DECRETO-LEY N° 507/57
POLICÍA - CREA EL CARGO DE ASESOR LETRADO DE JEFATURA DE POLICÍA.

Publicado en el Boletín N° 5418, el día 30 de Mayo de 1957.

DECRETO-LEY Nº 507-E.
SALTA, mayo 22 de 1957
Expte. Nº 1728—1957.
VISTO este expediente en el que el Ministerio de Gobierno, Justicia é Instrucción Pública gestiona la creación del cargo de Asesor
Letrado de Jefatura de policía; y
CONSIDERANDO:
Que al adoptarse la medida solicitada se viene a solucionar una sentida necesidad de la Policía de Salta al proporcionársele el asesoramiento técnico requerido para el mejor desempeño de su misión;
Que a los fines de la creación de dicho cargo corresponde arbitrar de fondos necesarios para la atención de los gastos que demandara la misma;
Por ello y atento a las necesidades del servicio,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
DECRETA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1º — Créase a partir del 1 de mayo del corriente año el cargo de Asesor Letrado de Jefatura de Policía con la asignación mensual de $ 2.500. — m/n. (Dos Mil Quinientos Pesos Moneda Nacional), a cuyo efecto, incluyese el mismo en el principal a) 1— Sueldos, Parcial 1— Personal Administrativo y Técnico— Partidas Individuares del Ítem 1 —Gastos en Personal— Inciso 2— Policía de Salta del Anexo D— del Presupuesto General de Gastos para 1957, aprobado por Decreto-Ley Nº 400, de fecha 25 de febrero ppdo.
Art. 2º — A los fines de lo dispuesto precedentemente y para hacer frente a los gastos de sueldos, sueldo anual complementario y aportes patronales del cargo oreado por el articulo anterior, Dispónese las siguientes transferencias a fondos a. tomarse del Anexo I— Inciso 1— Crédito Adicional; Ítem 2— Principal a) 2— Parcial 1: $ 20.000. — m/n. (Veinte Mil Pesos Moneda Nacional), al parcial 1 del Principal a) 1—Sueldos $ 1.666.66 m/n. (Un Mil Seiscientos Sesenta y Seis Tesos con Sesenta y Seis Centavos Moneda Nacional), al Parcial 2— Principal c) 2: BONIFICACIONES Y SUPLEMENTOS; Y $ 3.249.99 m/n. (Tres Mil Doscientos cuarenta y Nueve Pesos con Noventa y Nueve centavos Moheda Nacional) para reforzar el Parcial 1 del Principal e) 2: Aporte Patronal; Todos los Ítem 1—; Inciso 2— Anexo D del Presupuesto General de Gastos para 1957.
Art. 3º— Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4º— El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General
Art. 5º— Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA- ADOLFO GAGGIOLO -JUAN FRANCISCO MATHO- Dr. ROQUE RAUL BLANCHE
Es Copia:
SANTIAGO F. ALONSO HERRERO,
Jefe de Despacho del Ministerio de Economía, Finalizas y Obras Públicas.



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