concesión del mencionado beneficio. (Modificado por Art. 1° del Decreto Ley 662-E/1957)
Art. 4º.- El presente decreto ley será refrendado por los señores Ministros, en Acuerdo General.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA – Adolfo Gaggiolo – Juan F. Matho – Roque Blanche
Es Copia:
SANTIAGO F. ALONSO HERRERO
Jefe de Despacho del F. y O. Públicas Ministerio de Economía
DOMIGNO NOGUES ACUÑA – Adolfo Gaggiolo – Juan F. Matho – Roque Blanche