DECRETO-LEY N° 511/57
PRÉSTAMO - ACUERDA PRÉSTAMO A LA MUNICIPALIDAD DE APOLINARIO SARAVIA.

Publicado en el Boletín N° 5415, el día 30 de Mayo de 1957.

DECRETO-LEY N.º 511-E.
SALTA, mayo 23 de 1957
Expte. Nº 1567—1957.
VISTO este expediente en el que la Municipalidad de Apolinario Saravia solicita un préstamo de $ 20.000.— m/n. (Veinte Mil Pesos Moneda Nacional), a los fines expresados precedentemente.
CONSIDERANDO:
Que la Comuna no dispone en la actualidad de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos, expresados que obedecen a necesidades imperiosas del municipio razón por la cual resulta conveniente resolver favorablemente lo solicitado, acordándole facilidades para la devolución de la suma requerida;
Que la cuenta corriente de la Municipalidad de Apolinario Saravia tiene un saldo a favor de la misma de $ 2.558.63 m/n al 31 de diciembre de 1956, por cuyo motivo la amortización del préstamo a acordarse podrá ser atendido por la misma sin mayor gravitación en
sus finanzas;
Por ello
El Interventor Federal en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley;
Art. 1º— Acuérdese a la Municipalidad de Apolinario Saravia un préstamo por la suma de $ 20.600. — m/n. (Veinte Mil Pesos Moneda Nacional), a los fines expresados precedentemente.
Art. 2º — El importe consignado en el artículo anterior deberá tomarse de Rentas Generales con imputación al presente decreto y con cargo de reintegro de las participaciones anuales que correspondan a la Comuna.
Art. 3º —El préstamo acordado por el articulo 1º, será amortizado por la Municipalidad de Apolinario Saravia en cinco (5) cuotas anuales iguales y consecutivas sin interés con vencimiento al 30 de noviembre de cada año.
Art. 4º —Dispónese que las cuotas mencionadas en el artículo anterior, sean deducidas por Contaduría General mediante comunicaciones al Banco Provincial de Salta, de las participaciones que corresponden a la Municipalidad de Apolinario Saravia.
Art. 5º— Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 6º— El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General
Art. 7º— Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA- ADOLFO GAGGIOLO -JUAN FRANCISCO MATHO- Dr. ROQUE RAUL BLANCHE
Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Ministerio de E., F. y O. P.




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