DECRETO-LEY N° 506/57
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES - INCLUYE EN EL INC. 3) DEL ART. 4° DEL DECRETO-LEY N° 77/56 A LOS SECRETARIOS PRIVADOS DE LOS MINISTROS.

Publicado en el Boletín N° 5415, el día 30 de Mayo de 1957.

DECRETO-LEY Nº 506-E.
SALTA, mayo 22 de 1957
VISTO que el Decreto-Ley Nº 77, de fecha
18 de enero de 1956, reglamentario del régimen
jubilatorio, en su artículo 49 inciso 3) declara
comprendidos en sus disposiciones, siempre, que
manifiesten su voluptad de acogerse, al mismo,
a los funcionarios de la Intervención Federal
comprendidos en los Decretos Leyes Nos. 34 y
35, de fecha 25 de noviembre de 1955; y
CONSIDERANDO:
Que en dicha enumeración han quedado excluidos los empleados que sé desempeñan como
secretarios privados de los señores Ministros, cuyas funciones revisten también carácter transitorio o accidental;
Que en tales circubstancias y atento, a la omisión mencionada resulta necesario ampliar
dicha disposición, acordando al personal expresado el mismo derecho de opción por encontrarse en situación idéntica;
Por ello,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley;
Art. 1º — Incluyese en el inciso 3) del artículo 4º del Decreto-Ley Nº 77, de fecha 13 de enero de 1956, a los secretarios privados de los señores Ministros; quienes podrán en consecuencia manifestar su voluntad para acogerse al régimen jubilatorio establecido por dicho Decreto- Ley en merito a lo expreso anteriormente.
Art. 2º— Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 3º— El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General
Art. 4º— Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA- ADOLFO GAGGIOLO -JUAN FRANCISCO MATHO- Dr. ROQUE RAUL BLANCHE
Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del.Ministerio de E., F. y O. P.



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