DECRETO-LEY N° 509/57
VIALIDAD - MODIFICA LEY N° 1930 (ORIGINAL N° 652). LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 5415, el día 30 de Mayo de 1957.

DECRETO-LEY N.º 509-E.
SALTA, mayo 30 de 1957
VISTO el artículo 35 inciso j) de la Ley Nº 652 de Vialidad por el que se dispone que el producido de los permisos para la colocación de avisos a los lados de los caminos de jurisdicción provincial ingrese al Fondo de Vialidad, con destino a la construcción, consolidación, mejoras y conservación de caminos, puentes y demás obras complementarias; y
CONSIDERANDO:
Que el sistema expresado no ha dado buenos
resultados en la práctica, toda vez que las sumas que ha percibido la Administración de Vialidad de Salta por dicho concepto han resultado inferiores a lo calculado, representando para la misma un ingreso de escasa consideración en su monto;
Que resulta conveniente desde todo punto de vista que el producido de dichos permisos, sea percibido por los distintos municipios de la Provincia, los que se encuentran en mejores condiciones para otorgarlos en forma tal que, bien encarados los mismos y con la suficiente publicidad, puedan representarles una fuente importante de recursos;.
Que de tal manera dichos ingresos vendrán a reforzar las arcas comunales que se encuentran en deplorable situación a raíz del pasivo heredado del régimen depuesto;
Que por lo expresado es aconsejable disponer sin más trámite la modificación anotada propendiéndose con ello al robustecimiento de las autonomías Comunales, tarea en que se halla empeñada esta Intervención Federal y que se encuentra determinada en los principios básicos del Gobierno de la Revolución;
Por ello,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley;
Art. 1º — Derógase el inciso j) del artículo
35 de la Ley Nº 652 de Vialidad, dejándose establecido que los permisos para la colocación de avisos a los lados de los caminos de jurisdicción provincial y los recursos derivados de los mismos serán cargados y percibidos directamente por las Municipalidades respectivas.
Art. 2º — Elévese a conocimiento de Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 3º — El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo
General.
Art. 4º .— Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUNA
ADOLFO GAGGIOLO
JUAN FRANCISCO MATHO
RAUL BLANCHE
Es Copia:
SANTIAGO F. ALONSO HERRERO
Jefe de Despacho del Ministerio de Economía,
F. y O. Públicas



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